
Santiago, 05 de diciembre de 2007.
Justicia de Familia pasará de 258 a 353 jueces especializados, según ministro Carlos Maldonado
Fuente : Minjusticia.cl
MINISTERIO DE JUSTICIA TRIPLICA PROPUESTA ORIGINAL PARA AUMENTAR NÚMERO DE JUECES DE FAMILIA
-Con 37 jueces adicionales, incremento definitivo llegará a 95 nuevos jueces especializados, lo que implica triplicar la propuesta original del Ejecutivo, presentada en 2006 al Parlamento, que alcanzaba a 31 nuevos magistrados.
-Con la propuesta del Ejecutivo el sistema de justicia especializada contará con un total de 353 nuevos magistrados, 95 más que en su concepción original, cifra que coincide con el último planteamiento del Poder Judicial para superar actuales falencias de dichos tribunales.
El Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, anunció esta mañana la decisión del Gobierno de hacer un esfuerzo adicional en materia de fortalecimiento de los Tribunales de Familia, a través del aumento de 37 nuevos jueces especializados, que se sumarán a los 58 magistrados antes propuestos por el Ejecutivo y que viene a triplicar la propuesta original de 31 nuevos jueces, presentada en 2006 al Parlamento. Con este incremento adicional, la Nueva Justicia de Familia pasará de 258 jueces especializados, a 353, cifra que coincide con el último planteamiento hecho por el Poder Judicial, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), ante la Comisión de Constitución del Senado, en octubre pasado.
El incremento adicional de jueces de Familia se materializará a través de una indicación que presentará el Ejecutivo esta misma semana, en el marco de la discusión del proyecto de ley que actualmente se ve en el Congreso para el Fortalecimiento de la Nueva Justicia de Familia, y que se encuentra en segundo trámite constitucional, en el Senado.
Al respecto, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, planteó que el incremento de 37 nuevos jueces para el proyecto que fortalece la Justicia de Familia responde a la clara voluntad de la Presidenta Michelle Bachelet de superar las deficiencias que ha mostrado el funcionamiento de dichos tribunales, para que las familias y mujeres que recurren al sistema encuentren la atención rápida y expedita que merecen.
“Este incremento adicional es muy importante, ya que con el aumento total de 95 jueces especializados logramos el consenso técnico con el Poder Judicial respecto de la cantidad de jueces que requerimos para mejorar el sistema. Es decir, acá Ejecutivo y Judicial han concordado un número de jueces que va a permitir agilizar y descongestionar la Justicia de Familia, en cuanto sea aprobada esta ley, que por lo demás tiene suma urgencia”, dijo el ministro Maldonado, junto con destacar que “este esfuerzo que hoy he comunicado al Senado, significa triplicar el número original de jueces que se había propuesto en el proyecto del Gobierno del año 2006. Es decir, hemos hecho todos los esfuerzos, el Gobierno ha puesto los recursos y ahora sólo falta trabajar rápido en aprobar la ley para que esto sea un beneficio para todos los usuarios del sistema”.
Esta iniciativa del Gobierno busca superar los problemas que ha enfrentado la Justicia de Familia, a través de un mejoramiento sustantivo en lo procedimental y en lo orgánico. En este último aspecto, se incrementa en más de un tercio la cantidad de jueces especializados (de 258 a 353 magistrados), y en un 64% la cantidad de funcionarios (de 1.067 a 1.707 personas para apoyo administrativos de los tribunales).
Los nuevos 37 jueces adicionales suponen un costo aproximado de 1.400 millones de pesos, que se suman a los $17 mil millones que significa introducir el incremento de jueces y funcionarios del sistema. En suma, con el fortalecimiento de Tribunales de Familia el Gobierno está aumentando en dos tercios los recursos destinados a este sistema de justicia especializada. Es decir, el costo integral de la Justicia de Familia pasará de algo más de 30 mil millones anuales que cuesta actualmente, a casi 50 mil millones anuales, una vez que sea aprobado que el proyecto en trámite.
El proyecto original de mejoramiento de la Justicia de Familia, presentado por el Gobierno en agosto de 2006 y aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara , contemplaba la incorporación de 31 jueces y 434 funcionarios, a un costo de 7.500 millones de pesos anuales. Con las dos indicaciones promovidas por el Ministro Maldonado, el proyecto contempla ahora 95 jueces adicionales, 640 funcionarios y un total de nuevos recursos que alcanza a aproximadamente 18.500 millones de pesos anuales.
MÁS EFICIENCIA PROCESAL Y DE GESTIÓN
A los importantes aumentos de dotación en materia de jueces y funcionarios, el proyecto de mejoramiento de la Nueva Justicia de Familia que impulsa la cartera de Justicia incorpora modificaciones procesales que darán mayor selectividad (mediante un control de admisibilidad de las demandas) y agilidad al sistema, poniendo especial énfasis en sistemas de gestión eficientes, tal como operan los Juzgados de Garantía y los Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, entre otros, el agendamiento de audiencias.
En esa línea, se propone establecer la mediación como obligatoria para determinadas materias, así como la asistencia jurídica letrada para todas las causas, entre otras iniciativas.
MEDIDAS ORGÁNICAS
1. AUMENTO EN EL NÚMERO DE JUECES, CONSEJEROS TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS:
- EL PROYECTO ESTABLECE EL AUMENTO DEL NÚMERO DE JUECES EN 95 NUEVAS PLAZAS: De 258 se pasará a un total de 353 jueces especializados.
-SE REFORZARÁN 5 JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA COMÚN EN LAS COMUNAS MÁS PEQUEÑAS: Chañaral, Los Vilos, San Carlos, Villarrica y San José de la Mariquina. Cada uno de ellos contará con un equipo conformado por 2 jueces, un administrador y una dotación de 15 funcionarios administrativos.
-1.707 NUEVOS FUNCIONARIOS DESTINADOS A LABORES ADMINISTRATIVAS (DE 1.067 FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS EN LA ACTUALIDAD , SE PASARÁ A 1.707 FUNCIONARIOS): Con ello, se refuerza integralmente la planta administrativa de los juzgados, especialmente en tareas relacionadas con la administración de causas y con la atención de público, lo que permitirá mayor celeridad y optimizará el funcionamiento de los tribunales.
2. CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL : Se trata de una nueva figura que estará encargada de hacer cumplir las resoluciones judiciales . A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la Unidad de Cumplimiento (se suman 99 nuevos empleados a nivel nacional). Por ejemplo, si un demandado no cumple una sentencia de alimentos provisorios o definitivos, la Unidad de Cumplimiento podrá decretar medidas para que se practique el dictamen judicial (procedimiento ejecutivo o arresto). Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa.
3. CREACIÓN DE CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: El proyecto establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Servicios” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Causas” (para los tribunales de mayor tamaño, 19 cargos), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público . Las “Unidades de Servicios” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “Unidad de Causas” , estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas. En consecuencia, no sólo se trata de aumentar en número los funcionarios, sino que también fortalecer su calificación y capacidad en orden a mejorar la calidad y gestión en su funcionamiento.
MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES
1. MEDIACIÓN PREVIA Y DERIVACIÓN OBLIGATORIA PARA DERECHOS DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS) : A través de la utilización de este mecanismo de solución alternativa de conflictos se abordarán las materias de más alta frecuencia en la institución familiar -derechos de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas)-, con ello junto con descongestionar el sistema se aminoran los costos emocionales del conflicto (Estas tres tipos de causas representan el 40% del total de los ingresos). Sólo si una causa no resulta por esta vía, se podrá demandar judicialmente. Asimismo, se eliminarán los trámites para acceder a la tramitación gratuita de la mediación, como por ejemplo, el informe social que otorgan las asistentes sociales del tribunal respectivo o los informes socio-económicos solicitados por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Sólo excepcionalmente se cobrará a las partes por la mediación previa. Se espera que con esta modificación sean vista a través de la mediación 90 mil causas al año, descongestionando con ello parte importante de los ingresos a los tribunales. El mediador deberá velar por los principios de: IGUALDAD, VOLUNTARIEDAD, CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, INTERESES Y OPINIONES DE TERCEROS.
-NO SE SOMETERÁN A MEDIACIÓN LOS ASUNTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, DECLARACIONES DE INTERDICCIÓN, CAUSAS SOBRE MALTRATO A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ADOPCIÓN.
2. ESTABLECIMIENTO DE UN “FILTRO” DE ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS, DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados no tienen relación (catalogadas como inadmisibles o improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia, se exceptúan las materias relativas al Estado Civil y la Violencia Intrafamiliar (muchas de las demandas actualmente son rechazadas por considerarse manifiestamente inadmisibles). Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (en muchos casos se ingresa problemas que no tienen relevancia jurídica, que congestionan el sistema y que a poco de ingresar no se les da curso o las personas no persisten en ellas, lo que ayuda a la congestión del sistema).
3. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA: El proyecto establece que las personas, salvo excepción establecida por el juez, deberán comparecer obligatoriamente con abogado (antes se establecía la posibilidad de auto representación). Se trata de evitar una situación que se ha dado hasta ahora: el demandante, muchas veces mujeres que acudían sin abogado, debían enfrentarse a demandados con asesoría y apoyo jurídico lo que producía el objetivo inverso al espíritu de la ley: desigualdad. En los procedimientos especiales como los referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los relativos a actos de violencia intrafamiliar, por el carácter de urgencia, no rige la obligación anterior, salvo que el juez lo estime necesario.
Quienes no pueden costear un abogado podrán acceder a las Corporaciones de Asistencia Judicial, instituciones que serán reforzadas en su funcionamiento administrativo y profesional. Se destinan recursos por $ 4 mil 520 millones (el presupuesto actual de éstas es de aprox. $ 9 mil millones).
4. SE FORTALECE EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el Tribunal podrá suspender el desarrollo de la audiencia anticipadamente por razones fundadas y de absoluta necesidad por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión o postergación.
OTRAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO:
5. ARCHIVO PROVISIONAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se establece que se podrá archivar provisionalmente una causa de VIF. Con ello el demandante o demandado, en cualquier momento podrá pedir la reapertura del procedimiento, si hay más antecedentes o quiere perseverar en su desarrollo. En la actualidad muchas demandas eran abandonadas “de facto”, quedando el demandado impune.
6. MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES: La nueva norma permitirá que sólo con la constancia de un ministro de fe que señale cuál es la habitación de la persona a notificar, o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, se podrá proceder a su notificación en el mismo acto, sin necesidad de una nueva orden del tribunal. Con esto se evitará el eterno peregrinaje de las notificaciones cuando el demandado no registraba domicilio, o no se encontraba en el lugar establecido para la notificación, lo que por ende, demoraba su comparecencia ante el Tribunal. En la actualidad, se establece que en los casos que no es posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos, lo que- en suma- demoraba el proceso.
7. EN DETERMINADOS CASOS QUE AFECTEN A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, EL JUEZ PODRÁ CITAR A LAS PARTES EN FORMA INMEDIATA Y BAJO APERCEBIMIENTO: En caso de amenaza, vulneración de derechos o maltrato de niños, niñas y adolescentes; o en casos en que a estos se les impute un hecho punible exentos de responsabilidad penal, el juez citará a las partes en forma inmediata a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio.
8.EL DEMANDADO QUE SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO PODRÁ CONTESTAR LA DEMANDA ANTE EL CÓNSUL CHILENO QUE CORRESPONDA: El demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquel en que se presento la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio. En el caso que el demandado se encuentre en el extranjero podrá realizar dicha gestión ante el cónsul chileno que corresponda.
9. PERITOS DEBERÁN ENTREGAR INFORME POR ESCRITO Y DE MANERA ANTICIPADA: Sin perjuicio del deber de los peritos, de declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria, a lo menos, tres días de anticipación de la audiencia de juicio.