<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049</id><updated>2012-01-25T21:51:56.760-03:00</updated><title type='text'>SERVICIOS DE MEDIACION</title><subtitle type='html'>Página creada para acercar , difundir y captar a todas aquellas personas interesadas en saber y/o contratar servicios de Mediación en la Décima región de Los Lagos, Chile.
" Porque ya no es necesario ir a Juicio para resolver sus problemas, elija la Mediación".</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>80</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1366725985481852361</id><published>2008-05-11T22:43:00.008-04:00</published><updated>2009-03-30T19:52:53.672-04:00</updated><title type='text'>Ahora estoy en Bligoo.com !!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_s1iR5nEX0qE/SdFbRASjIyI/AAAAAAAAA5c/MImM3aqJXGM/s1600-h/logo+serchimed+2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319132982594970402" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_s1iR5nEX0qE/SdFbRASjIyI/AAAAAAAAA5c/MImM3aqJXGM/s400/logo+serchimed+2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_s1iR5nEX0qE/SO_znzOM9FI/AAAAAAAAAn0/8yoJ_raarFs/s1600-h/Logo+Serchimed+Azul.JPG"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Servicios de Mediación motivado siempre con el propósito de difundir la Mediación en Chile, problemáticas de la contigencia nacional y aspecto del Trabajo Social, ha creado la página SERVICIO CHILENO DE MEDIACION, igual nombre de nuestro centro de mediación, a la cual puedes acceder pinchando aquí : &lt;a href="http://serviciochilenodemediacion.bligoo.com/"&gt;http://serviciochilenodemediacion.bligoo.com/&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos vemos !!!&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Paola Aedo P.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1366725985481852361?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://serviciochilenodemediacion.bligoo.com' title='Ahora estoy en Bligoo.com !!!'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1366725985481852361/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1366725985481852361&amp;isPopup=true' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1366725985481852361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1366725985481852361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/05/ahora-estoy-en-bligoocom.html' title='Ahora estoy en Bligoo.com !!!'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_s1iR5nEX0qE/SdFbRASjIyI/AAAAAAAAA5c/MImM3aqJXGM/s72-c/logo+serchimed+2.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-21466312056909906</id><published>2008-03-20T14:13:00.004-03:00</published><updated>2008-03-20T14:56:56.898-03:00</updated><title type='text'>En Osorno madres desesperadas crean agrupación para acelerar causas en el Juzgado de Familia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R-KkN4urybI/AAAAAAAAAk4/an15Tm6K3FU/s1600-h/Ruptura+matrimonial.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5179883079902939570" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R-KkN4urybI/AAAAAAAAAk4/an15Tm6K3FU/s400/Ruptura+matrimonial.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Diario "Austral de Osorno" informó ayer , que se abría conformado una nueva agrupación denominada " Mujer Atrévete" cuyo objetivo es presionar para agilizar los procesos de pensión alimenticia llevadas a cabo en el Juzgado de Familia de Osorno, a fin de resguardar fundamentalmente los derechos de los niños a contar con recursos para suplir sus necesidades básicas y a vivir dignamente fuera de la violencia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La agrupación se formó hace 6 días y ya cuenta con 25 personas en sus filas, quienes están unidas por el desencanto con la justicia , su extremada burocratización y el largo peregrinar hacia el Juzgado de Familia para conseguir la anhelada pensión alimenticia que no llega . La presidenta de "Mujer Atrévete" sostuvo que en su caso personal "lleva peleando una pensión alimenticia desde el año 2005, pero hasta el momento no ha pasado nada".&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para estas mujeres, los derechos de los niños bajo esta situación han sido gravemente vulnerados por eso estan dispuestas a "dar la lucha hasta el final así sea que deban pasar por las cortes nacionales e internacionales".&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cabe precisar que esta agrupación se compone en parte por mujeres que ha sido víctimas de violencia intrafamiliar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como Mediadores sabemos que este problema de demora excesiva en los Juzgados de Familia se debe a un sistema que desde que partió y a poco andar ya estaba colapsado de causas. La formación de este tipo de agrupaciones no es más que una expresión del desencanto del sistema, de mantener bajo un periodo de incertidumbre excesivamente prolongado la regulación de pensiones de alimentos, tema que es de suma relevancia porque de el depende el bienestar y calidad de vida de los hijos, todas necesidades que son de carácter inmediato y que por lo mismo no pueden esperar más de 2 años.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Mediación es una opción eficiente para resolver en el corto plazo las regulaciones que demandan estas mujeres, siempre y cuando no exista de por medio violencia intrafamiliar, como lo establece la Ley Nº 19.968 y 19.947. Entendemos la desesperación de estas madres así también la incredulidad frente al sistema tal como se presenta en la actualidad, aún así ofrecemos la posibilidad de ayudarles , aún cuando puedan pensar que la "mediación podría ser un trámite más", LO QUE CIERTAMENTE NO ES ASÍ, sino una camino distinto que promueve la dignidad y el derecho de ser "humanos".-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-21466312056909906?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/21466312056909906/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=21466312056909906&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/21466312056909906'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/21466312056909906'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/03/en-osorno-madres-deseperadas-crean.html' title='En Osorno madres desesperadas crean agrupación para acelerar causas en el Juzgado de Familia.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R-KkN4urybI/AAAAAAAAAk4/an15Tm6K3FU/s72-c/Ruptura+matrimonial.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-265230605545823043</id><published>2008-02-18T16:56:00.004-03:00</published><updated>2008-02-18T17:48:10.042-03:00</updated><title type='text'>Interesante Reportaje del Diario "El Mercurio" acerca de la Mediación en Chile.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R7ns1BqphOI/AAAAAAAAAkQ/VZgNXpm-iAk/s1600-h/viejos+Mediacion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5168422443108893922" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R7ns1BqphOI/AAAAAAAAAkQ/VZgNXpm-iAk/s400/viejos+Mediacion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El siguiente es un reportaje realizado por el Diario "El Mercurio" el Domingo 17 de Febrero de 2008 y que habla de la "desconocida y silenciosa expansión de la llamada &lt;em&gt;Justicia Ciudadana".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;El auge y los problemas de la mediación en Chile&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desde comienzos de los '90 la mediación ha comenzado a instalarse en distintas instancias públicas y privadas. Áreas como salud, trabajo, educación, barrios, comercio, mundo indígena y justicia familiar ya cuentan con unidades dedicadas a recibir los conflictos que no quieren pasar por tribunales. Sus ventajas son evidentes si se comparan con un juicio formal: más rápidez, menor costo, emocionalmente más sano y descongestiona el atochado Poder Judicial. Pero su fracaso más evidente ha sido en los tribunales de familia, donde la opción de acudir a un mediador apenas es ocupada por la gente: En 2006 sólo el 1,9% de las 408 mil causas ingresadas a los tribunales de familia pasaron a mediación. Y eso que el Gobierno gastará este año casi $1.000 millones para financiar esta alternativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por RODRIGO BARRÍA REYES .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación indígena:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Arauco domado en una mesa .&lt;/em&gt; Segundo Toro Marín es un viejo mapuche de rostro grandote y oscurecido que ha vivido desde siempre en la comunidad Pedro Melín, en Traitraico, comuna de Freire. Él ha ingresado a una de las oficinas de mediación que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) mantiene en Temuco con un fin preciso: quiere donar 250 m2 de su pequeña hijuela de casi dos hectáreas a la Iglesia Apostólica Internacional. Lo acompañan Arturo González, pastor del templo, y dos ayudantes de la congregación que están dichosos. Segundo tiene cuatro hijos y ninguno de ellos sabe que donará parte de lo que a ellos, tras su muerte, les correspondería. "Mejor hacerlo ahora que ya muerto. No importa si después se enojan. Ya no voy a estar", concluye. Es martes en la mañana, y las oficinas de mediación de la Conadi presentan un movimiento vertiginoso. Hasta ellas arriban los mapuches en conflictos por tierras o bien para adelantarse, como Segundo Toro, y evitar futuros problemas con sus predios. A cargo de la Unidad de Mediación está Lohengri Ascencio, un abogado con aspecto nórdico y dominio del mapudungun, quien, desde hace casi una década, se encarga de arreglar amistosamente las disputas de los indígenas. "Es una continuación de la típica forma en que ellos resolvían sus conflictos. Antes era el lonko, pero ante su creciente desaparición, han encontrado aquí el reemplazo a la tradición de arreglar de manera interna sus disputas", dice. La Ley Indígena estableció en 1993 las condiciones para solicitar el servicio: que exista un conflicto sobre tierras en que una de la partes sea mapuche. Es decir, puede que la tierra no sea mapuche y que la contraparte no sea indígena, e igual se puede acudir a la instancia. Por eso es que por la Unidad de Mediación han pasado personajes como el propio obispo de la Araucanía y el entonces senador Jorge Lavandero, ambos por tener disputas de predios con mapuches. Y varias empresas forestales han optado por esta instancia para salvar los problemas y actos de violencia que han tenido con algunas comunidades. Los lunes y martes se atienden los casos más simples; los miércoles, las situaciones más complejas, y jueves y viernes se viaja a terreno. Mientras que en las mediaciones sencillas se puede tardar dos o tres reuniones para llegar a un acuerdo, las difíciles pueden tomar dos años. Para realizar su labor, la unidad de la Conadi cuenta con un traductor, dos topógrafos (quienes, por la recarga de peticiones de visitas a terreno acuden tres o cuatro meses después de la solicitud) y apenas una camioneta que no fue entregada por el Gobierno, sino por una organización pacifista alemana. ¿Cómo son los mapuches en una negociación? "Son duros, especialmente cuando se trata de sus tierras", contesta Lohengri. Cinco mil casos han sido tramitados en la Unidad de Mediación desde su creación. De los acuerdos logrados, cerca del 80% son respetados. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación vecinal:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Los barrios pacificados&lt;/em&gt; .Mirtha Aros y Gloria Guerrero son viejas amigas. Mujeres ya mayores, se conocen desde niñas, y así de cercanas han seguido por años en el sector de Placilla, en las afueras de Valparaíso.Viven a una cuadra de distancia, sólo separadas por una empolvada arteria local. Pero esa amistad que parecía indestructible se quebró el pasado 12 de abril, cuando la hija de Gloria fue mordida por uno de los fieros canes que Mirtha tiene en el patio de su casa. Desde entonces el vínculo se vio truncado por el tarascón del perro en la pierna de Nicole. Sólo se volvieron a hablar cuando carabineros llegó con una citación de la fiscalía a casa de Mirtha.Las mujeres, eso sí, no fueron a un tribunal. El fiscal pensó que no era un asunto mayor, por lo que no tenía sentido incorporarlo al burocrático sistema judicial y las mujeres se sentaron junto a una mediadora de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso.En dos sesiones, Mirtha se comprometió a pagar los $18.370 en medicamentos que había gastado su amiga y recuperaron la amistad que habían perdido. "Yo no tenía idea de que existía esto de la mediación, pero me pareció un muy buen sistema. Sirve para arreglar los líos entre vecinos de manera rápida", recomienda Mirtha. Desde que las mediaciones familiares que solían hacer las corporaciones judiciales fueron licitadas, estos organismos debieron reenfocarse en nuevas prácticas de mediación. Una de las más fuertes ha sido la vecinal o comunitaria."La idea es que situaciones de controversia vecinal, como basura, ruidos molestos o problemas con mascotas, puedan ser resueltos a través de mediaciones que logren salvar relaciones que, por la cercanía de los involucrados, suelen durar años y hasta décadas", dice Marcela Fernández, coordinadora del Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso. La corporación porteña también ha estado asesorando al llamado "Consejo Vecinal Rodelillo", una experiencia de "supragobierno" comunitario (que reúne a juntas de vecinos, clubes deportivos y centros de madres) donde un consejo de 34 representantes se encarga de definir qué proyectos son prioritarios y dónde debieran hacerse.En Santiago, los esfuerzos en el desarrollo comunal encuentran uno de sus mejores ejemplos en El Bosque, donde desde 2006 funciona un centro de mediación que, el año pasado, llevaba 130 casos supervisados. La idea es que las denuncias vecinales que llegan al fono de seguridad ciudadana y las quejas por asuntos menores que recibe el municipio sean derivados para mediación. "Ha sido complicado, porque la gente tiene la costumbre de que sea una autoridad la que decida, y que lo haga a través de sentencias con hartas firmas y timbres", explica Naldi Chiang, directora del centro mediador de El Bosque. A nivel comunitario, la mediación se hace en grupos masivos de vecinos. Así lo están desarrollando en la Villa El Tattersal, un enorme y popular complejo de 54 blocks con 612 departamentos, donde la vida diaria se complica día a día por ruidos molestos, mascotas, aprovechamiento de espacios públicos o basura. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación comercial:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;El "negocio" de abuenarse.&lt;/em&gt; Los temas comerciales tienen un espacio de solución en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM). La entidad surgió en 1992 y desde entonces ha ido ampliando su esfera de acción hasta llegar a tratar temas de arbitraje internacional. Básicamente, en esta instancia se reciben casos relacionados con problemas de compraventa, disputas entre socios, controversias en seguros y diferencias por temas inmobiliarios, entre otros asuntos. Lo novedoso es que a esta opción de mediación no sólo pueden acudir empresas de gran tamaño asociadas a la Cámara de Comercio, sino también pequeñas y medianas, e incluso personas que se sienten afectadas por un tema comercial. "Puede venir el comprador de una casa o un departamento que siente que no se le ha entregado lo que se pactó en el contrato con la inmobiliaria", explica Karin Helmlinger, secretaria general del CAM. La condición es que exista un contrato en donde se establezca el procedimiento de mediación y arbitraje como opciones ante la eventualidad de un conflicto. Por eso es importante poner atención en la incorporación de esta cláusula al momento de establecer vínculos que podrían no terminar tan bien como empezaron. "Por lo general no se trata sólo de una compensación económica, sino que hay emociones involucradas, valores en juego y disculpas que el afectado necesita recibir", aclara Helmlinger. Del total de mediaciones que tramitan al año, el 60% termina en acuerdos finales. Para el 40% restante queda, al menos, el efecto de que entre ellos se suele generar una dinámica diferente de relación que pasa de la confrontación a la búsqueda más prolongada de un acuerdo que les permita salvar un vínculo comercial. La CAM trabaja con abogados-mediadores que son contratados externamente. Pero el proceso no es gratis, ya que existe una tabla que especifica los honorarios del mediador y del propio CAM de acuerdo a tramos de cuantía del asunto en disputa. Por ejemplo, en el tramo que llega hasta los $21 millones, se cobra como honorario del mediador un mínimo de 600 mil pesos. La manera precisa en que se determinan los montos está dada por la complejidad del asunto, la duración estimada y la multiplicidad de partes, entre otras consideraciones.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación en salud:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Arreglos fuera de pabellón&lt;/em&gt;. La Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado (CDE) ocupa un amplio espacio en el séptimo piso de un céntrico edificio de calle Estado. El lugar nació en 2004 como parte del Plan Auge, el cual estableció como obligación que los usuarios que se sintieran dañados por el accionar de los establecimientos públicos de salud o por sus funcionarios recurrieran a una instancia de arreglo alternativo, antes de llegar a la justicia. Con una red de oficinas en el país, la Unidad de Mediación del CDE se ha encargado de recibir esas quejas de los pacientes o sus parientes. El "daño" es algo que el propio afectado se encarga de definir cuando llena la ficha de registro de su caso."Van desde la muerte de un pariente, casos de invalidez, consecuencias no deseadas después de algún tratamiento o situaciones en que alegan no atención", explica Pedro Barría, abogado jefe de la unidad. El organismo efectúa un análisis de las peticiones ingresadas y, desde marzo de 2005 a junio de 2007 apenas un 9% se declararon "inadmisibles".Los usuarios descontentos llegan a través de tres vías: un número 800, la página web del CDE y las visitas directas a la unidad."La mayoría aspira a que la situación que vivieron no les pase a otras personas. También quieren que se les entreguen prestaciones a cambio del mal servicio y, por cierto, hay exigencias de compensaciones económicas", explica la asistente social Sandra Cepeda. Las compensaciones económicas están reguladas y, en caso de muerte de un paciente, pueden llegar a $70 millones. Una cifra superior a la que usuarios han conseguido en los tribunales. El sistema considera una serie de reuniones entre las partes, en muchas de las cuales, por el lado del servicio de salud, participa hasta el propio director del hospital. "Para los recintos hospitalarios es muy importante este sistema de mediación. Ayuda a mejorar sus propios procedimientos internos y entrega datos de áreas específicas del hospital o médicos que no están haciendo bien su labor", explica Barría.Las mediaciones se efectúan en las dependencias de la unidad, las cuales han sido adaptadas para recibir a personas que llegan muy afectadas emocionalmente: sillas verdes, tonos claros en las murallas y mucho café, té y agua se reparten sobre las mesas. Desde su apertura, la unidad lleva 1.410 mediaciones. El 23% termina en acuerdos formales. La iniciativa ha sido tan innovadora, que varios hospitales públicos han incorporado instancias de mediación para atender las quejas de los usuarios. El Hospital Regional de Concepción inauguró la suya en 2005, con oficina, abogados y médicos. "Hasta el momento hemos trabajado poco más de 100 casos", explica Luis Cáceres, subdirector y médico encargado de la oficina de mediación del hospital. En Santiago, el Hospital San José también creó su comité de premediación con tal de evitar que los reclamos lleguen al CDE. En 2007 trataron 56 reclamos, muchos de los cuales han terminado en acuerdos económicos.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación Familiar:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;El sistema que pocos utilizan&lt;/em&gt;. La nueva Ley de Matrimonio Civil y la Ley de Juzgados de Familia han sido las dos instancias por medio de las cuales la mediación ha logrado, a través del Ministerio de Justicia, una institucionalización de alto nivel en el país.Aunque en el primer cuerpo legal la mediación se contemplaba, fue en la que creó los juzgados de familia donde se logró establecer el sistema con mayor claridad y amplitud. Sin embargo, ésta se vio seriamente coartada cuando el Congreso decidió que los procesos de mediación, en vez de la obligatoriedad inicial, se convirtieron en una instancia voluntaria que sólo sería "sugerida" por el tribunal. Hasta entonces, habían sido las corporaciones de asistencia judicial las que, desde mediados de los 90, realizaban trabajos de mediación familiar. Aunque sin una legislación específica, estos acuerdos eran "homologados" como sentencias judiciales y solían respetarse. Pero con la nueva legislación familiar, el Gobierno privatizó el servicio a través de una licitación, por lo que el trabajo de las corporaciones en materia familiar ya no tuvo sentido. Desde entonces, son mediadores privados los que reciben desde los juzgados de familia los requerimientos de mediación en temas como alimentos o visitas. Gratuito para personas que ganen menos de 800 mil pesos y con un valor de $40 mil por sesión para los que ganan más de eso, el sistema se veía como un acierto. La idea del Gobierno era simple: hacer que los procesos de justicia familiar fuesen más breves, menos traumáticos y más baratos, además de descongestionar los tribunales. En la práctica las cosas han estado lejos de esos resultados. Los tribunales, que se supone debieran avisar el sistema a las partes y derivar los casos, no lo están haciendo. Las cifras son lapidarias: de las 408 mil causas familiares ingresadas en 2006, apenas el 1,9% pasó a mediación."Los jueces tienen opiniones dispares sobre la mediación. Algunos la apoyan y derivan casos, mientras otros no", aclara Ana María Valenzuela, mediadora del Centro Andalué. Un ejemplo: mientras el 2° Juzgado de Familia de Santiago derivó 3.668 causas en 2007, el de San Bernardo mandó apenas una y los juzgados de Limache ninguna."Para este juzgado sería ideal derivar a mediación, pero hay un tema que es cultural y de falta de información. Nosotros le avisamos a la gente, tenemos afiches y hasta ponemos vi-deos, pero no se interesan en la mediación", explica resignado Raúl Castro, administrador del tribunal familiar de Limache. Dos elementos aparecen como los responsables: la suspicacia de los jueces, que no ven en estos acuerdos el "peso" de las sentencias que ellos podrían determinar, y el desconocimiento de las partes, que aún confieren mayor "seriedad" a la sentencia formal de un tribunal. "Las personas interponen las demandas en los tribunales y éstos nos envían los casos. La gente se entera de esta alternativa sólo cuando son citados por el mediador. No hay información previa", explica Jorge Burgos, primer presidente del Colegio de Mediadores. En el Ministerio de Justicia lo saben. "Pero existe un proyecto de ley que hará de la mediación un paso obligatorio antes de llegar a un tribunal. Con eso el sistema se va expandir mucho", dice Sofía Libedinsky, abogada de la Unidad de Reformas Judiciales del ministerio.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación laboral:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Sindicatos y ejecutivos frente a frente&lt;/em&gt;. A mediados de año, en Cecinas San Jorge -empresa con 1.600 empleados- apareció una "diferencia" entre la empresa y sus trabajadores por un bono incorporado en el contrato colectivo que poseía una interpretación para la empresa y otra diferente para los empleados.El sindicato decidió acudir a la Dirección del Trabajo para que ésta intercediera a través de un mediador que fuera capaz de acercar posiciones. "En ocasiones, interponer una denuncia resulta más engorroso. Por eso pensamos en la mediación. Era una experiencia nueva, nunca la habíamos usado", explica José Alva, director del sindicato. Ejecutivos y empleados se reunieron en tres ocasiones. En sesiones de poco más de una hora, relataron el problema a la mediadora, quien acercó las partes y se llegó a un acuerdo definitivo."Me pareció una instancia muy positiva. La mediadora asumió el problema desde la perspectiva de ambas partes, logrando la instancia de comunicación y acercamiento que permitió llegar a un acuerdo", comenta Marco Díaz, fiscal de la empresa. El historial de la Dirección del Trabajo y la tarea de sus inspectores siempre han estado asociados a una búsqueda de sanciones punitivas a los empleadores o, al menos, a una alianza implícita entre ese organismo y los trabajadores. Desde 2001 ese espíritu fue variando por la reforma laboral que significó, para la estructura interna de la Dirección del Trabajo, la "Mediación Laboral Colectiva", que en Santiago se concretó con la puesta en marcha del Centro de Mediación y Conciliación. Fueron sus propios funcionarios los que cambiaron sus antiguas tareas para capacitarse como mediadores. Desde entonces el "principio pro-trabajador" que caracterizaba a los inspectores, ha sido reemplazado por una neutralidad que implica entender por igual a la compañía y sus empleados."No pocos acá vieron en este nuevo espíritu un intento por menoscabar las legítimas medidas de fuerza de los sindicatos. Casi como si nos hubiésemos convertido en entrabadores de huelgas", explica Jorge Bahamondes, jefe del Centro de Conciliación y Mediación de Santiago. La unidad divide su tarea en dos funciones: las conciliaciones para conflictos individuales en una relación laboral extinguida y la mediación para trabajadores con una relación laboral vigente. Mientras las primeras son rápidas y numerosas, las segundas suelen ser más trabadas y menores en cantidad. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;La enseñanza de la mediación:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Consultorías y clases universitarias&lt;/em&gt;. Desde 2004 funciona el Centro de Negociación y Mediación de la Universidad Católica, una de las iniciativas académicas más importantes en el país relacionada con esta modalidad de solución de conflictos. Surgió bajo el amparo de la Facultad de Derecho, como expresión de un interés creciente en diversos cursos y talleres de mediación y negociación, en carreras como Derecho e Ingeniería. El organismo se ha especializado en la investigación aplicada, la prestación de asesorías a empresas públicas y privadas y en la capacitación a ejecutivos de diversas empresas. "Tenemos crecimientos de 100% anuales en los inscritos en nuestros cursos y talleres", explica Cristián Saieh, director del centro, quien capacita unos 60 ejecutivos semanales. Aunque sabe que la mediación sigue siendo lejana para una parte importante de la población, explica que los beneficios han hecho que, para pesar de algunos abogados, el sistema se ha extendido de manera creciente y silenciosa, especialmente en el mundo comercial."La gente se sorprendería por la cantidad de conflictos que existen en el mundo de los negocios y que ahora se arreglan por métodos alternativos a los tribunales de justicia. Toda la renegociación de los contratos del Transantiago es una muestra de la eficacia que puede tener la mediación y negociación", aclara. La Universidad de los Andes, a través de su Instituto de Ciencias de la Familia, desarrolla hace ocho años un programa de postítulo en mediación familiar."Mantenemos en Puente Alto un centro de mediación familiar que atiende buena parte de los casos que los Tribunales de Familia de la zona sur de Santiago envían a mediación", explica Claudia Tarud, directora del instituto.Entre 2003 y 2006 han tratado 285 casos de mediación familiar. De esa cifra, el 74% ha logrado un acuerdo final consensuado entre ambas partes, con un promedio de cuatro sesiones de conversación. La Universidad Diego Portales desarrolla, a través de clínicas jurídicas y mediaciones observadas, el acercamiento de los futuros abogados al mundo de la mediación. Macarena Vargas es profesora investigadora de la universidad y acaba de ser electa presidenta del Colegio de Mediadores.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Mediación Escolar:&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Negociaciones en los patios&lt;/em&gt;. Es recreo en el Colegio La Paz, en Rengo, VI Región, y en el patio varios chicos portan unas credenciales que los identifican con una categoría especial de estudiantes: "mediadores". El recinto es pionero a nivel nacional en conciliación entre los propios alumnos. "Tenemos 30 mediadores, elegidos por los mismos compañeros para arreglar los conflictos que suelen presentarse en las aulas y en los patios", explica Lorenzo Vidal, orientador del colegio e impulsor de la experiencia. Para elegir a los mediadores se les pidió a los niños responder en una encuesta a cuál compañero confiarían un secreto y quién representaba mejor la responsabilidad.Con esos resultados se les capacitó para que, desde el segundo semestre de 2007, comenzaran sus tareas de mediación. Tamara Arambarri es una de ellas. Apenas cursa quinto básico, pero tiene las cosas claras: "Los hombres se pelean más. Son más intensos en sus discusiones, pero las arreglan más rápido. Las mujeres le dan más vueltas al asunto y les cuesta más volver a ser amigas".-¿Qué conflictos has arreglado?-Es confidencial- responde tajante María Paz López, alumna de octavo básico. Una respuesta similar a la que recibió la ministra Yasna Provoste cuando les consultó lo mismo en un seminario de mediación en la Universidad Católica. Catalina Saldaña y Óscar Jiménez, de quinto y octavo básico, respectivamente, explican que "a veces los profesores nos piden en la misma clase que arreglemos un problema entre compañeros. Otras veces lo hacemos en el patio. Nos demoramos la mitad del recreo en poder solucionar el asunto. Lo rico es que amigos que se pelearon vuelven a ser amigos".La idea ha prendido tanto, que se piensa acondicionar un pedazo de patio para que las conciliaciones tengan un espacio propio."Pondremos bancas y un toldo. Será como un altar de la mediación", dice Vidal."Nuestra idea es que el tema de la mediación escolar pueda ser incorporado de manera creciente dentro de las normas internas de convivencia. Los escolares confían más en sus pares que en los adultos para resolver los conflictos que tienen. De ahí su fortaleza", explica Ericka Castro, coordinadora de Línea Convivencia Escolar del Ministerio de Educación.Hasta ahora, la mediación escolar está siendo aplicada de manera experimental en colegios de Santiago y la VI, VII y IX Región. Son 211 profesores que, en 71 escuelas, están formando a 500 estudiantes-mediadores repartidos entre 5° básico y 3° medio. Junto a este esfuerzo público, en diversos puntos del país la mediación escolar se está desarrollando a través de los municipios, como en Chillán, donde varias escuelas aplican el sistema. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-265230605545823043?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/265230605545823043/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=265230605545823043&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/265230605545823043'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/265230605545823043'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/02/interesante-reportaje-del-diario-el.html' title='Interesante Reportaje del Diario &quot;El Mercurio&quot; acerca de la Mediación en Chile.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R7ns1BqphOI/AAAAAAAAAkQ/VZgNXpm-iAk/s72-c/viejos+Mediacion.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3938357257713561307</id><published>2008-02-15T21:58:00.005-03:00</published><updated>2008-02-15T22:32:23.946-03:00</updated><title type='text'>La Mediación Obligatoria estaría aprobada en Marzo o Abril próximo y su aplicación sería gradual</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R7Y6gRqphNI/AAAAAAAAAkI/VjklQoCBQ-A/s1600-h/MEDIACION+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5167381948626732242" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R7Y6gRqphNI/AAAAAAAAAkI/VjklQoCBQ-A/s400/MEDIACION+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según información contenida en la pagina de separados.cl , el proyecto de reforma orgánica y procedimental a la Ley de Tribunales de Familia estaría aprobada entre los meses de Marzo o Abril próximo, con ello se aprobaría conjuntamente la Mediación Obligatoria en materia de Alimentos, Cuidado Personal y Regulación de Visitas a los Hijos, la que sería introducida de manera gradual, imitando lo que fue la implementación de la Reforma Procesal Penal y que cubriría todo el país en un plazo de 15 meses. La Mediación Obligatoria es vista por los separados, (según lo informado por la citada página ) como un mero trámite más, que vendría solo a crear más tardanza en la resolución de los conflictos , los que finalmente ellos esperan que sean resueltos por los jueces del Juzgado de Familia, esperando asimismo que se puedan sumar más Magistrados a los Tribunales a fin de hacer expedita las tramitaciones.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es lamentable que estos ciudadanos no sean capaces de reconocer que tras de cada persona exista la capacidad de autodeterminación, es decir de poder elegir y decidir por sí mismos y de común acuerdo con los involucrados directos en sus conflictos y depositen en cambio su confianza en que un tercero ajeno deba decidir por ellos y les resuelva finalmente sus problemas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La paulatina aplicación de la Mediación Obligatoria hará sin duda que a futuro vaya siendo cada vez más voluntaria su elección, esto cuando los chilenos se vayan dando cuenta de su real utilidad y eficacia, incluso me atrevería a señalar que una dotación mayor de jueces con el tiempo no será necesaria en materia de familia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3938357257713561307?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3938357257713561307/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3938357257713561307&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3938357257713561307'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3938357257713561307'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/02/la-mediacin-obligatoria-estara-aprobada.html' title='La Mediación Obligatoria estaría aprobada en Marzo o Abril próximo y su aplicación sería gradual'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R7Y6gRqphNI/AAAAAAAAAkI/VjklQoCBQ-A/s72-c/MEDIACION+2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6545451107132466589</id><published>2008-02-07T21:49:00.000-03:00</published><updated>2008-02-07T23:28:03.932-03:00</updated><title type='text'>Intervención del Programa de Mediación, utilizado por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo en Estados Unidos.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R6usWaFEaOI/AAAAAAAAAjg/8joUHrcGjAo/s1600-h/escanear0017.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5164410898668087522" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R6usWaFEaOI/AAAAAAAAAjg/8joUHrcGjAo/s400/escanear0017.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo&lt;/strong&gt; es una agencia creada hace más de 40 años por el Gobierno de Estados Unidos, cuyo objetivo se focaliza en velar por una efectiva igualdad de acceso a las oportunidades de empleo para todos los ciudadanos de ese país . De ese modo, la Comisión se encarga de recibir demandas en relación a acciones discriminatorias por parte de los convocantes , los empleadores, que incurriendo en dichas irregularidades , perjudican a los postulantes. En consecuencia su objetivo es acoger, investigar , mediar y en su defecto apoyar la querella judicial a fin de reparar a aquellos discriminados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El programa de MEDIACION que ofrece esta agencia de Gobierno procede si tanto la parte querellante como el empleador se interesan en esta opción. La mediación es una alternativa a la investigación y puede solucionar una querella rápidamente. La participación en el programa de mediación es confidencial y de carácter voluntario. La tramitación de la querella se reanudará si la mediación fallara.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En Chile si bien es cierto no existe una Institución que se focalice en los problemas de discriminación en los procesos de inserción laboral , sino más bien en intervenciones post ingreso al mundo del trabajo, es un vacío que de por sí se presta para la gestación de irregularidades , estas irregularidades significan serios perjuicios para quienes las vivencias , lo que ciertamente requiere de instancias a las cuales recurrir para frenar e impedir mas abusos y actos corruptos. La Mediación es una instancia a la que recurren en Estados Unidos miles de personas afectadas en estas materias y que ha logrado resolver a través del dialogo entre los involucrados una buena parte de los conflictos en estas materias, de común acuerdo y a su vez reducir prácticas discriminatorias y poco transparente, ciertamente un EJEMPLO DIGNO DE IMITAR!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6545451107132466589?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6545451107132466589/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6545451107132466589&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6545451107132466589'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6545451107132466589'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/02/intervencin-del-programa-de-mediacin.html' title='Intervención del Programa de Mediación, utilizado por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo en Estados Unidos.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R6usWaFEaOI/AAAAAAAAAjg/8joUHrcGjAo/s72-c/escanear0017.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-8707585503637831274</id><published>2008-01-30T00:03:00.000-03:00</published><updated>2008-01-30T00:41:05.170-03:00</updated><title type='text'>Derecho a la AUTODETERMINACIÓN : Fundamento de la Mediación.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R5_wYqFEaLI/AAAAAAAAAjE/zmPHhbDvWKU/s1600-h/MEDIACION+1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5161108004392954034" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R5_wYqFEaLI/AAAAAAAAAjE/zmPHhbDvWKU/s400/MEDIACION+1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Mediación se fundamenta en el respeto al derecho a la autodeterminación inherente a todas las personas sin discriminación alguna, implicito en la declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificada por Chile , &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;esto implica respetar y promover el derecho de las personas a elegir por sí mismos y a tomar sus propias decisiones, sea cuales sean sus valores y opciones de vida, siempre que no amenacen los derechos e intereses legítimos de otros. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;La autodeterminación es el derecho esencial que promueve la mediación y su principal aporte como técnica de resolución alternativa y extrajudicial de conflictos a la sociedad chilena , en mediación son las partes, es decir los mismos protagonistas que vivencian un problema o conflicto quienes &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"eligen y deciden"&lt;/span&gt; de común ACUERDO , las alternativas y soluciones que consideran más adecuadas y pertinentes, para contribuir a elevar su nivel de bienestar y calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El derecho a la autodeterminación , a pesar de haberse proclamado hace alrededor de 60 años por la asamblea de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un elemento innovador actualmente en Chile, en que tradicionalmente las soluciones han sido realizadas por terceros ajenos , los jueces en Tribunales, la MEDIACION lo incorpora y es de esperar que prontamente la comunidad &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"lo valore y se valore".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-8707585503637831274?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/8707585503637831274/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=8707585503637831274&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8707585503637831274'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8707585503637831274'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/01/derecho-la-autodeterminacin-fundamento.html' title='Derecho a la AUTODETERMINACIÓN : Fundamento de la Mediación.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R5_wYqFEaLI/AAAAAAAAAjE/zmPHhbDvWKU/s72-c/MEDIACION+1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-933215488663017239</id><published>2008-01-24T20:05:00.000-03:00</published><updated>2008-01-24T20:43:59.365-03:00</updated><title type='text'>Porque no hay mal que dure 100 años! .......</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R5kfiqFEaFI/AAAAAAAAAiU/JTfGBDpboTY/s1600-h/acumulacion+de+causas.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5159189528401176658" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R5kfiqFEaFI/AAAAAAAAAiU/JTfGBDpboTY/s400/acumulacion+de+causas.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Ministerio de Justicia informó el 23 de Enero que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, despachó por fin el Proyecto de Mejoramiento de la Ley de Tribunales de Familia Nº 19.968, para que esta sea previa revisión de la comisión de Hacienda , votada por la sala de la Cámara en Marzo y de esta forma pueda convertirse en foma DEFINITIVA en Ley, por lo que se espera que antes del mes de Julio estas modificaciones orgánicas y procedimentales empiecen a ponerse en marcha.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;La Mediación Obligatoria&lt;/span&gt; es una de las reformas &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;más IMPORTANTES e innovativa&lt;/span&gt; en los procedimientos que incorpora la modificación de esta ley. Ello significará que en el corto plazo (esperémos) &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;la mediación pasará a ser un procedimento cotidiano en la vida de los chilenos y a través de ella se canalizarán desde el Juzgado de Familia todas las demandas relacionadas con Pensiones de Alimentos, Tuición y Visitas a los hijos,&lt;/span&gt; para ser resueltas a través de &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;ACUERDOS MUTUOS &lt;/span&gt;entre las partes involucradas &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;en forma mucho más rápida de lo que actualmente se consigue a través de los Juzgados ,&lt;/span&gt; en forma pacífica y confidencial , respetando el derecho de la autodeterminación de las personas , libres de elegir y decidir las SOLUCIONES más adecuadas a sus problemas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-933215488663017239?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/933215488663017239/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=933215488663017239&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/933215488663017239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/933215488663017239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/01/porque-no-hay-mal-que-dure-100-aos.html' title='Porque no hay mal que dure 100 años! .......'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R5kfiqFEaFI/AAAAAAAAAiU/JTfGBDpboTY/s72-c/acumulacion+de+causas.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5370773226736401821</id><published>2008-01-12T19:01:00.000-03:00</published><updated>2008-01-12T19:13:47.887-03:00</updated><title type='text'>El Ministro de Justicia afirmó "responsablemente" que en Marzo estaría lista para convertirse en Ley el Proyecto que mejora la Ley 19.968</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R4k7Gr4lshI/AAAAAAAAAhs/5NmJBx-Jnoo/s1600-h/foto+ministro+de+justicia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5154716234547573266" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R4k7Gr4lshI/AAAAAAAAAhs/5NmJBx-Jnoo/s400/foto+ministro+de+justicia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según el Ministro de Justicia Carlos Maldonado el &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;próximo mes de Marzo&lt;/span&gt; estaría listo para covertirse en Ley el proyecto de mejoramiento de la justicia de familia, “Puedo afirmar responsablemente que en marzo quedará- seguramente en condiciones de convertirse en ley- el mejoramiento de la justicia de familia que también nos tomó un buen esfuerzo, porque hicimos un mejoramiento también muy importante en materia de recursos económicos, en materia de jueces, funcionarios y en materia de procedimientos”, finalizó la autoridad , este anuncio lo realizó ayer 11 de Enero de 2008 en reunión que sostuvo con el nuevo Presidente de la Corte Suprema Urbano Marín.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5370773226736401821?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5370773226736401821/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5370773226736401821&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5370773226736401821'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5370773226736401821'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/01/el-ministro-de-justicia-afirm.html' title='El Ministro de Justicia afirmó &quot;responsablemente&quot; que en Marzo estaría lista para convertirse en Ley el Proyecto que mejora la Ley 19.968'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R4k7Gr4lshI/AAAAAAAAAhs/5NmJBx-Jnoo/s72-c/foto+ministro+de+justicia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1754297784540518713</id><published>2008-01-05T16:22:00.001-03:00</published><updated>2008-05-11T22:42:18.467-04:00</updated><title type='text'>PRÓXIMA INAUGURACIÓN DEL "SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN" LTDA.</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5199315836930914082" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/SCeuNN9UdyI/AAAAAAAAAlo/nKYT0fbZ_h8/s400/LOGO+GIF+10+(2).jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con la llegada del 2008 próximamente se dará apertura al "Servicio Chileno de Mediación" &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Ltda&lt;/span&gt;. que corresponde a una persona jurídica de derecho privado cuyo objetivo se &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;focaliza&lt;/span&gt; en proporcionar a la comunidad servicios de mediación familiar , penal , comunitaria, laboral, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;intercultural&lt;/span&gt;, escolar, etc; como asimismo a otorgar asesorías y prestación de servicios jurídicos y sociales. A cargo de un equipo de profesionales compuesto por Abogado de reconocido prestigio y trayectoria laboral y de Trabajadora Social , Mediadora registrada en el Ministerio de Justicia y Perito de la Defensoría Penal con experiencia en los ámbitos indicados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los principales ejes de intervención del "Servicio Chileno de Mediación" son:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Realizaciones de Mediaciones&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Asesoría y prestación de servicios en materia jurídica&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Realización de Informes Sociales, Técnicos y Periciales&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Mayores informaciones se entregará tan pronto finalice el proceso de formalización de la estructura legal del Servicio, actualmente en curso.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1754297784540518713?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1754297784540518713/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1754297784540518713&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1754297784540518713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1754297784540518713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2008/01/prxima-inauguracin-del-servicio-chileno.html' title='PRÓXIMA INAUGURACIÓN DEL &quot;SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN&quot; LTDA.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/SCeuNN9UdyI/AAAAAAAAAlo/nKYT0fbZ_h8/s72-c/LOGO+GIF+10+(2).jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6309997654996389390</id><published>2007-12-28T21:15:00.000-03:00</published><updated>2008-01-12T18:58:46.366-03:00</updated><title type='text'>Y se nos fue el 2007 .................</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R4k3-74lsgI/AAAAAAAAAhk/Xj_4zA-gZ9M/s1600-h/osorno-ciudad.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5154712802868703746" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R4k3-74lsgI/AAAAAAAAAhk/Xj_4zA-gZ9M/s400/osorno-ciudad.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se nos fue otro año más sin novedad alguna acerca de iniciativas por parte del Gobierno de ayuda a la difusión eficaz de la Mediación en Chile, esta espera sin duda ha sido agotadora para quienes sentimos una "real" vocación de servicio como mediadores, ya son pocos los que perseveran en difundir la mediación como particulares , lo que es totalmente comprensible, muchas páginas de internet de calidad han decidido no continuar con esa misión.Para los que seguimos motivados por aportar con nuestro pequeño grano de arena a la promoción de la Mediación, vaya un gran saludo y abrazo de fuerza para que el 2008 "por fin" se tome por parte de las autoridades "en serio " la mediación y se "abra la puerta", mas que mal a la larga seremos "todos" los chilenos beneficiados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hemos visto Spot publicitarios en televisión financiados por el gobierno acerca de la "violencia" en contra de las mujeres, lo cual pretende frenar estos actos, lo cual es positivo sin lugar a dudas y necesario, sin embargo el gobierno también debería "saber" que los actos de violencia y no tan solo aquellos en que las víctimas son mujeres, se originan por una incapacidad de resolver los problemas y diferencias en foma civilizada y pacífica, respetándonos unos a otros, seguramente si se tuviera conciencia que &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;la solución pasa por atacar el problema de raíz educando para el dialogo y la paz,&lt;/span&gt; las cifras de violencia en contra de las mujeres, niños, ancianos, etc, serían a futuro prácticamente nulas.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6309997654996389390?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6309997654996389390/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6309997654996389390&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6309997654996389390'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6309997654996389390'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/12/y-se-nos-fue-el-2007.html' title='Y se nos fue el 2007 .................'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R4k3-74lsgI/AAAAAAAAAhk/Xj_4zA-gZ9M/s72-c/osorno-ciudad.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-777703289570505030</id><published>2007-12-13T23:13:00.000-03:00</published><updated>2007-12-18T00:22:05.803-03:00</updated><title type='text'>La importancia del INFORME SOCIAL en Mediación Familiar</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R2c7374lsNI/AAAAAAAAAfI/c96v0JgFraA/s1600-h/MEDIACION+FAMILIAR+(SPOT).jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5145146931447967954" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R2c7374lsNI/AAAAAAAAAfI/c96v0JgFraA/s320/MEDIACION+FAMILIAR+(SPOT).jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dentro del proceso de Mediación Familiar en que las partes llegan a resolver de mutuo acuerdo problemas tales como fijación de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos(tuición) , regulación de visitas a los hijos, repartición de bienes de la sociedad conyugal , etc ; &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;el Mediador debe adquirir documentos probatorios de acreditación de la situación que exponen cada parte en las sesiones de Mediación a las que asisten, en este sentido el INFORME SOCIAL es de suma relevancia a fin de constatar la condición socioeconómica de cada una de ellos y&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;de ese modo dialogar las alternativas que fehacientemente responderán de manera justa a la satisfacción e intereses de ambos&lt;/span&gt; .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Informes Sociales emitidos por profesionales Asistentes Sociales son considerados elementos probatorios de capital importancia en la determinación de resoluciones en materia de familia, es por eso que la ley de Tribunales de Familia Nº 19.968 los reconoce fundamentales .&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-777703289570505030?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/777703289570505030/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=777703289570505030&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/777703289570505030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/777703289570505030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/12/la-importancia-del-informe-social-en.html' title='La importancia del INFORME SOCIAL en Mediación Familiar'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R2c7374lsNI/AAAAAAAAAfI/c96v0JgFraA/s72-c/MEDIACION+FAMILIAR+(SPOT).jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6869706365681306597</id><published>2007-12-12T22:11:00.000-03:00</published><updated>2007-12-13T22:48:02.052-03:00</updated><title type='text'>Lo que se viene en Chile : "La Política de los Acuerdos"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R2COG8hCIlI/AAAAAAAAAcY/ByZ4_v6hdBc/s1600-h/politica+de+los+acuerdos.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5143267024432144978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R2COG8hCIlI/AAAAAAAAAcY/ByZ4_v6hdBc/s400/politica+de+los+acuerdos.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A un año de cumplirse el fallecimiento de Augusto &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;Pinochet&lt;/span&gt;, ¿cual es el futuro de la política en Chile? , tímidamente está emergiendo un nuevo concepto , la fórmula para lograr que tanto partidos históricamente antagónicos de la ya legendaria izquierda y derecha chilena, se reunan para discutir y lograr acuerdos o &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;consensos&lt;/span&gt; acerca de la reparación o mejoramiento de iniciativas de interés público y/o del diseño de nuevas estrategias para promover el bienestar y calidad de vida de todos los chilenos, esto último como eje central que convoca a los distintos partidos políticos.&lt;br /&gt;Los medios de comunicación se han encargado de mostrar a los chilenos durante el presente año, como el Gobierno ha concretado mesas de dialogo en las que participan representantes de los distintos segmentos de la población , involucradas en las distintas problemáticas puestas de manifiesto ante las autoridades , esto ha sucedido con estudiantes secundarios, con partidos de la Alianza y la Concertación para llegar a consensos relativos al &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;transantiago&lt;/span&gt;, delincuencia, etc.&lt;br /&gt;Por otro lado vemos como cada bloque de partidos políticos ha pasado por "crisis" sobretodo los que constituyen la Concertación , cada vez se aprecia que los partidos están tratando de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;reinventarse&lt;/span&gt; , ya los "bloques" cerrados y circunscrito en forma hermética y antagónica entre la izquierda y derecha se están desplomando , poco a poco se ve señales de apertura , de diálogo e intenciones de llegar a acuerdos, de crear políticas públicas aunando los intereses de "todos los chilenos", "por el bien común", lo cual indica de que efectivamente vamos camino a la construcción de una verdadera "democracia".&lt;br /&gt;Es posible que ya estemos viendo los primeros pasos de la anhelada "reconciliación nacional" y&lt;br /&gt;"La política de los Acuerdos", es sin duda su pilar fundamental. &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6869706365681306597?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6869706365681306597/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6869706365681306597&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6869706365681306597'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6869706365681306597'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/12/lo-que-se-viene-en-chile-la-poltica-de.html' title='Lo que se viene en Chile : &quot;La Política de los Acuerdos&quot;'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R2COG8hCIlI/AAAAAAAAAcY/ByZ4_v6hdBc/s72-c/politica+de+los+acuerdos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4515871255309706666</id><published>2007-12-05T21:15:00.000-03:00</published><updated>2007-12-05T21:28:58.680-03:00</updated><title type='text'>Información acerca de Mediación Obligatoria y Licitación.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1dCDJlzYkI/AAAAAAAAAbg/5F-iWK4jIxM/s1600-h/Afiche+Juzgados+de+Familia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5140650121548227138" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1dCDJlzYkI/AAAAAAAAAbg/5F-iWK4jIxM/s400/Afiche+Juzgados+de+Familia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;En consulta realizada por la suscrita al Ministerio de Justicia , durante el presente mes de Diciembre 2007 , la entidad informó que :&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con respecto a la &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;mediación obligatoria&lt;/span&gt; le señalo que comenzará a regir una vez que se apruebe la reforma a la ley que crea los Tribunales de Familia y que se encuentra actualmente en el Congreso Nacional. Si bien estuvo detenida su discusión durante unos meses actualmente se retomó, por tanto, se espera que el primer semestre del próximo año pueda estar aprobada.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con respecto a la &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;próxima licitación &lt;/span&gt;le señalo que el Ministerio de Justicia está próximo a dictar una resolución que aclarará en forma oficial esté punto , en todo caso le adelanto que la intención del Ministerio es continuar con los procesos de licitación pública.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con relación al &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;porcentaje de mediadores que podrán trabajar en mediación familiar&lt;/span&gt; le señalo que el Ministerio de Justicia está realizando un estudio sobre diseño de modelo de licitación pública cuyos resultados se esperan para fines de este mes.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4515871255309706666?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4515871255309706666/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4515871255309706666&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4515871255309706666'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4515871255309706666'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/12/informacin-acerca-de-mediacin.html' title='Información acerca de Mediación Obligatoria y Licitación.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1dCDJlzYkI/AAAAAAAAAbg/5F-iWK4jIxM/s72-c/Afiche+Juzgados+de+Familia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4995598440213679363</id><published>2007-12-05T20:35:00.000-03:00</published><updated>2007-12-05T20:58:28.005-03:00</updated><title type='text'>"Avances" de la Reforma al Proyecto que modifica la Ley de Tribunales de Familia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1c695lzYjI/AAAAAAAAAbY/4yxKoAwJNek/s1600-h/Tribunales+de+justicia+Chile.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5140642334772519474" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1c695lzYjI/AAAAAAAAAbY/4yxKoAwJNek/s400/Tribunales+de+justicia+Chile.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Santiago, 05 de diciembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Justicia de Familia pasará de 258 a 353 jueces especializados, según ministro Carlos Maldonado&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fuente : Minjusticia.cl&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;MINISTERIO DE JUSTICIA TRIPLICA PROPUESTA ORIGINAL PARA AUMENTAR NÚMERO DE JUECES DE FAMILIA &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;-Con 37 jueces adicionales, incremento definitivo llegará a 95 nuevos jueces especializados, lo que implica triplicar la propuesta original del Ejecutivo, presentada en 2006 al Parlamento, que alcanzaba a 31 nuevos magistrados.&lt;br /&gt;-Con la propuesta del Ejecutivo el sistema de justicia especializada contará con un total de 353 nuevos magistrados, 95 más que en su concepción original, cifra que coincide con el último planteamiento del Poder Judicial para superar actuales falencias de dichos tribunales.&lt;br /&gt;El Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, anunció esta mañana la decisión del Gobierno de hacer un esfuerzo adicional en materia de fortalecimiento de los Tribunales de Familia, a través del aumento de 37 nuevos jueces especializados, que se sumarán a los 58 magistrados antes propuestos por el Ejecutivo y que viene a triplicar la propuesta original de 31 nuevos jueces, presentada en 2006 al Parlamento. Con este incremento adicional, la Nueva Justicia de Familia pasará de 258 jueces especializados, a 353, cifra que coincide con el último planteamiento hecho por el Poder Judicial, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), ante la Comisión de Constitución del Senado, en octubre pasado.&lt;br /&gt;El incremento adicional de jueces de Familia se materializará a través de una indicación que presentará el Ejecutivo esta misma semana, en el marco de la discusión del proyecto de ley que actualmente se ve en el Congreso para el Fortalecimiento de la Nueva Justicia de Familia, y que se encuentra en segundo trámite constitucional, en el Senado.&lt;br /&gt;Al respecto, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, planteó que el incremento de 37 nuevos jueces para el proyecto que fortalece la Justicia de Familia responde a la clara voluntad de la Presidenta Michelle Bachelet de superar las deficiencias que ha mostrado el funcionamiento de dichos tribunales, para que las familias y mujeres que recurren al sistema encuentren la atención rápida y expedita que merecen.&lt;br /&gt;“Este incremento adicional es muy importante, ya que con el aumento total de 95 jueces especializados logramos el consenso técnico con el Poder Judicial respecto de la cantidad de jueces que requerimos para mejorar el sistema. Es decir, acá Ejecutivo y Judicial han concordado un número de jueces que va a permitir agilizar y descongestionar la Justicia de Familia, en cuanto sea aprobada esta ley, que por lo demás tiene suma urgencia”, dijo el ministro Maldonado, junto con destacar que “este esfuerzo que hoy he comunicado al Senado, significa triplicar el número original de jueces que se había propuesto en el proyecto del Gobierno del año 2006. Es decir, hemos hecho todos los esfuerzos, el Gobierno ha puesto los recursos y ahora sólo falta trabajar rápido en aprobar la ley para que esto sea un beneficio para todos los usuarios del sistema”.&lt;br /&gt;Esta iniciativa del Gobierno busca superar los problemas que ha enfrentado la Justicia de Familia, a través de un mejoramiento sustantivo en lo procedimental y en lo orgánico. En este último aspecto, se incrementa en más de un tercio la cantidad de jueces especializados (de 258 a 353 magistrados), y en un 64% la cantidad de funcionarios (de 1.067 a 1.707 personas para apoyo administrativos de los tribunales).&lt;br /&gt;Los nuevos 37 jueces adicionales suponen un costo aproximado de 1.400 millones de pesos, que se suman a los $17 mil millones que significa introducir el incremento de jueces y funcionarios del sistema. En suma, con el fortalecimiento de Tribunales de Familia el Gobierno está aumentando en dos tercios los recursos destinados a este sistema de justicia especializada. Es decir, el costo integral de la Justicia de Familia pasará de algo más de 30 mil millones anuales que cuesta actualmente, a casi 50 mil millones anuales, una vez que sea aprobado que el proyecto en trámite.&lt;br /&gt;El proyecto original de mejoramiento de la Justicia de Familia, presentado por el Gobierno en agosto de 2006 y aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara , contemplaba la incorporación de 31 jueces y 434 funcionarios, a un costo de 7.500 millones de pesos anuales. Con las dos indicaciones promovidas por el Ministro Maldonado, el proyecto contempla ahora 95 jueces adicionales, 640 funcionarios y un total de nuevos recursos que alcanza a aproximadamente 18.500 millones de pesos anuales.&lt;br /&gt;MÁS EFICIENCIA PROCESAL Y DE GESTIÓN&lt;br /&gt;A los importantes aumentos de dotación en materia de jueces y funcionarios, el proyecto de mejoramiento de la Nueva Justicia de Familia que impulsa la cartera de Justicia incorpora modificaciones procesales que darán mayor selectividad (mediante un control de admisibilidad de las demandas) y agilidad al sistema, poniendo especial énfasis en sistemas de gestión eficientes, tal como operan los Juzgados de Garantía y los Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, entre otros, el agendamiento de audiencias.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;En esa línea, se propone establecer la mediación como obligatoria para determinadas materias, así como la asistencia jurídica letrada para todas las causas, entre otras iniciativas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;MEDIDAS ORGÁNICAS&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. AUMENTO EN EL NÚMERO DE JUECES, CONSEJEROS TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS:&lt;br /&gt;- EL PROYECTO ESTABLECE EL AUMENTO DEL NÚMERO DE JUECES EN 95 NUEVAS PLAZAS: De 258 se pasará a un total de 353 jueces especializados.&lt;br /&gt;-SE REFORZARÁN 5 JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA COMÚN EN LAS COMUNAS MÁS PEQUEÑAS: Chañaral, Los Vilos, San Carlos, Villarrica y San José de la Mariquina. Cada uno de ellos contará con un equipo conformado por 2 jueces, un administrador y una dotación de 15 funcionarios administrativos.&lt;br /&gt;-1.707 NUEVOS FUNCIONARIOS DESTINADOS A LABORES ADMINISTRATIVAS (DE 1.067 FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS EN LA ACTUALIDAD , SE PASARÁ A 1.707 FUNCIONARIOS): Con ello, se refuerza integralmente la planta administrativa de los juzgados, especialmente en tareas relacionadas con la administración de causas y con la atención de público, lo que permitirá mayor celeridad y optimizará el funcionamiento de los tribunales.&lt;br /&gt;2. CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL : Se trata de una nueva figura que estará encargada de hacer cumplir las resoluciones judiciales . A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la Unidad de Cumplimiento (se suman 99 nuevos empleados a nivel nacional). Por ejemplo, si un demandado no cumple una sentencia de alimentos provisorios o definitivos, la Unidad de Cumplimiento podrá decretar medidas para que se practique el dictamen judicial (procedimiento ejecutivo o arresto). Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa.&lt;br /&gt;3. CREACIÓN DE CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: El proyecto establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Servicios” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Causas” (para los tribunales de mayor tamaño, 19 cargos), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público . Las “Unidades de Servicios” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “Unidad de Causas” , estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas. En consecuencia, no sólo se trata de aumentar en número los funcionarios, sino que también fortalecer su calificación y capacidad en orden a mejorar la calidad y gestión en su funcionamiento. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;MEDIACIÓN PREVIA Y DERIVACIÓN OBLIGATORIA PARA DERECHOS DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS) : A través de la utilización de este mecanismo de solución alternativa de conflictos se abordarán las materias de más alta frecuencia en la institución familiar -derechos de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas)-, con ello junto con descongestionar el sistema se aminoran los costos emocionales del conflicto (Estas tres tipos de causas representan el 40% del total de los ingresos). Sólo si una causa no resulta por esta vía, se podrá demandar judicialmente. Asimismo, se eliminarán los trámites para acceder a la tramitación gratuita de la mediación, como por ejemplo, el informe social que otorgan las asistentes sociales del tribunal respectivo o los informes socio-económicos solicitados por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Sólo excepcionalmente se cobrará a las partes por la mediación previa. Se espera que con esta modificación sean vista a través de la mediación 90 mil causas al año, descongestionando con ello parte importante de los ingresos a los tribunales. El mediador deberá velar por los principios de: IGUALDAD, VOLUNTARIEDAD, CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, INTERESES Y OPINIONES DE TERCEROS.&lt;br /&gt;-NO SE SOMETERÁN A MEDIACIÓN LOS ASUNTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, DECLARACIONES DE INTERDICCIÓN, CAUSAS SOBRE MALTRATO A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ADOPCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;2. ESTABLECIMIENTO DE UN “FILTRO” DE ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS, DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados no tienen relación (catalogadas como inadmisibles o improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia, se exceptúan las materias relativas al Estado Civil y la Violencia Intrafamiliar (muchas de las demandas actualmente son rechazadas por considerarse manifiestamente inadmisibles). Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (en muchos casos se ingresa problemas que no tienen relevancia jurídica, que congestionan el sistema y que a poco de ingresar no se les da curso o las personas no persisten en ellas, lo que ayuda a la congestión del sistema).&lt;br /&gt;3. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA: El proyecto establece que las personas, salvo excepción establecida por el juez, deberán comparecer obligatoriamente con abogado (antes se establecía la posibilidad de auto representación). Se trata de evitar una situación que se ha dado hasta ahora: el demandante, muchas veces mujeres que acudían sin abogado, debían enfrentarse a demandados con asesoría y apoyo jurídico lo que producía el objetivo inverso al espíritu de la ley: desigualdad. En los procedimientos especiales como los referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los relativos a actos de violencia intrafamiliar, por el carácter de urgencia, no rige la obligación anterior, salvo que el juez lo estime necesario.&lt;br /&gt;Quienes no pueden costear un abogado podrán acceder a las Corporaciones de Asistencia Judicial, instituciones que serán reforzadas en su funcionamiento administrativo y profesional. Se destinan recursos por $ 4 mil 520 millones (el presupuesto actual de éstas es de aprox. $ 9 mil millones).&lt;br /&gt;4. SE FORTALECE EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el Tribunal podrá suspender el desarrollo de la audiencia anticipadamente por razones fundadas y de absoluta necesidad por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión o postergación. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;OTRAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. ARCHIVO PROVISIONAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se establece que se podrá archivar provisionalmente una causa de VIF. Con ello el demandante o demandado, en cualquier momento podrá pedir la reapertura del procedimiento, si hay más antecedentes o quiere perseverar en su desarrollo. En la actualidad muchas demandas eran abandonadas “de facto”, quedando el demandado impune.&lt;br /&gt;6. MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES: La nueva norma permitirá que sólo con la constancia de un ministro de fe que señale cuál es la habitación de la persona a notificar, o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, se podrá proceder a su notificación en el mismo acto, sin necesidad de una nueva orden del tribunal. Con esto se evitará el eterno peregrinaje de las notificaciones cuando el demandado no registraba domicilio, o no se encontraba en el lugar establecido para la notificación, lo que por ende, demoraba su comparecencia ante el Tribunal. En la actualidad, se establece que en los casos que no es posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos, lo que- en suma- demoraba el proceso.&lt;br /&gt;7. EN DETERMINADOS CASOS QUE AFECTEN A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, EL JUEZ PODRÁ CITAR A LAS PARTES EN FORMA INMEDIATA Y BAJO APERCEBIMIENTO: En caso de amenaza, vulneración de derechos o maltrato de niños, niñas y adolescentes; o en casos en que a estos se les impute un hecho punible exentos de responsabilidad penal, el juez citará a las partes en forma inmediata a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio.&lt;br /&gt;8.EL DEMANDADO QUE SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO PODRÁ CONTESTAR LA DEMANDA ANTE EL CÓNSUL CHILENO QUE CORRESPONDA: El demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquel en que se presento la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio. En el caso que el demandado se encuentre en el extranjero podrá realizar dicha gestión ante el cónsul chileno que corresponda.&lt;br /&gt;9. PERITOS DEBERÁN ENTREGAR INFORME POR ESCRITO Y DE MANERA ANTICIPADA: Sin perjuicio del deber de los peritos, de declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria, a lo menos, tres días de anticipación de la audiencia de juicio. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4995598440213679363?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4995598440213679363/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4995598440213679363&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4995598440213679363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4995598440213679363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/12/avances-de-la-reforma-al-proyecto-que.html' title='&quot;Avances&quot; de la Reforma al Proyecto que modifica la Ley de Tribunales de Familia.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1c695lzYjI/AAAAAAAAAbY/4yxKoAwJNek/s72-c/Tribunales+de+justicia+Chile.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3973547440849407795</id><published>2007-12-03T19:22:00.000-03:00</published><updated>2007-12-12T00:34:29.086-03:00</updated><title type='text'>Autoestima, autogestión y capacidad de resolución pacífica de conflictos.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1TRJ5lzYiI/AAAAAAAAAbQ/jkrVmhDy04c/s1600-R/violencia+en+protesta.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5139963042744984098" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1TRJ5lzYiI/AAAAAAAAAbQ/VbGhS2CQv-Y/s400/violencia+en+protesta.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La autoestima es definida según los profesionales de la salud mental "como el sentimiento valorativo de nuestro ser, de nuestra manera de ser, de quienes somos nosotros, del conjunto de rasgos corporales, mentales y espirituales que configuran nuestra personalidad. Esta se aprende, cambia y la podemos mejorar".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La autoestima o estimación personal se forma a partir de la percepción que construímos acerca de nosotros mismos en relación a las opiniones que recibimos de los demás. Estos "demás" son principalmente nuestro nucleo familiar y otros subsistemas con los que nos vamos relacionando tales como la escuela , los amigos, los compañeros de trabajo, el contexto sociocultural en el que nos encontramos insertos, etc.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La autoestima se fortalece o deteriora de acuerdo a las experiencias que nos toca vivir en interacción con los otros. Los Psicólogos señalan que los niños que se han críado por padres que asumen un rol de mártires o dictadores y establecen un trato basado en culpas, críticas y amenazas hacia el niño , generan en este último una pobre autoestima, que los lleva a futuro a ser adultos inseguros y sentirse incapaces de progresar y resolver sus propios problemas, generalmente sintiéndose cómodos en situaciones que signifiquen sometimiento, por tanto escasos de autonomía y satisfacción personal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el ámbito escolar , las personas que superamos los 30 años de edad, venimos de un sistema educacional en el que con frecuencia se utilizaba la violencia verbal o física por parte de los Profesores, como método culturalmente legítimo de corregir y educar, no se sabía de "Los Derechos del Niño" y éramos tratados como seres inferiores y dependientes , sin autonomía, esto no quiere decir que en "todas" las escuelas se diera este tipo de trato, pero por lo general era así. Estos tipos de maltratos dejaron sin duda huellas y son causa de adultos con baja autoestima.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para el mismo rango etáreo ( los que superan los 30) , los denominados "hijos de la dictadura", son niños que nacieron y se criaron dentro de un contexto cultural marcado por la violencia, represión y temor, en un periodo de la historia de Chile sin precedentes en relación a la violación de los derechos humanos, este hecho "marca" sin lugar a dudas la salud mental de miles de Chilenos convertidos en víctimas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Actualmente vivimos en una sociedad de consumo en el que los medios de comunicación nos invaden a diario con mensajes que establecen patrones "supuestamente de lo que es ser superior" tales como la belleza física, el dinero, el acceso a productos y artículos de consumo que generalmente no necesitamos , etc, en una valoración material de las personas como superiores e inferiores y en una competitividad por ser más desde esta perspectiva materialista y vacía de los individuos. Dado que la competitividad y comparación "con los otros", por lo general dejan insatisfechos, ya que siempre "hay alguien que tiene más", las personas van generando sentimientos de baja autoestima , depresiones , estados ansiosos, adicciones e infelicidad en estas sociedades neoliberales de consumo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De lo anteriormente expuesto se desprende que en Chile , existen varios factores culturales que afectaron y afectan , la autoestima colectiva y nos transformaron en personas en cierta manera inseguras acostumbradas a someternos o a tratar de imponernos sobre los demás, sin tener conciencia de que tenemos derecho a expresar nuestra voluntad y ser protagonistas de nuestro destino y por otro lado a menudo las personas tratan de imponerse procurando compensar su baja autoestima ( desde niños) sometiendo a los otros y cometiendo abusos de poder, ambos comportamiento son reflejo de individuos con baja autoestima.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, como señalé al principio la autoestima es mejorable, las personas pueden superarse y asumir que realmente son únicas e irrepetibles pero iguales a la vez en derechos. &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Chile necesita un cambio cultural en el que las personas se acepten y reconozcan su capacidad de autogestión , colaboración , respeto y tolerancia hacia los otros, donde exista libertad de expresión y capacidad de dialogo con respeto y sin temor.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Que se opte por métodos de resolución pacíficos , participativos y democráticos de conflictos en primera instancia, en tanto que las sentencias y fallos judiciales solo exista como último recurso, como sabiamente señala nuestro emblema patrio "por la razón o la fuerza".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde el retorno a la democrácia en Chile en 1990 , nuestro país ha tenido importantes avances en materia de derechos humanos, "la Ratificación de los Derechos del Niño", la apertura de canales de libre expresión a través de movilizaciones, la creación de Instituciones abocadas a la promoción de los derechos vulnerados, etc; &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;sin embargo aún queda mucho por hacer en materia de erradicar la violencia que se presenta con frecuencia a la hora de tratar de resolver conflictos e instaurar instancias que favorezcan el dialogo y respeto en forma pacífica de llegar a consensos o acuerdos satisfactorios para todos. Esa es la tarea pendiente y las nuevas generaciones se encuentran en un sistema democrático que debiera educarlos para el dialogo pacífico en tanto que las anteriores puedan superar esos antiguos patrones culturales nocivos de represión y abusos, y avanzar hacia el dialogo pacífico , constructivo y colaborativo sin temor.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3973547440849407795?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3973547440849407795/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3973547440849407795&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3973547440849407795'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3973547440849407795'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/12/autoestima-autogestin-y-capacidad-de.html' title='Autoestima, autogestión y capacidad de resolución pacífica de conflictos.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R1TRJ5lzYiI/AAAAAAAAAbQ/VbGhS2CQv-Y/s72-c/violencia+en+protesta.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1030602563250666622</id><published>2007-11-23T20:44:00.000-03:00</published><updated>2007-11-23T21:58:03.029-03:00</updated><title type='text'>El fin de las jerarquías: "De lo vertical a lo Horizontal".</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0d2uiH1FcI/AAAAAAAAAao/ccBDKABCOXw/s1600-h/neuronas.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5136204441845044674" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0d2uiH1FcI/AAAAAAAAAao/ccBDKABCOXw/s400/neuronas.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde que iniciamos el nuevo milenio , la humanidad se encuentra viviendo un proceso de cambio , una revolución en la toma de desiciones las que han pasado gradualmente de ser jerarquicas a participativas , esto se refleja por ejemplo en las grandes organizaciones y empresas del mundo, que han comprendido que para poder resolver sus conflictos y conseguir sus metas corporativas, es necesario asumir prácticas democráticas y no absolutistas a la hora de buscar superar sus conflictos internos, conflictos que por cierto son inherentes a todo sistema u organización y que más que un obstáculo son visto como una oportunidad de cambio y de crecimiento.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;De esta forma las antiguas polarizaciones por ejemplo entre la dirección y el sindicato y prácticas que marcaban poder y sometimiento por vía de la sanción , han evolucionado hacia la comprensión de que por esa vía ninguna de las partes en conflicto gana conforme a los objetivos que se proponen, sino que por el contrario ambas pierden y aumentan las distancias.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Atrás quedaron las monarquías, los gobiernos autoritarios , el centralismo, los abusos de poder , el machismo, etc; todos conceptos que involucran la supeditación y sometimiento a la realización de actos aún en contra de la propia voluntad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Vemos en estos días como las sociedades evolucionan cada vez más hacia la democracia, lo que juntamente trae consigo un aumento de los canales de comunicación y expresión, los individuos y comunidades se manifiestan abiertamente cada vez con menor temor a la represión tanto sus reclamos e inquietudes conforme a la satisfacción de sus intereses y necesidades colectivas, en otras palabras la democracia trae consigo un aumento considerable de la expresión de conflictos, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;que bienvenidos son por cuanto implica que los individuos asumen nuevamente su rol de protagonistas de su propio desarrollo y además poco a poco están entendiendo que la forma de resolverlos no es a través de la destrucción sino por vía de la contrucción colaborativa de acuerdos y/o consensos en beneficio de la comunidad toda.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1030602563250666622?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1030602563250666622/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1030602563250666622&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1030602563250666622'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1030602563250666622'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/11/el-fin-de-las-jerarquas-de-lo-vertical.html' title='El fin de las jerarquías: &quot;De lo vertical a lo Horizontal&quot;.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0d2uiH1FcI/AAAAAAAAAao/ccBDKABCOXw/s72-c/neuronas.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3492875735096211626</id><published>2007-11-18T21:50:00.000-03:00</published><updated>2007-11-18T22:52:50.937-03:00</updated><title type='text'>¿Desde el punto de vista de la Naturaleza Humana, es posible que los Humanos podamos vivir en Paz?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0DrHiH1FZI/AAAAAAAAAaQ/s_Q56ZwSoMs/s1600-h/tribu+africana.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134362089853621650" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0DrHiH1FZI/AAAAAAAAAaQ/s_Q56ZwSoMs/s320/tribu+africana.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta pregunta que se hizo el Antropólogo William Ury , luego de asistir a un seminario en Harvard sobre el tema de la guerra nuclear en la década del 80 en que escuchó a un distinguido Académico e Investigador asegurar que &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"la guerra no se puede impedir porque es parte de la naturaleza humana",&lt;/span&gt; lo motivó para iniciar una investigación acerca de la veracidad científica de dicha aseveración.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde entonces llevó a cabo una investigación antropólogica que se focalizó en distintas partes del mundo, como en Africa con los Buschnish en el desierto de Kalajari, tribu que tiene un estilo de vida semejante al de nuestros ancestros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para empezar Ury sostiene que para hablar de &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"la naturaleza humana" &lt;/span&gt;uno no puede pensar solamente en lo que conocemos en los registros históricos por ejemplo desde la época de los egipcios, ya que esto es sólo una instancia en la historia de la humanidad, es decir que si uno pone a toda la historia de la humanidad, toda la historia de la evolución humana en un solo año, por hechos aislados que no da cuenta de una realidad mucho mas amplia, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;entonces estemos frente a un juicio errático de la realidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En 1988 aproximadamente William Ury , viajó hacia una comunidad de boquimanos y señaló: "una de las cosas que me llamaron la atención, para alguien como yo, que había estudiado la negociación y la mediación, cuan sofisticados eran ellos para resolver sus conflictos. Los bosquimanos como nuestros antepasados vivían en grupos, cinco familias, 25 personas, en una red más grande de a lo mejor 500 personas, y ellos cazan y recolectan, viven de la caza y de la recolección, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;no tienen una jerarquía&lt;/span&gt;, no tienen un jefe que les dice que hacer, y lo interesante era ver que cuando surgía un conflicto, ya que hay conflictos como en cualquier otra parte, hay celos, hay resentimientos, hay conflictos por distintas cosas, lo que me llamaba la atención es que el conflicto no se consideraba como algo que le concernía a la persona de la persona &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;a&lt;/span&gt; y a la persona &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;b&lt;/span&gt;, sino que &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;tenía que ver con toda la comunidad&lt;/span&gt;, y toda la comunidad actuaba para prevenir el conflicto. Los chicos están socializados para prevenir conflictos porque cualquier bosquimano, cualquier buschman desde los trece años tienen flechas envenenadas, que es equivalente a una bomba atómica en su mano al menos en cuanto al impacto destructivo, porque cualquier bosquimano, cualquier bushman que tiene problemas todos los hombre y todas las mujeres se sentaban en un círculo alrededor del fuego, y tal vez esto les llevaría un día o dos pero no se iban hasta que se resolviese el problema, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;todo el mundo tenía la posibilidad de hablar, todos eran escuchados, y poco a poco obtenían un consenso para ver cómo resolver el tema&lt;/span&gt;. Y tal vez alguno se quería ir, y si se iba lo llamaban, lo importante es que todos estuvieran allí presentes, porque ellos viven en &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;una red interdependiente&lt;/span&gt;, dependen unos de los otros, y si hay un conflicto el conflicto puede quebrar, romper la red. Lo interesante también, ya que pasé mucho tiempo con los antropólogos, cuales son las pruebas que tenemos para ver cómo los humanos trataron los conflictos en las primeras épocas, y lo increíble es que uno encuentra una cantidad de testimonios o de evidencias de violencias durante los últimos 10.000 años, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;pero antes 10.000 o 15.000 años atrás, esto parece muchísimo, pero para algunos antropólogos no es nada, no hay pruebas de la violencia que hubiera podido existir,&lt;/span&gt; y algunos antropólogos en algún punto pensaron que habían encontrado algún tipo de prueba, por ejemplo Dirt ¿? Y Bright¿? encontraron una cantidad de huesos rotos en una cuevas y entonces elaboraron una teoría según la cual, de hecho, los seres humanos emergieron como los matadores, los asesinos de los monos, y estas teorías se hicieron muy populares en el mundo, se popularizaron a través de obras que yo leía de chico con el imperativo territorial y el mono matador, asesino. Pero hubo otro antropólogo en Sudáfrica, que tuve el placer de conocer personalmente, que se llamaba el profesor Brain, brain como cerebro en inglés, y Bob Brain, volvió a examinar todas esas pruebas, todas esas evidencias y resultó que todos esos huesos rotos que habían encontrado, no habían sido rotos por la violencia humana sino que habían sido rotos por el impacto de la tierra sobre los huesos o en muchos otros casos lo que había pasado es que había habido leopardos en esas cuevas, y los leopardos son predadores, los tigres, los leopardos se comían a los humanos. Entonces esta cueva en vez de haber sido una cueva de hombres había sido una cueva de leopardos. Con lo cual esta hipótesis del profesor Dirt ¿? quedó negada, refutada, anulada".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para Ury comunidades como los bosquimanos o los de Malasia nos demuestran que en épocas ancestrales "no había tanta violencia , sino que lo que no había era algún tipo de violencia organizada o guerra organizada y la razón es que en ese tipo de contexto, de vida comunitaria en la que evolucionaron los seres humanos, no tenía sentido, porque los costos eran demasiados elevados, porque aunque se perdiera un solo hombre, un macho en un grupo de 35 , si hay 5 cazadores y uno pierde 1, o sea que uno está perdiendo la quinta parte de la posibilidad de caza, entonces en este tipo de situación, hay una enorme interdependencia y se necesita co-operar más que luchar".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ury destacó de su investigación:"Lo que me pareció muy interesante cuando visité alguna de las tribus, de las tribus primitivas, que tenían la imagen o proyectaban la imagen de ser las más guerreras, por ejemplo estas tribus guerreras en Nueva Guinea, y todavía hay guerras allí, hay luchas entre tribus, entre clanes, y se pintan los guerreros desnudos, y se pintan con pinturas de colores, con flechas y arcos. Estuve yo conversando con ellos y preguntándoles por qué luchaban. Y una de las distinciones claves fue que estos guerreros en Nueva Guinea no eran como nuestros antepasados, no eran como los bosquimanos, ellos eran sedentarios, eran agrícolas. &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Y acá hay un cambio importante en la historia humana que se produjo hace unos 10.000 años, cuando la población del mundo comenzó a aumentar y a aumentar, y por una variedad de razones la gente empezó a volverse sedentaria. Antes eran nómades, iban de un lugar a otro. Y al establecerse comenzaron a cultivar la tierra, y entonces poco a poco la lógica del conflicto se modifico, y pasó de la lógica de la co-existencia, que subyace en una comunidad nómade, y cuando uno tiene límites territorios y hay escasez, de pronto cuando hay una época de escasez es mejor tomar los productos o la tierra del otro, apropiarse de lo del otro. &lt;/span&gt;Cuando les pregunté a los guerreros de Nueva Guinea por qué peleaban: dijeron: "peleamos por tres cosas: la tierra, las mujeres, los cerdos, por estas tres razones peleamos". No necesariamente en este orden pero peleaban por tres cosas, la tierra, las mujeres, y los cerdos. Los cerdos son la fuente de riqueza, y por las mujeres no por celos, sino porque la mujer es un patrimonio, una mujer, una novia, cuesta 30 cerdos, las mujeres son muy costosas, entonces luchan por lo que consideran su propiedad, entonces, por eso es que luchan y luchan tanto, en estas luchas eternas.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Entonces si uno hecha un vistazo a la humanidad en los últimos 10.000 o 5.000 años, lo que nosotros conocemos de la civilización, ha sido sobre todo una historia de guerras, de dominación, de reyes y reinos, de esclavos, de clase alta, fundamentalmente con todos estos conflictos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Una de las formas en las que el ser humano trató de manejar el conflicto fue a través de la jerarquía, como para suprimirlo. &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Erigió estas sociedades jerárquicas,&lt;/span&gt; y desde ese momento llegamos a este siglo con una cantidad enorme de peleas, de batallas, de luchas, hasta la mitad de este siglo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3492875735096211626?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3492875735096211626/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3492875735096211626&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3492875735096211626'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3492875735096211626'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/11/desde-el-punto-de-vista-de-la.html' title='¿Desde el punto de vista de la Naturaleza Humana, es posible que los Humanos podamos vivir en Paz?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0DrHiH1FZI/AAAAAAAAAaQ/s_Q56ZwSoMs/s72-c/tribu+africana.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4587715675209588778</id><published>2007-11-18T18:47:00.000-03:00</published><updated>2007-11-18T19:02:08.847-03:00</updated><title type='text'>Biografía de William Ury</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0C2OSH1FYI/AAAAAAAAAaI/Lt7jXNDUkQI/s1600-h/William+Ury.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5134303931701466498" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0C2OSH1FYI/AAAAAAAAAaI/Lt7jXNDUkQI/s200/William+Ury.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para efectos de publicar futuros artículos basados en la interesante propuesta teórica desarrollada por el Antropólogo Social William Ury, a través de las siguientes líneas daré a conocer parte de su biografía.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;William Ury Co Fundador y Director del Programa de Negociación de la Escuela de Leyes de Harvard.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Antropólogo social, con un doctorado en Harvard, recibió el Withney North Seymour Award de la American Arbitration Asociation por sus contribuciones al campo de la resolución de conflictos y el Distinguished Service Medal del Parlamento Ruso por su contribución a la resolución de conflictos internos. Es co-fundador del Programa de Negociación de la Universidad de Harvard, donde actualmente dirige el Proyecto Global de Negociación. Es co-autor de “Getting to yes” (en español ¡Sí... De Acuerdo! Como Negociar Sin Ceder), el libro de negociación más vendido en el mundo, con más de seis millones de ejemplares en veintitrés idiomas diferentes. Sus otras publicaciones incluyen “Getting past no: Negotiations with difficult people” (en español: Supere el no: cómo negociar con personas que adoptan posiciones inflexibles), y más recientemente, “Getting to peace” (en español: Alcanzar La Paz). En los últimos veinticinco años, Ury se ha desempeñado como consejero en negociación y mediador en conflictos que van desde las violentas huelgas en las minas de carbón de Kentucky hasta conflictos étnicos en el Medio Oriente. Durante los años 80, asimismo, colaboró con los Estados Unidos y el gobierno soviético en la creación de centros de crisis nuclear, diseñados para hacer frente a una eventual guerra nuclear. En ese contexto se desempeñó como consultor en el Crisis Management Center de la Casa Blanca. Durante los años 90 trabajó como mediador en los conflictos en la ex Unión Soviética (incluso en Chechenia), en la ex Yugoslavia y en Turquía (con los Kurdos). Es co-fundador (junto al presidente Jimmy Carter) de International Negotiation Network, institución dedicada al cese de guerras civiles. En los últimos años, ha trabajado como mediador en la guerra civil de Aceh, Indonesia, y después de dos años de negociación, en Diciembre de 2002, las partes alcanzaron un histórico acuerdo de paz. William Ury es también co-fundador de e-Parliament Initiative, un esfuerzo por conectar a 25.000 parlamentarios electos en todo el mundo (junto con representantes de la sociedad civil) a través de una red en Internet para trabajar sobre temas globales como la lucha contra el SIDA, los derechos de los niños y conflictos bélicos. Desde el año 2003 ha facilitado junto a Francisco Diez el proceso de conversaciones entre dueños de medios privados y autoridades estatales de Venezuela, como también ha realizado cuatro conferencias y diversos talleres sobre el “Tercer Lado” en ese país. &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4587715675209588778?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4587715675209588778/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4587715675209588778&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4587715675209588778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4587715675209588778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/11/biografa-de-william-ury.html' title='Biografía de William Ury'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/R0C2OSH1FYI/AAAAAAAAAaI/Lt7jXNDUkQI/s72-c/William+Ury.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-43454921399190398</id><published>2007-11-15T23:49:00.000-03:00</published><updated>2007-11-16T20:08:04.536-03:00</updated><title type='text'>Ahora se dice "que dentro del primer semestre 2008, estará  operando en forma normalizada los Tribunales de Familia".</title><content type='html'>&lt;u&gt;&lt;span style="color:#0000ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rz0LZiH1FTI/AAAAAAAAAZg/DsQUp3m_L5U/s1600-h/paola9.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5133271683556513074" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rz0LZiH1FTI/AAAAAAAAAZg/DsQUp3m_L5U/s400/paola9.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El pasado mes de Septiembre el Ministro de Justicia Carlos Maldonado , señaló que el funcionamiento de los Tribunales de Familia , &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;debería estar "normalizado" dentro del primer semestre del año 2008, &lt;/span&gt;esta declaración la hizo en Radio Cooperativa, a raiz del femicidio que cobró la vida de una mujer, cuyo caso estaba denunciado y tramitándose en un Juzgado de Familia de la capital. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es de esperar que este anuncio no &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"sea uno más",&lt;/span&gt; de lo que hemos escuchado durante este ya prolongado periodo, en que en forma infructuosa se ha denunciado la crisis y atochamiento de causas en los Juzgados de Familia y su perjuicios para tantas familias chilenas, sin resultados en la práctica, familias que en sí son testigos y sufren las consecuencias en carne propia de un sistema fracasado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que decir de los Mediadores, profesionales &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"que se quedaron con la mesa puesta", sin respaldo alguno&lt;/span&gt; esperando desde Octubre del 2005 el apoyo en difusión masiva y derivación por parte del Ministerio de Justicia y sus operadores.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-43454921399190398?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/43454921399190398/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=43454921399190398&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/43454921399190398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/43454921399190398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/11/ahora-se-dice-que-dentro-del-primer.html' title='Ahora se dice &quot;que dentro del primer semestre 2008, estará  operando en forma normalizada los Tribunales de Familia&quot;.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rz0LZiH1FTI/AAAAAAAAAZg/DsQUp3m_L5U/s72-c/paola9.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3177166759348839490</id><published>2007-11-04T17:16:00.000-03:00</published><updated>2007-11-04T23:39:16.267-03:00</updated><title type='text'>Reflexión acerca de como instaurar en Chile la Mediación Penal.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Ry6CCg4-XGI/AAAAAAAAAZQ/jZLA7PRlPds/s1600-h/delincuente+joven.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5129180005321825378" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Ry6CCg4-XGI/AAAAAAAAAZQ/jZLA7PRlPds/s400/delincuente+joven.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dentro del marco de la Reforma Procesal Penal que ha experimentado Chile en los últimos años, que ha significado un notable cambio en la forma de aplicar la justicia, se establece que el procedimiento penal ya no es entendido como un sistema destinado a la aplicación de penas, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;sino como un sistema destinado a la resolución de conflictos&lt;/span&gt;. Dentro de este contexto la Mediación, como método de resolución alternativo de conflictos cobra capital importancia y protagonismo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Segun el Código Procesal Penal, Libro Segundo, Título I, Párrafo 6º "Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios", artículos 237 al 246, se establecen estas instancias que permitirían el abordaje de conflictos a fin de aplicar la justicia restaurativa o reparatoria. Así nace la Mediación Penal, método alternativo en que a través de un proceso de colaboración entre victima y victimario genera un espacio para la determinación de la mejor manera de reparar el daño causado por el delito, en base a acuerdos entre los involucrados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ya en artículos anteriores me he referido a los beneficios que otorga a víctima y victimario el poder resolver situaciones de victimización en un cara a cara , en terminos terapeuticos , de responsabilización y en el descenso de la reincidencia delictual, es por eso que ahora me referiré a como podría implementarse en forma empírica la Mediación Penal como una red de servicios a nivel nacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A mi juicio, un Sistema Nacional de Mediación Penal , debería implementarse en forma parecida al de la Mediación Familiar, esto es , abriendo un registro nacional de Mediadores Penales por el Poder Judicial e incluir como requisito lo siguiente :&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Contar con un título profesional , acorde con materias jurídico y psicosocial , que aseguren una prestación de servicios profesionales de calidad. Con esto incluir a &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Abogados , Asistentes Sociales, Sociologos, Antropologos y Psicólogos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Contar con formación y experiencia en Mediación.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Disponer de un Oficina habilitada , de tal manera que asegure la satisfacción de todos los requerimientos para otorgar un servicio de calidad y seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por último, el Servicio Nacional de Menores SENAME, como institución encargada de aplicar las penas y sanciones que establece Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084, debería abrir las puertas al registro de Colaboradores a Personas Naturales en materia de Licitaciones en Mediación Penal, ya que a la fecha sólo pueden presentar propuestas de atención , Personas Jurídicas (Corporaciones y Fundaciones) , quienes no siempre cuentan con personal calificado , lo que repercute en la calidad de la atención otorgada.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Existe en la opinión pública , un descontento generalizado por cuanto es común ver que muchos delincuentes no son castigados y siguen reincidiendo , se dice que la delincuencia se va incrementando impresionantemente año a año, muchos de los fallos no dejan conforme a las victimas , sabemos los costos que significa "mantener un preso en la cárcel", el hacinamiento de las cárceles , etc; ¿ entonces porque no implementar un Sistema Nacional de Mediación Penal en Chile?.-&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3177166759348839490?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3177166759348839490/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3177166759348839490&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3177166759348839490'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3177166759348839490'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/11/refloexin-acerca-de-como-instaurar-en.html' title='Reflexión acerca de como instaurar en Chile la Mediación Penal.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Ry6CCg4-XGI/AAAAAAAAAZQ/jZLA7PRlPds/s72-c/delincuente+joven.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6523200878866591684</id><published>2007-11-03T16:07:00.000-03:00</published><updated>2007-11-03T17:07:07.284-03:00</updated><title type='text'>¿ Que Modelos de Mediación existen?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RyzUtA4-XDI/AAAAAAAAAY4/4QwdfMLPX48/s1600-h/Universidad+de+Harvard.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5128707945466321970" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RyzUtA4-XDI/AAAAAAAAAY4/4QwdfMLPX48/s400/Universidad+de+Harvard.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;1. Modelo de Harvard&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Modelo creado en la Universidad de Harvard (Estados Unidos) hace tres décadas, que define a la Mediación como una negociación colaborativa asistida por un tercero, el conflicto es entendido como un obstáculo para la satisfacción de necesidades e intereses, siendo el objetivo de la Mediación el que las partes trabajen colaborativamente para resolverlos. Se realiza una busqueda de opciones que beneficien a ambas partes, las que son seleccionadas en base a criterios entendidos como legítimos u objetivos. El rol del Mediador es controlar la interacción de las partes en el proceso.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Si bien el procedimiento es estructurado , aunque con la flexibilidad suficiente para lograr el resultado y se desarrolla en sesiones conjuntas y privadas.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;2. Modelo Transformativo de Bush y Folger&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Modelo basado en la visión transformadora que tiene el conflicto. De acuerdo a los autores el conflicto surge de preocupaciones , insatisfacciones , tensiones personales que deben verse como oportunidades de crecimiento.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este modelo se focaliza en el desarrollo de potencial de cambio de las personas al descubrir sus propias habilidades , aunque valora que dentro del proceso se llegue a acuerdos y estos sean satisfactorios para las partes.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;El rol del Mediador es el de facilitador del proceso de crecimiento por sobre el control del proceso de Mediación.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;3. Modelo Narrativo de Sara Cobb&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este modelo pone énfasis en la comunicación y en la interacción de las partes. Focaliza su trabajo en las narraciones de las personas. Se basa en que para llegar a acuerdos las partes necesitan transformar el significado de las historias conflictivas , motivo por el cual llegan a Mediación, de tal manera de quedar mejor posicionadas y poder salir de sus planteamientos iniciales.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;El rol del Mediador consiste en ayudar a cambiar los estilos de comunicación, de modo que las partes interactúen de manera diferente y por lo tanto se produzcan cambios que permitan llegar a acuerdos.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6523200878866591684?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6523200878866591684/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6523200878866591684&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6523200878866591684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6523200878866591684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/11/que-modelos-de-mediacin-existen.html' title='¿ Que Modelos de Mediación existen?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RyzUtA4-XDI/AAAAAAAAAY4/4QwdfMLPX48/s72-c/Universidad+de+Harvard.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-8156186999358086689</id><published>2007-10-21T17:06:00.000-03:00</published><updated>2007-10-21T18:23:06.854-03:00</updated><title type='text'>¿Es posible frenar la corrupción en Chile implementando la figura del Ombudsman?</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5123900128137651202" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" height="141" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxvABNo5JAI/AAAAAAAAAX0/YFbSYeQG6BQ/s400/emblema+ombudsman+europa.jpg" width="121" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Contar con un "Defensor del Pueblo" dentro de la esfera nacional considerando la gravedad de los actos de corrupción, abusos de poder, nepotismo , vacíos legales , carencia de regulación del aparato de la administración pública, poder judicial, etc; que atentan continuamente con los derechos humanos de nuestros coterraneos , cuyas demandas dificilmente son canalizadas por cuanto no existe un conducto para ello, salvo el de la protesta y exposición pública a través de los medios de comunicación, encuentran en la institucionalización de la figura del Ombudsman una vía legítima para exponer estas irregularidades , las que hasta los días de hoy, si bien se comentan no logran frenar dichos actos de abusos e ineficiencias por cuanto se cuenta con una laguna al respecto, lo que significa la continuidad de las mismas y la perpetuación de la ocurrencia de actos corruptos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En Chile, todos conocemos en la actualidad abusos tales como : llamados a Concursos Públicos, para cubrir puestos de trabajo que ya están asignados a parientes o amigos (nepotismo), algo parecido en la adjudicación de Licitaciones Públicas, desviación de fondos públicos, personas que ocupan cargos en la Administración Pública sin contar con la educación necesaria, abusos de poder en las Universidades tales como el acoso sexual , etc, etc; ante esta realidad latente "no se puede seguir haciendo oídos sordos", Chile requiere contar con instancias tales como la presencia del Ombudsman en todas la regiones para que le gente pueda canalizar sus problemas , tratar de encontrar una solución dialogada en primera instancia con estas entidades , establecer propuestas de mejoramiento para elevar la eficiencia de la instituciones públicas en estas materias y/o denunciar y representar a los afectados en instancias superiores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La presencia del Ombudsman podría ser eficaz en la lucha en contra de la corrupción en Chile, necesita conformarse por profesionales libres de influencias político-económicas, de tal manera de asegurar una intervención limpia y ética , exenta de presiones de todo tipo por parte de grupos de intereses, que se convierta en fiel reflejo y expresión de las necesidades sentidas de la poblacion. La transparencia es su eje fundamental, por tanto develar públicamente sus acciones, así como también proporcionar estadísticas de las Instituciones que cooperan y no en contra de los actos de corrupción y abusos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-8156186999358086689?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/8156186999358086689/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=8156186999358086689&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8156186999358086689'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8156186999358086689'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/es-posible-frenar-la-corrupcin-en-chile.html' title='¿Es posible frenar la corrupción en Chile implementando la figura del Ombudsman?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxvABNo5JAI/AAAAAAAAAX0/YFbSYeQG6BQ/s72-c/emblema+ombudsman+europa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-787129675351716854</id><published>2007-10-21T16:02:00.000-03:00</published><updated>2007-10-21T16:46:47.882-03:00</updated><title type='text'>Ombudsman :" El Mediador del pueblo".</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5123877674048627698" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxurmNo5I_I/AAAAAAAAAXs/FUAe3CkAdIg/s400/ombudsman.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Ombudsman o "Defensor del Pueblo", es una figura que nace a partir del siglo XVI en Europa implementado por un Rey Sueco. Inicialmente como Delegación de la Corona, cuya función entre otras, era supervisar y controlar la correcta aplicación de la leyes por parte de los servidores públicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En 1809 la Institución del Ombudsman se consagra en la ley constitucional de Suecia, ocupando el cargo un funcionario designado por el parlamento sueco y su función consistía en supervisar la actividad de los Tribunales de Justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Actualmente, la función del Ombudsman se enmarca en este país escandinavo en "obtener un pronto arreglo, o bien, en caso de no lograrlo iniciar una investigación para formular recomendaciones a las propias autoridades administrativas".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ffcc66;"&gt;La palabra Ombudsman significa representante, mediador, comisionado, protector, defensor o mandatario del pueblo, que es designado por el Parlamento para supervisar la actuación de los gobernantes y corregir los actos de mala administración pública.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Posteriormente varios países , que reconocieron su importancia y cuyo afán fue brindar una mayor protección a los ciudadanos empezaron a adoptar la figura del Ombudsman. Así, la Constitución de Finlandia de 1919 incorpora en su texto esta Institución para oponerse a las autoridades que afectaban con actos ilegales la vida de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Lo mismo sucede con Noruega en donde el Ombudsman data de 1952 y Dinamarca que lo institucionaliza en 1955, debido al aumento considerable de las potestades de las autoridades administrativas, &lt;span style="color:#ffcc66;"&gt;lo&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#ffcc66;"&gt;cual ocasionaba frecuentes abusos de poder, errores y arbitrariedades que propiciaron una deficiente administración pública.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;También Alemania en 1957, Nueva Zelanda en 1962 prosiguen por esta línea, y en la década de los 60 Inglaterra, Irlanda del Norte, Guyana, Tanzania, algunas provincias del Canadá y varios Estados de la Unión Americana, se cuentan ya entre los que incorporan en su seno la notable figura.&lt;br /&gt;En 1975 se creó en Portugal con el nombre de Proveedor Justicia, y en 1978 en España como la Institución del Defensor del Pueblo, desempeñando un papel importante por &lt;span style="color:#ffcc66;"&gt;la defensa de los derechos humanos, principalmente en el campo de las deficiencias en la administración pública de la prestación de servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Esta trayectoria que presenta la evolución del Ombudsman, responde a la preocupación que cada país en lo individual, se plantea para buscar una solución a la constante exigencia de los ciudadanos por salvaguardar sus derechos fundamentales .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el ámbito latinoamericano, el impacto del Ombudsman proviene de la influencia del modelo español, siendo adoptada y constitucionalizada en Guatemala, México, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Colombia, Argentina y Perú, entre otros. &lt;span style="color:#ffcc66;"&gt;En la actualidad solo carecen de esta Institución Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;Fuente : " El Ombudsman , su impacto en los países Latinoamericanos" por Dra. Mireilli Roccatti.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-787129675351716854?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/787129675351716854/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=787129675351716854&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/787129675351716854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/787129675351716854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/ombudsman-el-mediador-del-pueblo.html' title='Ombudsman :&quot; El Mediador del pueblo&quot;.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxurmNo5I_I/AAAAAAAAAXs/FUAe3CkAdIg/s72-c/ombudsman.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6596714167215610838</id><published>2007-10-17T19:35:00.000-03:00</published><updated>2007-10-18T15:16:32.603-03:00</updated><title type='text'>"HAGALA CORTITA, USE LA MEDIACION"</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rxeilto5I8I/AAAAAAAAAXU/D4y6hKpBPNs/s1600-h/tiempo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5122741869947200450" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rxeilto5I8I/AAAAAAAAAXU/D4y6hKpBPNs/s200/tiempo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;strong&gt;¿Es usted uno (a) de los cientos de Chilenos que concurren a diario a los Juzgados de Familia, para buscar una solución a las necesidades de sus hijos , solicitar el cuidado personal (tuición), establecer el régimen de visitas, etc?.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Si su respuesta es positiva, sabe entonces perfectamente que sus problemas no pueden seguir esperando, hacer colas, pasar la mañana esperando a ser atendido, y una vez atendido le dan hora para varios meses despues, no responde en forma eficaz a la satisfacción de sus demandas de ahora.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Entonces no siga esperando y "hágala corta", vaya a la Oficina de Mediación ,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; allí será atendido por un Profesional Mediador autorizado por el Ministerio de Justicia, para ejercer como tal. El Mediador ayudara tanto a usted como a las otras partes involucradas en un problema o conflictos a resolverlos a través de acuerdos mutuos entre ustedes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tan pronto usted y su contraparte llegue a esos acuerdos, el Mediador levantará un Acta de Mediación que los contenga y lo enviará al Juzgado de Familia, para solicitar que el Juez o Jueza pertinente, lo revise y lo homologue. Tan pronto el Juez (a) lo apruebe, sus acuerdos obtendrán exáctamente el mismo valor legal de un &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;SENTENCIA Judicial&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; , en derechos y deberes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿ Y sabe cuanto tiempo le tomará esto? no más de 2 meses, incluso con tres o cuatros sesiones de mediación bastaría para solucionar su problema. ¿ Entonces que espera? asista a una Oficina de Mediación y pruebe, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;strong&gt;"con seguridad nada perdera".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6596714167215610838?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6596714167215610838/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6596714167215610838&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6596714167215610838'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6596714167215610838'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/hgala-cortita-use-la-mediacin.html' title='&quot;HAGALA CORTITA, USE LA MEDIACION&quot;'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rxeilto5I8I/AAAAAAAAAXU/D4y6hKpBPNs/s72-c/tiempo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3339316005986716764</id><published>2007-10-17T17:56:00.000-03:00</published><updated>2007-10-17T19:22:16.286-03:00</updated><title type='text'>Promoviendo una revolución cultural hacia la resolución pacífica de conflictos en Chile.</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5122434255799526306" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxaK0No5I6I/AAAAAAAAAXE/czTUGjdLASY/s400/un+mundo+sin+conflictos.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Es posible hoy por hoy en Chile, convocar a la población para que pueda concurrir a Mediación en forma voluntaria?, la respuesta que daría cualquier Mediador sería sin duda &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;difícil,&lt;/span&gt; pues en la práctica además del desconocimiento de los chilenos acerca de la mediación y sus ventajas, existe una barrera sociocultural importante, que implica la manera en que percibimos los conflictos y los solucionamos, existe el concepto arraigado culturalmente de que solucionamos conflictos en tanto se da respuesta a nuestros propios intereses y el otro cede o pierde.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este obstáculo se observa en la práctica cuando se convoca a las partes a asistir voluntariamente a la primera sesión de mediación , si bien existe interés por la parte solicitante de llegar a acuerdos por la otra en tanto, quien dominada por sentimientos de rencor hacia el otro (dada por su experiencia vivida) , opone resistencia inmediata, sin darse ni siquiera la oportunidad de escuchar lo que quiere decir el otro.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ejemplo de ello, es la utilización de expresiones tales como "me quiere quitar los hijos" ( tuición de los hijos), "me va a dejar sin plata" (solicita pensión de alimentos), "no me quiere dejar ver a mis hijos" "los esta utilizando para vengarse de mí"( regulación de visitas a los hijos).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Todas estas creencias erróneas , impiden abrir la puerta al diálogo, al equívocamente pensar que el otro es el enemigo y nos quiere perjudicar, lo que por lo general no es así. Esa actitud defensiva no sólo hace que no se logre resolver los conflictos en forma adecuada, sino además profundizarlos al transformanos en enemigos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;"Darse oportunidad a escuchar al otro, es importante, puede que la situación problema no sea como usted cree, tal vez hubo confusiones o malos entendidos, quien sabe hasta resulte beneficiado con los acuerdos a que llegue con la otra parte".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bajo nuestro actual contexto cultural, es difícil convocar a que la gente resuelva en forma voluntaria sus conflictos asistiendo a Mediación, es por esta razón fundamental, que en tanto se promueva una revolución cultural de la manera en que resolvemos conflictos utilizando mecanismos pacíficos (lo cual toma tiempo) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;se instaure la mediación obligatoria, con respecto a la asistencia a mediación en la primera sesión y así preservar su carácter voluntario con respecto a las siguientes sesiones, a fin de acelerar su utilización e incorporación a nivel sociocultural.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3339316005986716764?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3339316005986716764/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3339316005986716764&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3339316005986716764'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3339316005986716764'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/promoviendo-una-revolucin-cultural.html' title='Promoviendo una revolución cultural hacia la resolución pacífica de conflictos en Chile.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxaK0No5I6I/AAAAAAAAAXE/czTUGjdLASY/s72-c/un+mundo+sin+conflictos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-2949644097304406057</id><published>2007-10-14T16:53:00.000-03:00</published><updated>2007-10-14T17:08:15.927-03:00</updated><title type='text'>Panorama actualizado de la Mediación en Estados Unidos.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxJ1wdo5IyI/AAAAAAAAAWE/1M6uQL3oOA4/s1600-h/mediacion+usa.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5121285201723990818" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxJ1wdo5IyI/AAAAAAAAAWE/1M6uQL3oOA4/s400/mediacion+usa.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Robert Goodin Presidente de la Junta de Directores del &lt;a href="http://www.isdls.org/"&gt;Instituto para el Estudio y Establecimiento de Regímenes Jurídicos&lt;/a&gt; y socio del bufete Goodin, MacBride, Squeri, Ritchie &amp;amp; Day, de San Francisco, analiza la Mediación y como ella ha ayudado a aliviar en forma fehaciente la carga de la costosa litigación en los Tribunales de Justicia de Estados Unidos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Goodin sostiene que para finales de la década de los ochenta y en particular durante la década de los noventa, se ha ido recurriendo cada vez más a la mediación en todo tipo de casos civiles. &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;De hecho, en Estados Unidos, es actualmente el procedimiento de solución alternativa de controversias preferido por los litigantes en causas civiles. Además, debido a su flexibilidad, se la utiliza no sólo en causas civiles, sino también en causas penales y en apelaciones.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La mediación es una negociación estructurada, presidida por un moderador dotado de las aptitudes, la preparación y la experiencia necesarias para ayudar a las partes a resolver sus diferencias. Es un proceso confidencial, que no impone obligaciones, dirigido a ayudar a las partes a resolver de manera mutuamente aceptable cualquier diferencia que se pueda someter a él.&lt;br /&gt;Dado que el proceso deja el control del arreglo en manos de las partes en litigio y que está orientado a alcanzar soluciones que satisfagan las necesidades fundamentales de cada parte, la mediación es una técnica de solución de controversias especialmente apropiada a circunstancias en que los adversarios han mantenido o esperan mantener una relación continua. Al mismo tiempo, también es muy apropiada en las disputas que no entrañan dicha relación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;La mediación en los tribunales &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Numerosos tribunales de Estados Unidos, tanto federales como estatales, tienen programas de mediación. Estos programas se empezaron a propagar, sobre todo, a raíz de la promulgación de la Ley de Reforma de la Justicia Civil de 1990 (PL 101-650), según la cual se exige a los tribunales federales diseñar y aplicar programas de solución alternativa de controversias.&lt;br /&gt;La mediación se presenta normalmente en uno de los dos contextos de la litigación en Estados Unidos. El primero es el de la mediación ordenada por los tribunales. Por lo general, estos tribunales mantienen un equipo de mediadores aprobados que ofrecen sus servicios a las partes en litigio, bien sea a petición del tribunal o de las partes mismas.&lt;br /&gt;El segundo contexto en el que se presenta la mediación es el privado. En estos casos, las partes en una controversia se deciden por la vía de la mediación y seleccionan a un mediador entre los numerosos que han entrado en esa actividad y ofrecen sus servicios.&lt;br /&gt;La mediación como técnica de solución de controversias empezó a utilizarse por primera vez en el derecho de familia, probablemente porque la índole de las emociones involucradas en esos casos a menudo provoca graves problemas en la negociación de posiciones y porque las partes, quieran o no, se ven con frecuencia obligadas a seguir manteniendo una relación a causa de los hijos.&lt;br /&gt;El valor de la mediación como instrumento de solución de controversias en el derecho de familia no tardó en ser reconocido, y tanto los tribunales como los litigantes pronto se percataron de que su uso no estaba limitado a las disputas familiares, sino que se podía aplicar también a otros litigios civiles.&lt;br /&gt;Los motivos de la creciente popularidad de la mediación en todos los sectores de los procedimientos contenciosos civiles son abundantemente evidentes:&lt;br /&gt;La mediación no es amenazadora. El hecho de que no imponga obligaciones permite a los clientes controlar el resultado.&lt;br /&gt;La mediación es relativamente barata. La mayoría de las sesiones no duran más de uno o dos días.&lt;br /&gt;La mediación da resultados. La mayoría de los mediadores declaran tasas de éxito del 80 al 90 por ciento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;La mecánica de la mediación &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Una de las ventajas de la mediación es su flexibilidad. Una sesión de mediación se puede diseñar de cualquier forma que las partes estimen más provechosa para la solución de su disputa. Antes de comenzar la mediación, cada parte presenta al mediador un escrito o declaración, que consiste en un breve resumen de su posición, e incluye cualquier documento de importancia crítica, como contratos u otros.&lt;br /&gt;El procedimiento comienza con una sesión conjunta, a la que asisten el mediador y todas las partes con sus abogados. El mediador oye una presentación de cada parte, en la que subrayan su punto de vista y explican por qué consideran esencial que prevalezca. Aunque los abogados suelen llevar la dirección de esa presentación, es importante permitir también a los clientes expresar directamente sus opiniones, práctica que alientan los mediadores.&lt;br /&gt;Con frecuencia, después que una parte ha concluido su presentación, el mediador repite la posición expuesta por dicha parte para asegurarse de que no se ha pasado nada por alto. Después que el mediador ha oído las presentaciones de ambas partes, se da por terminada la sesión conjunta.&lt;br /&gt;La sesión conjunta tiene varios fines. En primer lugar, permite al mediador oír directamente a cada parte exponer su posición. En segundo lugar, al repetir fielmente la posición de cada parte, el mediador puede establecer su credibilidad ante ellas, pues demuestra que comprende perfectamente cualquier argumento. Por último, lo que es muy importante, la sesión conjunta permite a cada parte oír el argumento de la otra directamente sin pasar por el filtro de los abogados.&lt;br /&gt;Luego de la sesión conjunta, la mediación continúa en reuniones individuales, donde el mediador se reúne con las partes por separado en un intento por salvar las diferencias que las separan. En estas reuniones es donde el mediador dedica un tiempo considerable a identificar con las partes, sin tapujos, sus verdaderos intereses y a formular opciones que podrían satisfacerlos. Al mismo tiempo, trata de hallar un plano de coincidencia entre las partes.&lt;br /&gt;Como incentivo para hallar soluciones alternativas innovadoras, el mediador a menudo explorará algunos de los puntos fuertes y débiles, desde el punto de vista legal, del caso de cada una de las partes. Por lo general, se celebran múltiples reuniones con cada parte por separado, en las que paulatinamente se van estrechando las diferencias entre las posiciones. Cuando llega el final, la mayoría de los casos han quedado resueltos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Reducir la carga del sistema &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La eficacia de la mediación permite ofrecerles a las partes interesadas tremendos ahorros de costos y otros beneficios. Al resolver los casos y mantenerlos al margen del sistema tribunalicio, la mediación también reduce la carga de este sistema y promueve rapidez y eficacia de la tramitación de los casos.&lt;br /&gt;Habida cuenta de que la mayoría de los sistemas judiciales del mundo se enfrentan a problemas de costos y retrasos similares a los de Estados Unidos y que la mediación es un procedimiento familiar en las culturas de tantos países, el movimiento de solución alternativa de controversias parece destinado a tener un gran éxito internacional a medida que avanza el nuevo milenio. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-2949644097304406057?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/2949644097304406057/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=2949644097304406057&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/2949644097304406057'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/2949644097304406057'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/panorama-actualizado-de-la-mediacin-en.html' title='Panorama actualizado de la Mediación en Estados Unidos.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxJ1wdo5IyI/AAAAAAAAAWE/1M6uQL3oOA4/s72-c/mediacion+usa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5901108423589306684</id><published>2007-10-14T16:21:00.000-03:00</published><updated>2007-10-14T16:31:28.847-03:00</updated><title type='text'>Nuevos pasos de proyecto que repone mediación obligatoria en Tribunales de Familia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxJuSNo5IxI/AAAAAAAAAV8/jmMhF5FTICU/s1600-h/congreso+1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5121276985451553554" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxJuSNo5IxI/AAAAAAAAAV8/jmMhF5FTICU/s400/congreso+1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;10 de octubre 2007 (Informado por la Biblioteca del Congreso Nacional) . &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El plenario del &lt;a href="http://www.senado.cl/" target="_blank"&gt;Senado&lt;/a&gt; aprobó en general, en segundo trámite legislativo, el &lt;a href="http://x6publica.bcn.cl:8080/actualidad_legislativa/temas_portada.2007-10-08.0964266302/4438_07.pdf"&gt;proyecto de ley&lt;/a&gt;, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la &lt;a href="http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/229557.pdf" target="_blank"&gt;Ley Nº 19.968&lt;/a&gt;, que creó los tribunales de familia.&lt;br /&gt;La iniciativa del &lt;a href="http://www.gobierno.cl/" target="_blank"&gt;Gobierno&lt;/a&gt;, que data de agosto de 2006 y que fue aprobada por la &lt;a href="http://www.camara.cl/" target="_blank"&gt;Cámara de Diputados&lt;/a&gt;, busca mejorar la organización y gestión de los tribunales de familia, y establecer procedimientos más expeditos que superen los problemas de gestión que han evidenciado los tribunales de familia desde su entrada en vigencia.&lt;br /&gt;El proyecto, que ahora será estudiado en comisiones hasta el 23 de octubre, establece la obligación de comparecer ante los tribunales de familia con un abogado patrocinante.&lt;br /&gt;Esta obligación no será aplicable a los procedimientos especiales, referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, y los relativos a actos de violencia intrafamiliar, permitiéndose que en estos casos las partes comparezcan y actúen sin necesidad de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario.&lt;br /&gt;El proyecto obliga a que todo el periodo de discusión deba verificarse en forma escrita y con anterioridad a la realización de la audiencia preparatoria, permitiéndose con ello que ambas partes -y no sólo el demandado, como ocurre hoy- conozcan del conflicto con anterioridad a la audiencia de preparación.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;strong&gt;El proyecto obliga a la mediación previa a la tramitación judicial de la demanda, en los casos de derecho de alimentos entre padres e hijos, el cuidado personal, y la relación directa y regular entre miembros de la familia. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La iniciativa elimina los trámites para acceder a la gratuidad de la mediación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; y faculta a la Corporación de Asistencia Judicial para representar a ambas partes en el juicio.&lt;br /&gt;El texto establece el abandono del procedimiento en casos de violencia intrafamiliar, si ninguna de las partes concurre a las audiencias fijadas y el demandante o solicitante no pide una nueva, dentro de quinto día.&lt;br /&gt;El proyecto modifica el procedimiento de divorcio, eliminando la consulta obligatoria en juicios de divorcio solicitado de mutuo acuerdo.&lt;br /&gt;Además, dispone que en caso de traslado del juez, el magistrado sólo podrá asumir su nueva función cuando dicte todas las sentencias definitivas pendientes.&lt;br /&gt;El texto amplía la medida cautelar especial de prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o trabajo del niño, niña o adolescente, extendiéndola a cualquier otro lugar al que la víctima concurra habitualmente.&lt;br /&gt;El proyecto establece que el &lt;a href="http://www.sename.cl/" target="_blank"&gt;Servicio Nacional de Menores&lt;/a&gt; (Sename), tendrá la obligación de mantener informados a los jueces respecto de los programas que estén disponibles en la región del tribunal, en los centros de administración directa y en los programas de los organismos colaboradores del Servicio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5901108423589306684?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5901108423589306684/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5901108423589306684&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5901108423589306684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5901108423589306684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/nuevos-pasos-de-proyecto-que-repone.html' title='Nuevos pasos de proyecto que repone mediación obligatoria en Tribunales de Familia.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RxJuSNo5IxI/AAAAAAAAAV8/jmMhF5FTICU/s72-c/congreso+1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-7441356808996490355</id><published>2007-10-01T21:59:00.000-04:00</published><updated>2007-10-01T22:51:36.947-04:00</updated><title type='text'>¿ Y POR QUE NO CREAR UNIDADES DE MEDIACION EN LAS UNIVERSIDADES CHILENAS?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RwGw0wDz1tI/AAAAAAAAAVs/dE_3hiHqDxE/s1600-h/mediacion+escolar.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5116565071970162386" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RwGw0wDz1tI/AAAAAAAAAVs/dE_3hiHqDxE/s400/mediacion+escolar.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los conflictos estudiantiles a nivel universitario "es pan de cada día". Conflicto de intereses entre compañeros, Profesores, funcionarios, autoridades , acceso a beneficios, calidad de la educación, abusos de poder, etc; son situaciones que forman parte de la vida intrauniversitaria que hasta los días de hoy tratan de resolverse a través de movilizaciones que más que hacer hincapie en el diálogo se sustentan en la realización de paralizaciones totales de las actividades universitarias , incluyendo el funcionamiento administrativo y los consecuentes perjuicios ,principalmente en los que resultan principalmente afectados estudiantes ,con la pérdida de clases.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Forma parte de la cultura universitaria, la expresión de sus desacuerdos a través de manifestaciones que incluyen daños a la propiedad ya sea en los mismos campus universitarios como en la propiedad privada , lo que amerita la participación de la fuerza pública, para proteger a la población, siendo justamente estos últimos quienes en una especie de batalla , se transforman en el enemigo , que se debe atacar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los actos de violencia como recurso para la resolución de conflictos universitarios, lejos de resolverlos , los agudiza aún más y distorsiona el objetivo central por el que "supuestamente" se justifican los mismos, que es la solución de un problema específico.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tales actos, son reflejo de una cultura que desconoce, la efectividad de la resolución pacífica de conflictos y su ventajas, de la capacidad de consenso que todos poseemos bajo un clima pacífico y de respeto hacia el otro.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La vida universitaria exige que estudiantes , profesores y funcionarios, pese a los conflictos de intereses, tengan que permanecer en interacción constante, es por ello que deben tratar de crearse al interior de las universidades , instancias a través de las cuales, estos protagonistas puedan expresar sus problemas y conflictos de intereses, en forma pacífica, en que cada uno tenga la oportunidad de expresarse y así mismo escuchar con respeto, la posición del otro. Este proceso que junto a permitir llegar a consensos mutuos que satisfagan los intereses de ambas partes y la resolución de las diferencias o problemas, sea una vía para la reconstitución de relaciones más sólidas , pacíficas y de respeto en la comunidad universitaria.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Instaurar una Unidad de Mediación en la estrucura orgánica de las Universidades Chilenas, es la instancia que permitiría crear este espacio de dialogo y acuerdo en su interior, un espacio válido, de encuentro, diálogo y consenso, que evitaría el uso de la violencia injustificada e inútil que actualmente se utiliza por ignorancia, en la resolución de conflictos.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-7441356808996490355?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/7441356808996490355/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=7441356808996490355&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7441356808996490355'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7441356808996490355'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/y-por-que-no-crear-unidades-de.html' title='¿ Y POR QUE NO CREAR UNIDADES DE MEDIACION EN LAS UNIVERSIDADES CHILENAS?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RwGw0wDz1tI/AAAAAAAAAVs/dE_3hiHqDxE/s72-c/mediacion+escolar.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3828921447100214290</id><published>2007-10-01T21:01:00.000-04:00</published><updated>2007-10-02T14:23:21.924-04:00</updated><title type='text'>MEDIACION EN EL MARCO JURIDICO DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA Nº 19.968.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RwGa0ADz1sI/AAAAAAAAAVk/h5l50B1IGl8/s1600-h/Tribunales+de+justicia+Chile.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5116540869829449410" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RwGa0ADz1sI/AAAAAAAAAVk/h5l50B1IGl8/s400/Tribunales+de+justicia+Chile.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;TITULO V&lt;br /&gt;DE LA MEDIACION FAMILIAR&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 103.- Mediación.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, las partes podrán designar de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;&lt;strong&gt;articulo 104.- Procedencia de la mediación&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt; Las materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.&lt;br /&gt;Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N°19.620, sobre Adopción.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 105.- Derivación a mediación y designación del mediador&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt; Las personas interesadas, en forma previa a que interpongan una acción judicial entre sí, podrán someter a mediación los asuntos que tengan pendientes, directamente, ante uno de los mediadores inscritos en el registro respectivo. Este acuerdo será informado al juez de familia, para su aprobación en lo que se ajustare a derecho. Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación, el juez de familia ordenará que un funcionario especialmente calificado instruya al actor sobre la alternativa de concurrir a ella. Si el actor manifestare su acuerdo, el tribunal notificará a la persona respecto de la cual se dedujo la acción, para que concurra a manifestar su voluntad de aceptar la mediación, o de rechazarla, dentro de los diez días siguientes.&lt;br /&gt;Las partes, de común acuerdo, podrán proponer al tribunal el nombramiento del mediador que elijan de entre los contenidos en el registro. Si hubiere acuerdo de las partes en aceptar la mediación, pero discreparen de la persona del mediador o manifestaren su decisión de dejar entregada esta materia a la resolución del juez, éste procederá a designar el mediador mediante un mecanismo aleatorio, de entre quienes figuren en el Registro de Mediadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el juez también podrá disponer la mediación, a solicitud de ambas partes, una vez acogida a tramitación la acción judicial y hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia de juicio. La designación efectuada por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Con todo, deberá revocarse y procederse a una nueva designación si el mediador fuere curador o un pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes, o hubiere prestado servicios profesionales a cualquiera de ellos con anterioridad.&lt;br /&gt;Designado el mediador, se suspenderá el procedimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares que se estimen procedentes. Si no procediere derivar el asunto a mediación o ésta fuere rechazada por una de las partes, el juez acogerá a tramitación la acción judicial, conforme al procedimiento que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 106.- Principios de la mediación.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.&lt;br /&gt;En el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en su caso, como los intereses de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar.&lt;br /&gt;El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 107.- Citación a la sesión inicial de mediación.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta se citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados.&lt;br /&gt;La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 108.- Duración de la mediación.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde que se haya realizado la sesión inicial de mediación.&lt;br /&gt;Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta días.&lt;br /&gt;Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por separado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 109.- Acta de mediación.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; En caso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello en un acta de mediación, la que, luego de ser leída por los participantes, será firmada por ellos y por el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes.&lt;br /&gt;El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;Si la mediación se frustrare se levantará, asimismo, un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes.&lt;br /&gt;En lo posible, dicha acta será firmada por los participantes, se entregará copia de ella a aquél de ellos que la solicite y se remitirá al tribunal correspondiente, con lo cual terminará la suspensión del procedimiento judicial.&lt;br /&gt;Se entenderá que la mediación se frustra si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa; si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación, y, en general, en cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 110.- Registro de Mediadores.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; La mediación que regula el presente Título sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el Reglamento. En ese Registro, todos los mediadores se individualizarán con sus nombres; se consignará el ámbito territorial en que prestarán servicios, que corresponderá, a lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma Región; y, si corresponde, se señalará su pertenencia a una institución o persona jurídica.&lt;br /&gt;El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional.&lt;br /&gt;Cada mediador deberá desempeñar sus funciones, a lo menos, dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia, debiendo disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la comuna de asiento del juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 111.- Requisitos para ser mediador.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Para ser inscrito en el Registro de Mediadores se requiere poseer un título profesional idóneo de una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado, determinado en el Reglamento, y no haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.&lt;br /&gt;El Reglamento podrá considerar requisitos complementarios de especialización en mediación familiar.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 112.- Eliminación del Registro y sanciones.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Los mediadores inscritos serán eliminados del Registro, por el Ministerio de Justicia, en caso de fallecimiento o renuncia. Asimismo, serán eliminados del Registro en caso de pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción o de cancelación de la misma, decretadas por la Corte de Apelaciones competente.&lt;br /&gt;En caso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso en el desempeño de sus funciones, el mediador inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el ejercicio de la actividad por un período no superior a los seis meses. Asimismo, en casos graves, podrá decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta esta última, no podrá volver a solicitarse la inscripción.&lt;br /&gt;Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera funciones el mediador, a petición del interesado que reclamare contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica a que pertenezca el mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia. La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentes para formar su convicción.&lt;br /&gt;Las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren las Cortes de Apelaciones, serán apelables, sin perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición. La tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.&lt;br /&gt;La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia, para su cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la República.&lt;br /&gt;Impuesta la cancelación, el mediador quedará inhabilitado para actuar, debiendo proveerse una nueva designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes. Por su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá continuar, hasta su término, con aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en forma previa.&lt;br /&gt;En caso de pérdida de los requisitos, la Corte de Apelaciones respectiva seguirá el mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 113.- Costo de la mediación&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt; Los servicios de mediación a que se refiere el artículo 105 serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;En todo caso, quienes cuenten, para este solo efecto, con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita, podrán optar por recibir la atención sin costo. Para ello, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, pudiendo contratar, mediante licitación pública, servicios de mediación con personas jurídicas o naturales, a ser ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.&lt;br /&gt;Las licitaciones a que se refiere el inciso precedente, se harán a nivel regional, en conformidad con las condiciones establecidas en las bases que para este efecto fije el Ministerio de Justicia según lo dispuesto en esta ley y su reglamento.&lt;br /&gt;En caso de que una licitación sea declarada desierta o el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para cubrir las necesidades de atención, el Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios directos con mediadores inscritos en el Registro o personas jurídicas que cuenten con ellos, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. En la prestación de sus servicios, estos mediadores se sujetarán a las mismas reglas aplicables a aquellos que fueren contratados en virtud de los procesos de licitación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Artículo 114.- Distribución de asuntos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Los tribunales con competencia en materias de familia procederán al nombramiento o designación de los mediadores a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo precedente, mediante un procedimiento que garantice una distribución equitativa de los asuntos entre todos los contratados para cada territorio jurisdiccional.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3828921447100214290?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3828921447100214290/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3828921447100214290&amp;isPopup=true' title='38 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3828921447100214290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3828921447100214290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/10/mediacion-en-el-marco-juridico-de-la.html' title='MEDIACION EN EL MARCO JURIDICO DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA Nº 19.968.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RwGa0ADz1sI/AAAAAAAAAVk/h5l50B1IGl8/s72-c/Tribunales+de+justicia+Chile.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>38</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-8612017672022838342</id><published>2007-09-13T22:04:00.000-04:00</published><updated>2007-09-13T22:39:54.150-04:00</updated><title type='text'>Mediación y sus fundamentos en la "Psicoterapia Centrada en la Persona".</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Run0WVVt74I/AAAAAAAAAVE/HvwTiF_QMxM/s1600-h/Carl+Rogers.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5109883916751073154" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Run0WVVt74I/AAAAAAAAAVE/HvwTiF_QMxM/s400/Carl+Rogers.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Carl Rogers Psicólogo Norteamericano&lt;/strong&gt;, fundador de la &lt;strong&gt;Terapia Centrada en la Persona&lt;/strong&gt; sostuvo que en la actividad terapeutica ,"es el cliente quien sabe qué es lo que le afecta, hacia dónde dirigirse, cuáles son sus problemas fundamentales y cuáles sus experiencias olvidadas". Esta es una de las terapias más extendidas y reconocidas actualmente en todo el mundo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carl Rogers, a partir de su rica y amplia experiencia clínica, descubrió que toda persona, por muy dañada que esté, posee capacidades para encontrar su camino y mejorar. Parte de la idea de que la persona posee por naturaleza, una tendencia actualizante, una especie de impulso hacia el crecimiento y la salud. La terapia tratará de crear las condiciones para liberarlo para un crecimiento y desarrollo adecuado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En palabras de Carl Rogers:"&lt;em&gt;El individuo posee en sí mismo potenciales recursos para su propia comprehensión, para cambiar su autoconcepto, sus actitudes, y para dirigir su conducta, y estos recursos pueden ser liberados a condición de que un determinado clima de actitudes psicológicas facilitadoras pueda ser logrado".&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="01ef6596ad1101102"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Actitudes básicas para la Relación de Ayuda:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Según Carl Rogers, una relación servirá de ayuda si la forma de ser persona con el otro refleja tres actitudes básicas:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. &lt;strong&gt;Autenticidad&lt;/strong&gt; (también llamada "congruencia"): consiste en "ser el que uno es" en la relación, sin construirse máscaras o fachadas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. &lt;strong&gt;Aceptación incondicional&lt;/strong&gt; (o "consideración positiva incondicional" ): implica aceptar a la persona tal cual es, con sus sentimientos y experiencias.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. &lt;strong&gt;Empatía&lt;/strong&gt; (o "escucha empática"): es la capacidad de comprender la experiencia única de la otra persona, dicho coloquialmente: "ponerse en el lugar del otro" y comunicar algo de esta comprensión.En la Terapia Centrada en la Persona el terapeuta, a través de estas tres actitudes, crea el marco propicio para que la persona pueda comprenderse a sí misma mejor, recobrar la confianza en sí mismo y obtener la autoestima indispensable para su bienestar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como se puede observar, la terapia desarrollada por Carl Rogers, "Centrada en la Persona", se constituye en el pilar fundamental que utiliza la Mediación , como Método de Resolución Alternativo de Conflictos, centrado en las personas, por cuanto son ellos quienes protagonizan el proceso a través de la exposición de su perpectiva propia de la problemática y utilizan la escucha activa del otro, a través de la comunicación franca y a la vez respetuosa. La mediación reconoce que nadie mejor que las propias partes que viven una situación de conflicto, son quienes conocen la mejor forma de resolverlo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otro lado, el Mediador debe ser capaz de establecer una relación con las partes que asisten a Mediación, empática, franca , libre de prejuicios, neutral, de tal forma que las personas sean capaces de comunicarse con libertad y a la vez con respeto , comprender la posición del otro, reducir diferencias y aumentar puntos de convergencia que permitan concluir en soluciones mutuas y satisfactorias a través de acuerdos o consenso entre las partes en conflicto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-8612017672022838342?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/8612017672022838342/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=8612017672022838342&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8612017672022838342'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8612017672022838342'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/09/mediacin-y-sus-fundamentos-en-la.html' title='Mediación y sus fundamentos en la &quot;Psicoterapia Centrada en la Persona&quot;.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Run0WVVt74I/AAAAAAAAAVE/HvwTiF_QMxM/s72-c/Carl+Rogers.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5729867556083418851</id><published>2007-09-09T22:42:00.000-04:00</published><updated>2007-09-09T23:54:52.271-04:00</updated><title type='text'>Radiografía a una Mediación Familiar: Ejemplo de un caso típico.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RuS_tpoxdBI/AAAAAAAAAU8/5OLsym2ai2A/s1600-h/mediacion3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5108418668336870418" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RuS_tpoxdBI/AAAAAAAAAU8/5OLsym2ai2A/s400/mediacion3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A través de las siguientes lineas , daré a conocer a modo de ejemplo un típico caso familiar, en el que a través de la Mediación es posible dar solución definitiva, mediante acuerdos entre las partes involucradas , a la problemática suscitada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Se trata de un caso ficticio&lt;/strong&gt; , pero cotidiano a nuestra realidad, el objetivo de exponerlo se orienta a que el lector pueda comprender de una manera sencilla , en que consiste la Mediación , sus ventajas y comprobados resultados exitosos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Fijación de Pensión de Alimentos , Cuidado Personal (tuición) y regulación de Visitas.&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carlos y María son dos jóvenes de 25 y 20 años respectivamente. Carlos trabaja actualmente como Carpintero y María como Mesera en un Restaurant de comida rápida. Ambos jóvenes sostuvieron por espacio de tres años una relación de convivencia, producto de la cual nace la única hija de ambos, Rebeca, sin embargo la relación de ambos no prospera, ya que despues de tres años de relación , María decide abandonar el hogar de ambos, debido a que consideraba que Carlos era una persona irresponsable ya que gustaba de asistir a fiestas y de serle infiel.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Producto de la separación y procurando el bienestar de su pequeña hija de dos años, decide contactar a una Mediadora , en su Oficina ubicada en el centro de la ciudad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Mediadora atiende las consultas de María acerca de que se trataría todo el proceso y se encarga de invitar a Carlos a través de contacto telefónico , a quien le proporciona la misma información acerca del proceso ya entregada a María.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Carlos y María son invitados a la Oficina de Mediación para el día 25 de Enero, a la primera sesión en que la Mediadora les explica a ambos y asumiendo una conducta neutral, en que consistirá el proceso de Mediación con mayores detalles, atendiendo todas las consultas de María y Carlos. Les señala el carácter voluntario y pacífico del proceso así como también el valor fundamental del respeto mutuo, para que puedan llegar a acuerdos mutuos y satisfactorios , acerca de las tres inquietudes que se manifiesta , con respecto a la responsabilidad de ambos padres en procurar el bienestar de su pequeña hija Rebeca. Tales inquietudes expuestas , estaban referidas a fijar un monto mensual para la niña, por concepto de Pensión de Alimentos, además la determinación de quien se quedaría a cargo del cuidado personal de la niña y la regulación de las visitas a la hija por parte de ambos padres.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Durante el proceso de Mediación, ambos padres fueron capaces de escucharse mutuamente, ayudados por la Mediadora y de exponer sus puntos de vista con respecto a la regulación de las tres materias señaladas, en forma pacífica y respetuosa, pues comprendieron que si bien su relación de pareja no funcionó, ello no tenía porque afectar el proceso de crecimiento y desarrollo normal de Rebeca, su hija, a quien ambos querían sin lugar a dudas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Luego de conversar durante &lt;strong&gt;la asistencia a tres sesiones&lt;/strong&gt; de Mediación llevadas a cabo en la Oficina, y a las que asistieron también los abuelos maternos de Rebeca , padres de María, tanto Carlos , María y los Abuelos de la pequeña Rebeca , acordaron a través de un Acta de Mediación, redactado por la Mediadora, que Carlos , proporcionaría $ 50.000 mensuales por concepto de pensión Alimenticia mensual, en relación a la determinación de quien se quedaría a cargo del cuidado de la niña (tuición), los abuelos maternos se manifestaron muy interesados, debido a que tanto Carlos como María trabajaban y en relación a la regulación de las visitas a su hija Carlos asistiría todos los fines de semana en horario de 15 a 18 Hrs. a casa de los abuelos maternos a cargo del cuidado de la niña, a visitar a la pequeña Rebeca a fin de preservar el contacto con la niña y continuar ejerciendo su rol paterno.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los anteriores Acuerdos a que llegaron los involucrados y escritos en el &lt;strong&gt;Acta de Mediación&lt;/strong&gt; , por la Mediadora, que dirigió el proceso, son leídas a todas las partes, luego que estos son aprobados por los mismos, el Acta es firmado por cada uno, incluyendo a la Mediadora y es enviado por la Profesional al Juzgado de Familia, para que previa lectura de los Jueces , sea aprobado en todo lo que no fuere contrario a derecho. Los Jueces , &lt;strong&gt;pasado 1 semana&lt;/strong&gt;, notifican a la Mediadora la aprobación del Acta de Acuerdos de Mediación, minuto en el cual los acuerdos a que llegaron las partes adquieren valor de &lt;strong&gt;SENTENCIA JUDICIAL&lt;/strong&gt; por tanto, con derechos y obligaciones a las partes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Mediadora informa a Carlos, María y los abuelos acerca de la resolución, procediendo en consecuencia a abrir una Libreta de Ahorro la abuela de Rebeca , para que Carlos empiece a hacer los depósitos acordados y fijados como Pensión Alimenticia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5729867556083418851?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5729867556083418851/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5729867556083418851&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5729867556083418851'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5729867556083418851'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/09/radiografa-una-mediacin-familiar.html' title='Radiografía a una Mediación Familiar: Ejemplo de un caso típico.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RuS_tpoxdBI/AAAAAAAAAU8/5OLsym2ai2A/s72-c/mediacion3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-8425512071520593034</id><published>2007-09-01T20:36:00.000-04:00</published><updated>2007-09-01T23:38:35.941-04:00</updated><title type='text'>RESILIENCIA Y MEDIACION</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rtov7Joxc_I/AAAAAAAAAUs/1MPrZRhRc_c/s1600-h/mediacion5.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5105445820823598066" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rtov7Joxc_I/AAAAAAAAAUs/1MPrZRhRc_c/s400/mediacion5.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Quien de nosotros no se ha visto envuelto por alguna situación adversa y &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;frustrante&lt;/span&gt; en la vida?, ciertamente nadie, todas las personas independiente de su edad, etnia, condición &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;socioeconómica&lt;/span&gt;, genero, etc; ha debido enfrentar experiencias adversas. La diferencia la marca sin embargo de que manera somos capaces de enfrentarlas. Muchos lo hacen a través de la agresión, depresión , reacciones p&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;sicosomáticas&lt;/span&gt;, resignación, suicidio, etc; sin embargo existe gente que ante las dificultades que se presentan en su existencia "son capaces de ver las cosas viejas con una mirada nueva", esto significa que ante los problemas (sin importar su gravedad) asumen una "actitud protagónica"y activa en la resolución de los mismos, despues de todo "el único problema que no tiene solución es la muerte". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tener una actitud resiliente implica ser dinámico, positivo , realista y práctico , capaz de identificar y/o crear redes de apoyo social, desarrollar empatía y tolerancia para comprender la postura de "los otros" y desarrollar habilidades de negociación y cooperación, para concluir en soluciones mutuas y satisfactorias que a su vez sean de largo plazo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El pilar fundamental de la actitud resiliente es diponer de "autoestima", lo cual implica de sentirse "capaz" de "tomar las riendas de la propia vida" y de comprender que "nosotros somos los responsables de nuestro destino". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una actiud resiliente es la que nos permite progresar en la vida, lograr comprender una problemática tanto desde nuestra perpectiva como la de "los otros involucrados", redefinirla y construir en forma colaborativa soluciones mutuas y satisfactorias, es lo que en definitiva permite dar soluciones estables , por cuanto se cumplen , de largo plazo, pues son respuestas que responden a nuestras necesidades y motivaciones "reales" ¿ o sería usted capaz de no cumplir con una desición en la que usted participó y está 100% de acuerdo? , ¿es raro cierto?. La Mediación es una instancia que se fundamenta en una actitud de carácter resiliente de las partes, que dado una problemática particular acceden a ella en la busqueda de una resolución colaborativa , dialogada y de consenso, resolución que permite superar, progresar y avanzar hacia mejores condiciones de bienestar y calidad de vida.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Recoger flores en el estiercol es posible", la resiliencia es inteligencia, aprender de los errores y superarlos también.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Todos somos iguales y distintos a la vez", comprender que todos tenemos derecho a expresarnos por igual , permite asimismo entender "el respeto que le debemos a la opinión del resto", solo a partir de la participación y tolerancia es posible reconstruir una cultura de paz y progreso.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-8425512071520593034?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/8425512071520593034/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=8425512071520593034&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8425512071520593034'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8425512071520593034'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/09/resiliencia-y-mediacion.html' title='RESILIENCIA Y MEDIACION'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rtov7Joxc_I/AAAAAAAAAUs/1MPrZRhRc_c/s72-c/mediacion5.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-8110018243148232935</id><published>2007-08-25T18:36:00.000-04:00</published><updated>2007-10-20T16:34:48.584-03:00</updated><title type='text'>El Senado aprobó en general la idea de legislar al Proyecto que mejora los Juzgados de Familia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RtDHUJoxc-I/AAAAAAAAAUk/0pnPX532PqI/s1600-h/mediacion4.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5102797526809015266" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RtDHUJoxc-I/AAAAAAAAAUk/0pnPX532PqI/s400/mediacion4.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Ministerio de Justicia informó que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado&lt;span style="color:#003333;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;ha aprobado en forma general&lt;/span&gt;, durante el presente mes de Agosto,( en que ya se cumplió un año desde su ingreso a discusión al Congreso) &lt;span style="color:#000000;"&gt;el Proyecto de Ley que establece modificaciones orgánicas y procedimentales a la actual ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia&lt;/span&gt; a fin de subsanar los errores y omisiones que ella contenía y que como ya es de conocimiento público, hizo que a poco andar de su puesta en marcha se evidenciara en forma concreta , su falta de eficiencia y el consecuente colapso de causas ingresadas, imposibles de atender con la celeridad proclamada en la mencionada ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin lugar a dudas &lt;span style="color:#000000;"&gt;una de las modificaciones procedimentales más importantes que se propone es la transformación de la actual Mediación voluntaria en obligatoria&lt;/span&gt;, obligatoria sólo con respecto a la asistencia de las partes en conflicto a la primera sesión, a fin de preservar el carácter voluntario, principio fundamental de todo proceso de Mediación, con respecto a tres materias de ingreso a Tribunales de Familia, ellas son : Alimentos ( Fijación de Pensiones de Alimentos, aumentos o rebajas), Cuidado Personal ( Tuición de los Hijos) y Regulación de la Relación Directa con los hijos (Visitas a los hijos). Con ello, se pretende abordar a través de la Mediación las materias de más alta frecuencia en la institución familiar, lo cual se estima que corresponde al 40% de las causas que ingresan a estos Tribunales, la medida pretende fundamentalmente descongestionar a los Juzgados de Familia y por otra ofrecer a las personas un sistema que permite en el breve plazo , en forma eficaz y concreta aminorar los costos emocionales que acarrean sin duda enfrentar estos conflictos. De esta forma, &lt;span style="color:#000000;"&gt;solo si una causa no es resulta por esta vía, se podrá demandar judicialmente.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La mediación será mayoritariamente gratuita para los usuarios, sólo excepcionalmente se cobrará a las partes por la mediación previa, &lt;span style="color:#000000;"&gt;por lo que se espera que a través de la Mediación sean vistas unas 90.000 causas anuales,&lt;/span&gt; logrando con esto un descongestionamiento importante de los Tribunales de Familia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;A través de la Mediación es factible solucionar cualquier materia de índole familiar de consideración de los Tribunales de Familia y los Juzgados con competencia en Familia&lt;/span&gt; execptuándose únicamente los asusntos relativos al estado civil, declaraciones de interdicción, causas sobre maltrato a niños , niñas o adolescentes y procedimientos sobre adopción.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-8110018243148232935?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/8110018243148232935/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=8110018243148232935&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8110018243148232935'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8110018243148232935'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/08/el-senado-aprob-en-general-la-idea-de.html' title='El Senado aprobó en general la idea de legislar al Proyecto que mejora los Juzgados de Familia.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RtDHUJoxc-I/AAAAAAAAAUk/0pnPX532PqI/s72-c/mediacion4.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5005884823455276794</id><published>2007-08-20T18:22:00.000-04:00</published><updated>2007-09-09T22:36:39.711-04:00</updated><title type='text'>Al parecer en Octubre próximo se dará paso a un nuevo proceso de licitación.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RsohO5oxc9I/AAAAAAAAAUc/PIwKzeoSmLU/s1600-h/mediacion1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5100926067824227282" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RsohO5oxc9I/AAAAAAAAAUc/PIwKzeoSmLU/s400/mediacion1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según informó El Mediador.cl , durante el próximo mes de Octubre se llevará a cabo un nuevo proceso de licitación de carteras de causas mediables al cumplirse dos años del desastrozo llamado a licitación que se efectuó en octubre del año 2005, con las consecuencias que ya todos conocemos, pero como no es bueno quedarse pegado en el pasado, es de esperar que ahora se haya podido reflexionar "bien" acerca de "todas" las falencias de la anterior experiencia, de tal manera que no se repita los decepcionantes resultados y que junto a hacer este llamado a licitación más justo, se proporcione una atención de "calidad" a los usuarios con el objetivo central que a través de la mediación y su penetración y aceptación en la conciencia colectiva, la población sea capaz de solucionar sus problemas dialogando , "sin usar la violencia" que lamentablemente hoy en día presenciamos a diario , por medio de la generación de acuerdos mutuos , satisfactorios y permanentes.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En la actualidad existe una notable merma en la oferta de Mediadores, muchos de los cuales desertaron a raíz del fracaso de la anterior licitación y practicamente nulas posibilidades de ejercer profesionalmente, pero es cierto que para los que persisitieron en una actitud resiliente, estas actitudes tarde o temprano, siempre tendrán su recompensa, por cuanto es un claro indicio de "motivación real".&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Como la esperanza es lo último que se pierde", esperemos, que ha &lt;span style="color:#003333;"&gt;1 año&lt;/span&gt; desde que ingresara la modificación de la ley de Tribunales de Familia Nº 19.968 a la discusión parlamentaria y en especial , lo que nos concierne especialmente, en cuanto a la estipulación de la Mediación como obligatoria en cuanto a la asistencia a la primera sesión, esta sea aprobada PRONTO para ver por fin, la incorporación y legitimación de la mediación como parte del quehacer cotidiano, por parte de los Chilenos y aliviar los colapsados Tribunales de Familia y por consiguiente las molestias manifestados por sus usuarios, quienes con justa razón se quejan por la tardanza excesiva en la resolución de sus problemas, la mayoría de los cuales no pueden esperar, pues conciernen a la determinación de soluciones a necesidades básicas de subsistencia.-&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5005884823455276794?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5005884823455276794/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5005884823455276794&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5005884823455276794'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5005884823455276794'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/08/al-parecer-en-octubre-prximo-se-dar.html' title='Al parecer en Octubre próximo se dará paso a un nuevo proceso de licitación.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RsohO5oxc9I/AAAAAAAAAUc/PIwKzeoSmLU/s72-c/mediacion1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1812123378843088044</id><published>2007-08-08T21:58:00.000-04:00</published><updated>2007-08-08T22:10:03.894-04:00</updated><title type='text'>RESPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ACERCA DE LA PROYECCION DE LA MEDIACION OBLIGATORIA EN CHILE.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rrp27qP1dPI/AAAAAAAAAUM/iB5c97NuRbs/s1600-h/ministerio+de+justicia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5096516695648204018" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rrp27qP1dPI/AAAAAAAAAUM/iB5c97NuRbs/s400/ministerio+de+justicia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Martes 12 de Junio de 2007.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Señores : Quisiera consultar cual es la proyección de la mediación obligatoria en Chile, tal como se planteó en la Modificación de la Ley N°19.968 de Tribunales de Familia, que ya ingreso hace 10 meses para ser discutida en el Congreso, la pregunta es se aprobará? cual es el plazo final de ello? a cuantos Mediadores daría empleo?. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Atte. Paola Aedo Peralta, Mediadora Familiar.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Respuesta del Minsiterio de Justicia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Viernes 20 de Julio de 2007.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Srta. Paola Aedo Peralta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a su consulta, procedemos mediante la presente a dar respuesta a sus interrogantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Primero:&lt;/strong&gt; en la actualidad La Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia ha encomendado un estudio a una entidad especializada para que arroje como resultado las proyecciones de la Mediación obligatoria en Chile. Dicho estudio aún se encuentra en ejecución razón por la cual a esta fecha no contamos con los resultados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Segundo: &lt;/strong&gt;respecto a la factibilidad de la aprobación de la Reforma, en la actualidad en el Senado, su proyección es auspiciosa, pero no podemos dar una respuesta definitiva ya que su respuesta es soporte única y exclusivamente del poder Legislativo, que por de pronto tenemos la confianza en su aprobación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tercero:&lt;/strong&gt; sobre las expectativas de empleo que generarán dichas reformas una vez aprobadas, estas son imposibles de determinar en la medida que no se realicen estudios basadas en metodologías científicas que presten observancia a variados factores que influyen en la absorción de empleo, como son la cantidad de causas y carteras derivadas, las ofertas de empleos por parte de los adjudicatarios, los factores de competitividad entre adjudicatarios, políticas de Recursos Humanos. implementadas por los mismos etc.&lt;br /&gt;Por último, en base a la seriedad que debe caracterizar las Políticas Públicas y especialmente la Mediación es necesario señalar que la absorción de empleo no depende exclusivamente de dicha política (en el caso de la Mediación Familiar) sino más bien de una infinidad de variables, que dicho sea de paso es un efecto o parte de los resultados que desearíamos se concretaran.&lt;br /&gt;En síntesis: existe un estudio no terminado sobre proyecciones post reformas, y estimamos en forma positiva su aprobación a la brevedad, y sus expectativas de empleabilidad en razón a los posibles aumentos de causas mediadas y por cierto derivadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: esperando que las respuestas sean de vuestra satisfacción y extender una invitación a seguir conversando sobre dichos tópicos, en nuestras oficinas o las innumerables actividades que realizamos con la sociedad civil, se despide. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1812123378843088044?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1812123378843088044/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1812123378843088044&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1812123378843088044'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1812123378843088044'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/08/respuesta-del-ministerio-de-justicia.html' title='RESPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ACERCA DE LA PROYECCION DE LA MEDIACION OBLIGATORIA EN CHILE.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rrp27qP1dPI/AAAAAAAAAUM/iB5c97NuRbs/s72-c/ministerio+de+justicia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-2065953072819050490</id><published>2007-07-29T19:27:00.000-04:00</published><updated>2007-07-30T23:33:00.694-04:00</updated><title type='text'>"Así de colapsado está el Tribunal de Familia en Osorno, y NO SE LE ABRE LA PUERTA A LA MEDIACION ".</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rq6riaP1dOI/AAAAAAAAAUE/TGGs9DPr9x0/s1600-h/plaza+osorno.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5093196836252251362" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rq6riaP1dOI/AAAAAAAAAUE/TGGs9DPr9x0/s400/plaza+osorno.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Fuente : "Diario Austral de Osorno, Domingo 29 de Julio de 2007".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;Retrazan juicios para 1 año más.-&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Una sobrecargada agenda de audiencia de juicios por paternidad, divorcios, alimentos o rebajas de éstos y violencia intrafamiliar, ya fueron confirmadas para julio 2008 en el Juzgado de Familia de Osorno, situado en calle O`Higgins, entre Ramírez y Los Carrera, en pleno Centro.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La entrega de audiencias para el próximo año se explica en el colapso del Tribunal osornino, lo que forma parte de la diaria crítica que realizan abogados y usuarios de este sistema estatal.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Las voces de alerta coincidieron en señalar que la moderna administración de justicia se habría alejado definitivamente de la gente, sobre todo, porque esta situación de colapso va en desmedro de las personas de menos recursos o que buscan solución a sus diferendos familiares.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;En el nuevo modelo judicial, que reemplazó a fines del 2006 a los Juzgados de Menores, se habló de juicios rápidos y expeditos pero -según los usuario- quienes se abstuvieron de entregar su identidad por razones lógicas ello no se ha cumplido en el Tribunal de la Familia osornino.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Uno de los juicios por violencia intrafamiliar que se generó en 2006 con la correspondiente denuncia realizada por la víctima en el Juzgado de la Familia de Osorno, recién en junio vió realizado el juicio de preparación y para el 2 de julio del próximo año quedó fijado el juicio propiamente tal, donde deberá establecerse la responsabilidad que tuvo el demandado, en este caso de violencia física y maltrato sicológico.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Otro de los casos emblemáticos de retraso es la demanda por rebaja de valores en el pago de la pensión de alimentos solicitada por un osornino, quien se abstuvo de entregar su identidad, contó que recién fue fijada la audiencia de preparación para el 11 de enero de 2008.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Asimismo, sostuvo que esta situación es lamentable y que el juicio deberá realizarse recién en 2009.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-2065953072819050490?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/2065953072819050490/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=2065953072819050490&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/2065953072819050490'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/2065953072819050490'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/as-de-colapsados-estan-los-tribunales.html' title='&quot;Así de colapsado está el Tribunal de Familia en Osorno, y NO SE LE ABRE LA PUERTA A LA MEDIACION &quot;.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rq6riaP1dOI/AAAAAAAAAUE/TGGs9DPr9x0/s72-c/plaza+osorno.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-8363455306114443911</id><published>2007-07-26T18:08:00.000-04:00</published><updated>2007-07-28T18:32:46.626-04:00</updated><title type='text'>¿POR LA RAZÓN O LA FUERZA ?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rqkqf6P1dMI/AAAAAAAAAT0/B4mtCSF-BNA/s1600-h/Escudo+Nacional.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5091647581419041986" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rqkqf6P1dMI/AAAAAAAAAT0/B4mtCSF-BNA/s400/Escudo+Nacional.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que importante contenido es lo que nos comunica nuestro emblema patrio , que incorporado en 1920 al Escudo Nacional y al que se le dió estructura jurídica definitiva por Decreto Supremo el 18 de Octubre de 1967, nos identifica a los Chilenos prioritariamente por el uso de la Razón y como último recurso a la utilización de la fuerza para resolver nuestros asuntos , pero ¿que hay de cierto en la utilización empírica de la "razón" antes que de la "fuerza" u obligación?.&lt;br /&gt;La respuesta podría ser no mucho, pues la obligación y trás de ella la sanción, es una realidad innegable en lo cotidiano, así vemos por ejemplo en los Juzgados de familia allí "demandamos" acceso a derechos básicos de subsistencia (alimentos, cuidado personal y relación directa con hijos, etc) y adelantamos el incumplimiento , estableciendo la amenaza de por ejemplo la privación de libertad o arresto por incumplimiento., encima quien decide es una persona que jamás hemos visto y que no conoce más que nosotros mismos nuestra realidad y en consecuencia que es lo mejor para nosotros, ¿será que en realidad las personas no tengan la capacidad por sí misma de saber que le conviene y que no, y tenga que decidirlo entonces una persona extraña?.&lt;br /&gt;El juicio de por sí marca enemigos, el demandante y el demandado, en los juicios de familia, resulta que ellos son comúnmente madre y padre, quienes "pelean" para conseguir alimentos, la custodia , las visitas a los hijos, etc. Rara vez ambos padres quedan conformes con los sentenciado por una persona ajena "el Juez", por tanto se genera mayor rivalidad entre ellos los que son transmitidos a sus hijos, con frecuencia tratando de que estos tomen partido por cada uno. Por otro lado, el demandado vé en la obligación y amenaza de cumplir con lo sentenciado, un motivo de incumplimiento y de alejamiento afectivo hacia sus hijos, quienes terminan siendo los grandes perjudicados.&lt;br /&gt;Es cierto que lo hijos menores de edad, deben sobrevivir y que dado sus condiciones evolutivas aún no pueden sustentarse por sí mismos, pero &lt;strong&gt;¿por qué no recurrir a la razón antes de la imposición? y lograr que las partes (familia) lo converse y se ponga de "acuerdo" a través de dialogo y respeto mutuo, para que esos acuerdos consensuados, aprobados y de conformidad de "todos", sean efectivamente cumplidos en base a la voluntad y no a la obligación?.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Es hora de empezar a creer y utilizar nuestra capacidad de autodeterminación , "La Mediación" es la puerta que nos permite acceder a una Justicia propia, basada en nuestros intereses y necesidades "reales", en que la "Razón" se sobrepone a la "fuerza u Obligación".&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-8363455306114443911?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/8363455306114443911/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=8363455306114443911&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8363455306114443911'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/8363455306114443911'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/por-la-razn-o-la-fuerza.html' title='¿POR LA RAZÓN O LA FUERZA ?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rqkqf6P1dMI/AAAAAAAAAT0/B4mtCSF-BNA/s72-c/Escudo+Nacional.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-7364821307356373733</id><published>2007-07-18T17:21:00.000-04:00</published><updated>2007-07-18T18:29:43.217-04:00</updated><title type='text'>CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL , por Rafael Medina de LIMAMARC.REVISTA.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rp6GCC0qDpI/AAAAAAAAATs/V-9ReCNz03o/s1600-h/peru.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5088651998650830482" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rp6GCC0qDpI/AAAAAAAAATs/V-9ReCNz03o/s400/peru.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La conciliación extrajudicial o prejudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997, a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor Acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años mas para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao. Así nacería una institución que transformaría radicalmente al Perú, ya que se le entrego a los particulares la posibilidad de solucionar sus conflictos por si solos, de autodeterminarse, sin que un tercero como el juez decida su destino, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedo otra opción, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES&lt;/strong&gt;.- Son un conjunto de conflictos que deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial de conformidad con la ley 26872, con la finalidad de solventarse, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. En general, todo lo que se puede transar. Como por ejemplo:Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres)Desalojo Indemnización de daños y perjuicios.Otorgamiento de escritura publicaConvocatoria a Junta o AsambleaDivisión y partición de bienesOfrecimiento de PagoInterdictosObligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacerResolución de contratoRectificación de áreasReivindicaciónRetractoMejor derecho de PropiedadMejor derecho la posesión.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OBLIGATORIEDAD.-&lt;/strong&gt; La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder judicial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DONDE SE CONCILIA.&lt;/strong&gt;- Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados a los cuales se puede recurrir para solicitar una conciliación extrajudicial, Dichas Instituciones están constituidas como Personas Jurídicas y funcionan con la previa autorización del Ministerio de Justicia, quien lleva un registro de Centro de Conciliación Extrajudicial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUIEN CONCILIA&lt;/strong&gt;.- Las personas encargadas de conciliar a los conflictuados se les denomina Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores de 120 horas lectivas y otra fase de afianzamiento de habilidades conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, posteriormente acreditarse como Conciliador extrajudicial ante el Ministerio de Justicia y finalmente adscribirse a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?&lt;/strong&gt;El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial en forma verbal o escrita, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación.Si el día y hora señalado para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-7364821307356373733?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/7364821307356373733/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=7364821307356373733&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7364821307356373733'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7364821307356373733'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/conciliacion-extrajudicial-patrimonial.html' title='CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL , por Rafael Medina de LIMAMARC.REVISTA.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rp6GCC0qDpI/AAAAAAAAATs/V-9ReCNz03o/s72-c/peru.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-330555687107511466</id><published>2007-07-12T23:30:00.000-04:00</published><updated>2007-07-17T21:48:43.510-04:00</updated><title type='text'>¿Por qué es importante resolver los conflictos en forma privada y no pública?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rpwray0qDoI/AAAAAAAAATk/B5qXmQRggCE/s1600-h/odio.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5087989418341043842" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rpwray0qDoI/AAAAAAAAATk/B5qXmQRggCE/s400/odio.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Recientemente he leído un libro en el que su autor, el Dr. Anthony Campolo, Sociólogo y Antropólogo Norteamericano, hace un análisis de una de las respuestas emocionales más cotidianas en el ser humano cuando se ve enfrentado a un conflicto, me refiero a la IRA, "el tercer pecado capital".&lt;br /&gt;La ira es una respuesta emocional que da un individuo cuando es injustamente humillado. La ira envuelve la pérdida de la estima personal. La persona airada se siente ultrajada por lo que le han hecho y busca castigar al culpable de la injusticia. Este autor plantea que la causa de la ira es la pérdida de la estima personal y eso se genera básicamente de la humillación, entendiendo que la humillación se da cuando la persona es ridiculizada frente a los demás, es por esta razón que la ira no se produce tanto por la injusticia que se ha cometido en contra de la persona en sí, sino más bien en la humillación que esta siente cuando sus conflictos son expuestos públicamente, ello es fundamento para sostener que la mediación se transforma en una instancia óptima, en que los conflictos pueden ser finiquitados en forma definitiva, puesto que a través de ella las partes en conflicto, pueden resolver sus diferencias "dialogando" y en un ambiente en que es fundamental el respeto al derecho de &lt;strong&gt;PRIVACIDAD,&lt;/strong&gt; los problemas o diferencias que solo pertenece a sus protagonistas y que por lo mismo , &lt;strong&gt;NO TIENEN PORQUE HACERSE PUBLICOS, &lt;/strong&gt;y someterse a la crítica de los demás, lo cual sólo genera humillación y un deseo de venganza por aquel que perdió en el juicio, causando solo distanciamiento y odio hacia su contraparte, que hace de ese conflicto , &lt;strong&gt;un CONFLICTO ETERNO.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde la perspectiva del cristianismo, me quedo con el siguiente versículo bíblico, que antes de Cristo, ya mencionaba unos de los principios básicos de la Mediación:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"No aborrecerás a tu hermano en tu corazón;&lt;strong&gt; razonarás con tu prójimo&lt;/strong&gt;, para que no participes de su pecado".&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Levítico 19: 17,18.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-330555687107511466?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/330555687107511466/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=330555687107511466&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/330555687107511466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/330555687107511466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/por-qu-es-importante-resolver-los.html' title='¿Por qué es importante resolver los conflictos en forma privada y no pública?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rpwray0qDoI/AAAAAAAAATk/B5qXmQRggCE/s72-c/odio.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-9199465032311689463</id><published>2007-07-09T21:20:00.000-04:00</published><updated>2007-07-09T23:45:07.816-04:00</updated><title type='text'>¿ QUE ES LA MEDIACION INTERCULTURAL?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RpMApOuQKKI/AAAAAAAAATc/1RacJSSh2rw/s1600-h/osornociudadmulti_r1_c2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5085409112558151842" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RpMApOuQKKI/AAAAAAAAATc/1RacJSSh2rw/s400/osornociudadmulti_r1_c2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Mediador intercultural es una nueva figura que emerge dentro del contexto propio de sociedades multiculturales en paises tales como : Estados Unidos, España, Italia, Portugal, etc; en que el fenómeno de la inmigración es una constante debido a factores principalmente socioeconómicos que estimulan la llegada de personas de distintas latitudes a radicarse en estas naciones más desarrolladas. Sin embargo la inmigración no es un proceso fácil , ni para el extranjero que se incorpora a una sociedad culturalmente distinta ni para los habitantes oriundos, ya que ello de por sí implica un fenómeno de adaptación en que se genera habitualmente incompatibilidades resultantes precisamente, de la particular forma en que cada persona percibe o interpreta los hechos, ligado a la vertiente sociocultural de la cual proviene. Es justamente en estas incompatibilides perceptivas en que se requiere la intervención de un tercero neutral "el Mediador", cuya misión se concreta en abarcar el dominio de tres ámbitos para poder intervenir y lograr que personas de culturas distintas puedan comunicarse en forma efectiva y llegar a acuerdos sobre sus diferencias ellas son : la comunicación, traducción y mediación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Mediador Intercultural además de servir de traductor e interprete , debe dominar el fenómeno de la comunicación ya sea verbal y no verbal , para poder interpretar en forma correcta el contenido de lo que se quiere decir al otro y en este proceso actuar como tercero neutral , Mediador, para conseguir que ambos interlocutores además de comunicarse en forma efectiva puedan llegar a acuerdos mutuos y satisfactorios , a través de la comprensión de la perspectiva y los intereses del otro, favoreciendo la convivencia social y previniendo la aparición de comportamientos que emanan de la incomprensión tales como los estereotipos y el racismo.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-9199465032311689463?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/9199465032311689463/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=9199465032311689463&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/9199465032311689463'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/9199465032311689463'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/que-es-la-mediacion-intercultural.html' title='¿ QUE ES LA MEDIACION INTERCULTURAL?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RpMApOuQKKI/AAAAAAAAATc/1RacJSSh2rw/s72-c/osornociudadmulti_r1_c2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5860376314144048808</id><published>2007-07-03T20:21:00.000-04:00</published><updated>2007-07-03T21:08:42.955-04:00</updated><title type='text'>PAGINA WEB EXCLUSIVA DEL "TERCER CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACIÓN", VALPARAISO, CHILE 2007.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rorrz-uQKGI/AAAAAAAAATA/5C5wkJimyfA/s1600-h/tercer+congreso+mediacion+chile.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5083134407683876962" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rorrz-uQKGI/AAAAAAAAATA/5C5wkJimyfA/s400/tercer+congreso+mediacion+chile.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Red Centros de Mediación de Chile A.G, encargada de la organización del &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"Tercer Congreso Mundial de Mediación" ha efectuarse desde el 22 al 27 de Octubre 2007, en la ciudad de Valparaiso, Chile,&lt;/span&gt; ha informado recientemente el lanzamiento de la página web &lt;a href="http://www.cuartocongresodemediacion.uson.mx/"&gt;http://www.cuartocongresodemediacion.uson.mx/&lt;/a&gt; , sitio dedicado a difundir exclusivamente este importante evento y asimismo el VII Congreso Nacional de Mediación en México. En este sitio podrán encontrar información detallada , cuyo objetivo es alcanzar una amplia convocatoria a nivel nacional e internacional de Mediadores y todas aquellas personas interesadas en el mundo de la resolución alternativa de conflictos , en vías hacía la instauración de una cultura que promueva la paz.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este evento se constituye en una oportunidad valiosísima  como instancia de encuentro, intercambio de experiencias , conocimientos y expectativas por parte de todos los profesionales inmersos en el mundo de la Mediación , en pro de perfilar y difundir  este eficaz servicio de resolución alternativo de conflictos a la comunidad hispanoamericana, comunidad históricamente marcada por la resolución de conflictos por la vía armada con las consecuencias nefastas que ya todos conocemos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5860376314144048808?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5860376314144048808/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5860376314144048808&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5860376314144048808'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5860376314144048808'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/pagina-web-exclusiva-del-tercer.html' title='PAGINA WEB EXCLUSIVA DEL &quot;TERCER CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACIÓN&quot;, VALPARAISO, CHILE 2007.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rorrz-uQKGI/AAAAAAAAATA/5C5wkJimyfA/s72-c/tercer+congreso+mediacion+chile.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4892096503833415003</id><published>2007-07-01T23:09:00.000-04:00</published><updated>2007-07-02T00:05:09.765-04:00</updated><title type='text'>IMPACTANTE TESTIMONIO QUE INDUCE A LA IMPORTANCIA DE  IMPLEMENTAR EN FORMA URGENTE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Roh4quuQKFI/AAAAAAAAAS4/e3Djr-mRQeE/s1600-h/CAUBHUJE.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5082444854979471442" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Roh4quuQKFI/AAAAAAAAAS4/e3Djr-mRQeE/s400/CAUBHUJE.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A continuación quisiera compartir con ustedes un impactante testimonio de una usuaria que concurrió en el mes de Febrero de 2007 a un Juzgado de Familia en la capital y que quiso hacer público a través del Diario "El Mercurio" , por cuanto evidencia la crítica situación actual de los Juzgados de Familia y de como un Menor es maltratado por una funcionaria de dicho Tribunal :&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Carta de doña Paulina Silva , publicada el 8 de febrero en El Mercurio&lt;br /&gt;Señor Director: Le escribo muy impactada por una situación que me tocó presenciar ayer. Por motivos familiares tuve que concurrir al Primer Tribunal de Familia de Santiago, y me impresionó ver la forma en que se está llevando a cabo la justicia de familia en nuestro país. Había escuchado muchas veces hablar del colapso de los tribunales y la cantidad de personas que asistían diariamente a buscar solución a sus problemas, pero lo presenciado ayer está fuera de toda lógica y comprensión. Mientras esperaba junto a mi mamá en el pasillo que hay fuera de las salas de audiencia de ese tribunal, presencié cómo una funcionaria, a tirones y luego usando amenazas verbales ("la magistrada fue a llamar a carabineros para que entres"), intentaba persuadir a un menor para que ingresara a la sala de audiencias (Nº 7) donde, por lo que pude deducir, se estaba resolviendo la tuición del menor. El niño en cuestión había salido segundos antes de la sala absolutamente desbordado por la afectación emocional que, imagino, le producía tener que optar por uno de sus padres, y esta funcionaria terminó obligándolo a entrar nuevamente a la audiencia. Todas las personas que esperaban afuera (muchas como se podrá imaginar) comentaron esta situación. Antes de poder procesar lo recién visto, volvieron a salir y fui testigo del desgarro del niño al tener que abandonar a su mamá, ya que la magistrada había dado la tuición al padre. Esta escena fue vista por todos quienes a esa hora esperaban su turno. Han pasado las horas y aún no logro entender cómo hoy, en Chile, y luego de una reforma que supuestamente iba a mejorar el desempeño de la justicia en materia de familia, ocurren situaciones como ésta. ¿Cómo nadie pensó en el niño?; ¿cómo no lo llevaron a alguna sala especial o por lo menos a un lugar más privado para explicarle las razones del porqué tenía que dejar a su mamá, dejar su casa e ir a vivir con su papá? El tema no es la tuición, sino la falta de privacidad en la que se le informó al menor esta situación. Todo el mundo fue testigo de una situación demasiado íntima y que de ninguna manera debiese ser tratada en el pasillo de un tribunal. PAULINA SILVA MÜLLER &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Después de leer este testimonio desgarrador sin dudas, por cuanto se trata de un Menor que enfrenta un hecho traumático, cual es, la separación de uno de su padres, es expuesto por vía del maltrato psicológico y público a ingresar por la "fuerza" a la sala de  audiencia , por parte de una funcionaria de dicho Tribunal, lo cual evidencia la transgresión gravísima a principios tales como:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El interés superior del niño, derecho básico de todo menor que ingresa a Tribunales por el que aboga la ley de Tribunales de Familia Nº 19.968, que lo reconoce como sujeto de derecho , enfatizándose la importancia de considerar para todos los efectos su opinión e información acerca del proceso en que se encuentra inmerso, bajo condiciones de respeto y en adecuación a su condición etárea.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La confidencialidad , la determinación de una situación familiar e íntima, es expuesta en forma pública a través de la ridiculización del menor.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La voluntariedad, en tanto el Menor es obligado a ingresar a la sala de la audiencia de juicio, por parte de la funcionaria a través de la amenaza.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este tipo de irregularidades que seguramente y lamentablemente deben ocurrir en forma anónima en muchos Juzgados de nuestro país , ponen de manfiesto la necesidad urgente de implementar la &lt;strong&gt;Mediación previa y obligatoria en Chile&lt;/strong&gt;, instancia extrajudicial que desarrollada en un ambiente cálido (Oficina o Centro de Mediación) , de respeto y confidencialidad , pacífico y de consenso , que considera fundamental el respeto por "el interés superior del niño", haciendolo partícipe del proceso como protagonista, vela porque lejos de ser un trauma para los niños, estos puedan integrarlo a su experiencia de vida como un cambio positivo y favorable, no traumático por cuanto la vinculación padres e hijos es un derecho irrenunciable.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4892096503833415003?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4892096503833415003/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4892096503833415003&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4892096503833415003'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4892096503833415003'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/07/impactante-testimonio-que-induce-la.html' title='IMPACTANTE TESTIMONIO QUE INDUCE A LA IMPORTANCIA DE  IMPLEMENTAR EN FORMA URGENTE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Roh4quuQKFI/AAAAAAAAAS4/e3Djr-mRQeE/s72-c/CAUBHUJE.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-2776692205843966177</id><published>2007-06-23T19:38:00.000-04:00</published><updated>2007-06-29T23:32:59.646-04:00</updated><title type='text'>¿ COMO REACCIONAMOS Y MANEJAMOS LOS CONFLICTOS?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rn2-p7pbttI/AAAAAAAAARs/ge_-iGoy2Dg/s1600-h/pao107.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5079425582339176146" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rn2-p7pbttI/AAAAAAAAARs/ge_-iGoy2Dg/s200/pao107.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tradicionalmente hemos visto a los conflictos como una situación negativa que "conviene" evitar sin importar el costo, esto debido a que es visto como algo que divide a las personas y grupos y que deteriora las relaciones interpersonales. Sin embargo esta percepción en la actualidad, ha cambiado esto por cuanto se asume que el conflicto forma parte intrínseca en la dinámica de las relaciones interpersonales, es decir es un elemento constituvo de ellas y que lejos de evitarse debe abordarse por cuanto enriquece las relaciones creando nuevos mecanismos adaptativos y de crecimiento interpersonal.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Cuales son las causas que originan los conflictos?, falta de información, puntos de vista distintos acerca de lo que es relevante, diferente interpretación de la información, diferentes procedimientos de evaluación o información errónea.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ante tales diferencias de apreciación, podemos reaccionar : negando, ocultando, encubriendo, reaccionando a través de la agresión física y/o verbal o reconociendo la existencia del conflicto y ocupar las energías en buscar una solución en conjunto con la (s) persona (s) involucradas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Cuando se niega, oculta o encubre un conflicto, lo que se está buscando es en realidad, evitar enfrentarlo por temor a dañar la relación. Sin embargo en lo concreto, este tipo de conductas que se niega a reconocer el conflicto y resolverlo es conducente a la paralización , bloqueo e insatisfacción personal y en la relación con los otros, que en continuidad produce un desgaste en la relación y la amenaza de un quiebre definitivo ,&lt;/strong&gt; que en muchos casos precede conductas extremas de violencia física o sicológica. La agresión evidencia por parte de quien la ejerce debilidad, incapacidad e inseguridad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La mejor manera de enfrentar conflictos es en primera instancia reconocer su existencia, identificar claramente esta diferencia y buscar en conjunto con la otra parte, una solución lo cual implica respeto, creatividad y saber tomar desiciones.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Algunas formas como manejamos habitualmente los conflictos , son :&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Ceder &lt;/strong&gt;: Se trata de ceder ante el punto de vista del otro, omitiendo las propias preocupaciones con el fin de satisfacer al otro, incluso sometiéndose a la voluntad del otro aún en contra de la suya.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Evitar&lt;/strong&gt; : La persona se retira de una situación amenazante, negándose a enfrentarla o reconocer el conflicto, procediendo siempre a su postergación.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Imponer&lt;/strong&gt; : La persona no sólo esta atenta a defender sus derechos, sino que trata egoístamente siempre de ganar, intentando satisfacer sus propias necesidades aún a expensas de los otros para conseguirlo.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Negociar &lt;/strong&gt;: La persona busca encontrar soluciones rápidas y mutuamente aceptable con la otra parte, exponiendo sus diferencias e intercambiando consensos resolutivos.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;Colaborar : &lt;/span&gt;La persona se concentra en buscar soluciones , más que en competir, la prioridad es por tanto, trabajar con la otra persona para encontrar soluciones al conflicto que satisfaga a ambas, para ello logra una comprensión "real" del conflicto a través de la exposición de su propia perspectiva como asímismo a través de la comprensión de la perspectiva de la otra parte, identificando necesidades e intereses comunes y trabajando en la resolución de estas por medio de sus propias expectativas, materializadas en "acuerdos mutuos" y por tanto satisfactorios, con un alto grado de cumplimiento, por cuanto los acuerdos se ajustan a sus propias necesidades.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-2776692205843966177?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/2776692205843966177/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=2776692205843966177&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/2776692205843966177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/2776692205843966177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/06/como-reaccionamos-y-manejamos-los.html' title='¿ COMO REACCIONAMOS Y MANEJAMOS LOS CONFLICTOS?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rn2-p7pbttI/AAAAAAAAARs/ge_-iGoy2Dg/s72-c/pao107.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6623302447861831942</id><published>2007-06-18T20:16:00.000-04:00</published><updated>2007-06-19T17:45:43.114-04:00</updated><title type='text'>PROPUESTA CREACIÓN CENTRO DE MEDIACIÓN Y PERITAJE EN SANTIAGO</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RnhOUbpbtsI/AAAAAAAAARk/SEb1XNH5mnw/s1600-h/PROPUESTA+CENTRO+DE+MEDIACION.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5077894692786124482" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RnhOUbpbtsI/AAAAAAAAARk/SEb1XNH5mnw/s200/PROPUESTA+CENTRO+DE+MEDIACION.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como Asistente Social, Perito DPP y Mediadora acreditada por el Ministerio de Justicia, estoy interesada en crear un Centro de Mediación y Peritaje Judicial en la Región Metropolitana, para cumplir con este objetivo es que a través de estas lineas hago un llamado a profesionales tales como : Abogado , Psicólogo y Asistente Social interesados en participar como socios, cuyos requisitos son contar con la acreditación como Mediador por el Ministerio de Justicia y experiencia en el plano del peritaje judicial, a fin de conformar legalmente la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A este objeto es ideal contar en lo posible con vehículo y licencia de conducir.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Otros requisitos son :&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Motivación "real" por ejercer la mediación&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Espíritu emprendedor&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Tolerancia a la frustración&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Creatividad&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Capacidad de trabajo en equipo&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Capacidad de articular redes sociales&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Compromiso y responsabilidad.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Los verdaderos interesados enviar curriculum y carta de presentación (explicando motivación) a : &lt;a href="mailto:mediacionchile@hotmail.com"&gt;mediacionchile@hotmail.com&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Paola Aedo P.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6623302447861831942?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6623302447861831942/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6623302447861831942&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6623302447861831942'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6623302447861831942'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/06/propuesta-creacin-centro-de-mediacin-y.html' title='PROPUESTA CREACIÓN CENTRO DE MEDIACIÓN Y PERITAJE EN SANTIAGO'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RnhOUbpbtsI/AAAAAAAAARk/SEb1XNH5mnw/s72-c/PROPUESTA+CENTRO+DE+MEDIACION.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-464609584702626154</id><published>2007-06-03T19:16:00.000-04:00</published><updated>2007-06-03T20:50:46.028-04:00</updated><title type='text'>"SE APRENDE A TRAVÉS Y GRACIAS AL CONFLICTO"</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RmNhu1ld7JI/AAAAAAAAARM/W3ApP92Mujw/s1600-h/conflicto+pareja1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072005062635416722" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RmNhu1ld7JI/AAAAAAAAARM/W3ApP92Mujw/s400/conflicto+pareja1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;"La vida sin conflicto es un mito"&lt;/strong&gt; una ilusión de corta duración que de ser cierta nos privaría de la imprescindibles oportunidades para desarrollar nuestras habilidades y nuevos mecanismos adaptativos . Ya desde el nacimiento el nuevo ser, debe aprender a vivir haciendo uso de estrategias que le permitan sobrevivir en una experiencia absolutamente nueva (la vida), posteriormente en la infancia y adolescencia , la persona va aprendiendo a vivir y enfrentar los conflictos , producto de la socialización familiar , por ejemplo por imitación, y en lo posterior por el nivel de interrelación que vaya sosteniendo con otros "entes" externos socializadores, interrelación en que inevitablemente se entrará en alguna medida en conflicto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero, que es el conflicto? es definido como una incompatibilidad entre conductas, percepciones, objetivos y/o afectos entre individuos o grupos, que definen estas metas como mutuamente incompatibles, donde puede existir o no una expresión agresiva de esta discrepancia social. Dos o más personas perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes y así lo expresan.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La materia prima sobre la cual actúa la mediación , es el conflicto o disputa entre partes, cada caso implica un nivel de dificultad distinto para ponerse de acuerdo, ello justifica la mediación de "un tercero neutral" para su resolución.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En las relaciones de pareja los conflictos se manifiestan en conductas, con un claro componente afectivo motivado por incompatibilidad de los mismos, percepciones, obejtivos, etc, cuando estos no son resueltos por vía de la comunicación entre la pareja, se va produciendo una acumulación de un conflicto tras otro , comparable a la acumulación de deudas, que con el transcurso del tiempo, al no ser resueltas una a una, se hacen imposible de saldar y conducen al quiebre definitivo de la pareja.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-464609584702626154?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/464609584702626154/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=464609584702626154&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/464609584702626154'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/464609584702626154'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/06/se-aprende-travs-y-gracias-al-conflicto.html' title='&quot;SE APRENDE A TRAVÉS Y GRACIAS AL CONFLICTO&quot;'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RmNhu1ld7JI/AAAAAAAAARM/W3ApP92Mujw/s72-c/conflicto+pareja1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-102494486231019625</id><published>2007-06-02T00:02:00.000-04:00</published><updated>2007-06-28T20:10:13.207-04:00</updated><title type='text'>QUE ATRIBUCIONES POSEE UN MEDIADOR?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RoRNmOuQJ_I/AAAAAAAAASE/UszkBKq6kr4/s1600-h/pao109.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5081271598763223026" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RoRNmOuQJ_I/AAAAAAAAASE/UszkBKq6kr4/s200/pao109.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;Para hablar de las atribuciones con las que cuenta un Mediador, se debe señalar primeramente que no actua como Juez, ni como examinador oral u arbitro, en consecuencia no tiene poder legal como para pronunciar sentencia y tampoco cumple el rol de Abogado de una de las partes en conflicto, ni actúa a favor de una de ellas en particular. Por el contrario el Mediador es un tercero neutral que ayuda a las partes en disputa a exponer y verbalizar sus problemas, en un ambiente extrajudicial, que garantice comodidad y reserva y con posibilidades de homologar los acuerdos logrados, en el Tribunal previo consentimiento o solicitud de las partes.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-102494486231019625?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/102494486231019625/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=102494486231019625&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/102494486231019625'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/102494486231019625'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/06/que-atribuciones-posee-un-mediador.html' title='QUE ATRIBUCIONES POSEE UN MEDIADOR?'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RoRNmOuQJ_I/AAAAAAAAASE/UszkBKq6kr4/s72-c/pao109.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1637911947051812020</id><published>2007-05-10T23:10:00.000-04:00</published><updated>2007-06-28T20:14:12.794-04:00</updated><title type='text'>Chile se prepara para ser sede del "TERCER CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACION"</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RoROoOuQKAI/AAAAAAAAASM/GR-1zHIhzSo/s1600-h/osorno2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5081272732634589186" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RoROoOuQKAI/AAAAAAAAASM/GR-1zHIhzSo/s400/osorno2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Red de Centros de Mediación de Chile A.G , entidad que agrupa actualmente a trece Centros de Mediación en Santiago, ha sido propuesta por la Universidad de Sonora, el Centro de Estudios sobre la Democracia y Paz Social e Instituto de Mediación, todos ellos de México como responsable de la organización del próximo Congreso Mundial de Mediación, el tercero en sus características, ha efectuarse durante el próximo mes de Octubre 2007, con el objetivo doble de constituirse como un aporte fundamental por la "Cultura de Paz" y apoyar la "Difusión" de la Mediación en Chile.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Durante el año 2006, la Red de Centros de Mediación co-organizó el Foro Iberoamericano de Justicia Restaurativa y Colaborativa, centrado en Mediación y Métodos de Resolución Pacífica de Conflictos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La entidad, ha conseguido concertar ya, la participación de organismos tales como : la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, el Consejo de Defensa del Estado, la Superintendencia de Salud, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago y la Red multisectorial de Mediadores, todas Instituciones que desde ya, se encuentran incorporando la Mediación como método de resolución de conflictos en las esferas de su competencia, sin embargo se requiere involucrar en esta tarea a más actores vinculados a la Mediación, de manera tal, de conseguir una mayor cobertura e impacto en la población, acerca de los beneficios y aportes hacia una transformación al pacifismo cultural, que trae implícito la mediación como mecanismo de resolución de conflictos.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1637911947051812020?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1637911947051812020/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1637911947051812020&amp;isPopup=true' title='5 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1637911947051812020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1637911947051812020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/05/chile-se-prepara-para-ser-sede-del.html' title='Chile se prepara para ser sede del &quot;TERCER CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACION&quot;'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RoROoOuQKAI/AAAAAAAAASM/GR-1zHIhzSo/s72-c/osorno2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-6035890271313828718</id><published>2007-05-06T21:40:00.000-04:00</published><updated>2007-05-11T00:09:17.001-04:00</updated><title type='text'>LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO SUSTENTO TEORICO DE LA MEDIACION</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rj6SF4yUvfI/AAAAAAAAAQE/A6MHdHsW1fE/s1600-h/mediacion+penal.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5061643661051477490" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rj6SF4yUvfI/AAAAAAAAAQE/A6MHdHsW1fE/s400/mediacion+penal.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La denominada &lt;strong&gt;"Justicia Restaurativa"&lt;/strong&gt; es una teoría que sostiene que el proceso de justicia le pertenece a la comunidad dentro del marco de significación de valores y creencias que forman parte de su contexto cultural determinado. Implica un acercamiento entre víctima y autor del delito en un "cara a cara" dirigido por un tercero neutral " el Mediador", con el objetivo de que a través de este encuentro los implicados sean capaces de conocer las causas y consecuencias de una acción delictual y "humanizar" de esta forma la comprensión del acto delictual. Humanizar si bien no implica justificar , es entendido de manera tal, que por un lado el Imputado tome conciencia del daño "real y concreto" causado a una persona (igual que él), asuma su responsabilidad y comprometa su reparación del daño ocasionado y por otra que la víctima conozca las motivaciones y el contexto familiar , económico y sociocultural de quien actuó en su perjuicio , la comprensión de la posición del otro, permite que ambos rompan con la barrera que impone la distancia, en que por un lado el delincuente solo ve el delito como una infracción a la ley sin comprender el desastre social que su acción provocó en el otro (persona), tendiendo a repetir sus crímenes y la víctima al no entender la condición en que actuó el victimario, solo incrementa su odio y dolor, pidiendo un endurecimiento de las penas (largas y severas). &lt;strong&gt;La Mediación permite entonces que a través del dialogo ambas partes, sean capaces de modificar la rigidez perceptiva del otro , por intermedio de "la comprensión real" del contexto de ambos, tendiendo a desaparecer la comisión de los delitos del Imputado y el odio y temor del afectado.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-6035890271313828718?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/6035890271313828718/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=6035890271313828718&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6035890271313828718'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/6035890271313828718'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/05/la-justicia-restaurativa-como-sustento.html' title='LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO SUSTENTO TEORICO DE LA MEDIACION'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rj6SF4yUvfI/AAAAAAAAAQE/A6MHdHsW1fE/s72-c/mediacion+penal.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1039847261381718002</id><published>2007-04-25T19:38:00.000-04:00</published><updated>2007-04-25T20:20:20.350-04:00</updated><title type='text'>MEDIACION Y TRABAJO SOCIAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Ri_shIyUvdI/AAAAAAAAAP0/oEXiiS7n3a0/s1600-h/CAP4ULR9.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5057520960598752722" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 184px; CURSOR: hand; HEIGHT: 115px; TEXT-ALIGN: center" height="125" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Ri_shIyUvdI/AAAAAAAAAP0/oEXiiS7n3a0/s400/CAP4ULR9.jpg" width="187" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Trabajo Social profesión cuyo objetivo central de intervención es contribuir a elevar el nivel de calidad de vida de las personas, grupos y comunidades , ha cumplido históricamente una función mediadora entre las políticas sociales y sus beneficiarios, entre particulares, entre particulares y el estado, etc; con el claro propósito de apoyar a las personas para que puedan gozar plenamente de sus libertades y derechos inherentes, canalizando los recursos que van desde la satisfacción de las necesidades básicas hasta las de autorrealización. La focalización de la intervención profesional se dirije principalmente a los sectores más vulnerables cuyas realidades reflejan una evidente situación de desigualdad o exclusión social, sin embargo dado las complejidades que se suscitan en la vida moderna, en la dinámica de las interrelaciones sociales y visto esto desde la óptica que propone la teoría de sistemas, es muy común la generación de conflictos de intereses a nivel intrafamiliar y entre la familia y otros subsitemas, es en este contexto en que el Trabajador Social ha ejercido desde siempre en sus intervenciones profesionales el rol de Mediador, ejemplo de ello es su participación como "mediador" entre empleadores y sindicatos de trabajadores. A partir de la década del 90 hemos visto además un reforzamiento en el ámbito organizacional de la labor mediadora del Trabajador Social que fortalece y enriquece la clásica función por excelencia de implementación y administración de Servicios de Bienestar del Personal en las empresas e instituciones , ello es la intervención en el área de Desarrollo Organizacional, que considera de capital importancia el autodiagnóstico de sus propios protagonista (empleadores y trabajadores) y rescatar las necesidades e intereses de "ambas partes", a objeto de establecer a través de "acuerdos mutuos" que medidas serán implementadas para satisfacer las expectativas de desarrollo de "ambas partes".&lt;br /&gt;Otro punto de convergencia entre el Trabajo Social y la Mediación, tiene estrecha relación en cuanto a aplicación de técnicas y de metodología de intervención, de este modo la "entrevista" ya sea estructurada, semiestructurada , abiertas, cerradas, individuales, grupales, etc. son de dominio inherente a cualquier Trabajador Social, puesto que es el motor que mueve toda intervención profesional, asímismo otras técnicas y conceptos tales como "lluvia de ideas", empatía, autodiagnóstico , autogestión, etc.&lt;br /&gt;La metodología básica del Trabajo Social se resume en diagnóstico, programación, ejecución y evaluación, en Mediación vemos como el mediador debe ser capaz de entender la posición de ambas partes (diagnóstico) , conducirlos para que arriven a acuerdos mutos y establezcan la forma en que estos acuerdos operarán de manera concreta ( programar), la ejecución de esos acuerdos (responsabilidad de ambas partes) y el seguimiento posterior del cumplimiento de esos acuerdos (evaluación).&lt;br /&gt;En relación a los principios , uno de los fundamentales del Trabajo Social es considerar a los individuos, familias y comunidades , ya no en función de un rol meramente proteccional o asistencialista sino en forma dinámica como sujetos protagonistas de su propio desarrollo, la mediación rescata este principio permitiendo que sean "las propias partes en disputa o conflicto" quienes a través de sus propios intereses y necesidades resuelvan de mutuo acuerdo sus diferencias , en vez de someterse al veredicto que "un tercero ajeno" a esa realidad (los Jueces) sea quien decida por  su futuro. Así también la confidencialidad (secreto profesional), la imparcialidad y la voluntariedad , rigen cada acción del Trabajador Social.&lt;br /&gt;Finalmente es importante señalar que si bien un Mediador no es quien soluciona los problemas de las partes en conflicto, es de suma relevancia y por criterio común tener claro , que es de vital importancia para su apropiada gestión como facilitador y guía del proceso de mediación, ser capaz de "comprender" a cabalidad los temas de familia ( Mediador Familiar), llámese conocimientos en derecho de familia, psicología del desarrollo, seguridad social, trabajo social y familia, etc; que le permitan manejar de manera integral los problemas o conflictos que serán parte a diario de su quehacer profesional, en este sentido el Trabajo Social es sin duda, una de las profesiones que mayores aportes en pro de una gestión eficiente puede aportar, en el objetivo de concretar mediaciones exitosas. &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1039847261381718002?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1039847261381718002/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1039847261381718002&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1039847261381718002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1039847261381718002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/04/mediacion-y-trabajo-social.html' title='MEDIACION Y TRABAJO SOCIAL'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Ri_shIyUvdI/AAAAAAAAAP0/oEXiiS7n3a0/s72-c/CAP4ULR9.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-163309349607365013</id><published>2007-04-15T21:33:00.000-04:00</published><updated>2007-05-11T00:31:05.646-04:00</updated><title type='text'>MEDIACION BAJO LA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RkPw9IyUvjI/AAAAAAAAAQk/GUqyfbySYBw/s1600-h/reinsercion+menores.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5063155339215814194" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RkPw9IyUvjI/AAAAAAAAAQk/GUqyfbySYBw/s400/reinsercion+menores.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Ley 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y que próximamente empezará a operar en Chile en el mes de junio 2007 establece una serie de Sanciones específicas para adolescentes , mayores de 14 y menores de 18 años imputados por la comisión de delitos de diversa gravedad, procurando en todas las actuaciones judiciales relativas a procedimientos, sanciones y medidas aplicables considerar el Interés Superior del Adolescente expresado en el reconocimiento y respeto de sus derechos.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La amplia gama de sanciones tienen por objeto por una parte responsabilizar al jóven por el delito o falta cometido y por otra promover su reintegración al medio libre, a través del desarrollo de acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal , participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para cumplir los anteriores objetivos el SENAME será el responsable de asegurar la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tales programas o proyectos son ejecutados por las Instituciones Colaboradoras del SENAME, Fundaciones, Corporaciones, etc.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las sanciones establecidas para las Penas de delitos son :&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Internación en régimen cerrado con programa de reniserción social&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Libertad Asistida especial&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Libertad Asistida&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Prestación de servicios en beneficio de la comunidad&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Reparación del daño causado&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;Las sanciones para las Penas de Faltas son :&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Prestación de servicios en beneficio de la comunidad&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Reparación del daño causado&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Multa &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Amonestación&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;¿ Y que lugar ocupa la Mediación dentro de esta amplia gama de sanciones?, la Mediación opera en el marco de LA REPARACION DEL DAÑO CAUSADO, el artículo 10 de la ley 20.084 señala que la reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. Para imponer esta sanción debe existir ACUERDO entre EL CONDENADO Y LA VICTIMA. ( a la que también podríamos agregar la solicitud de perdón por parte del condenado a la víctima).&lt;br /&gt;Actualmente el SENAME cuenta con 14 Proyectos de Medidas Reparatorias a nivel nacional y en proceso de adjudicar nuevos proyectos para aumentar la oferta de este tipo de programas en todo el país ,y otorgar la cobertura que se demandará a partir de junio con la entrada en vigencia de esta ley de Responsabilidad Penal Adolescente.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-163309349607365013?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/163309349607365013/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=163309349607365013&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/163309349607365013'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/163309349607365013'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/04/mediacion-bajo-la-nueva-ley-de.html' title='MEDIACION BAJO LA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RkPw9IyUvjI/AAAAAAAAAQk/GUqyfbySYBw/s72-c/reinsercion+menores.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-7837255092319374799</id><published>2007-04-13T17:40:00.000-04:00</published><updated>2007-05-11T00:04:38.513-04:00</updated><title type='text'>MEDIACION ESCOLAR : "EDUCANDO PARA LA PAZ"</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RkPrF4yUviI/AAAAAAAAAQc/0LftPWpGFeY/s1600-h/protestas+estudiantes.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5063148892469902882" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RkPrF4yUviI/AAAAAAAAAQc/0LftPWpGFeY/s400/protestas+estudiantes.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Durante el año 2006 y el presente ,hemos sido testigos los chilenos, a través de los medios de comunicación de como una emergente movilización de estudiantes secundarios ha salido a las calles a protestar por lo que consideran un atentado o vulneración del derecho a recibir una educación de calidad y que hace recordar los movimientos sociales protagonizados también por estudiantes de los años 70.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las movilizaciones estudiantiles son ciertamente un indicador evolutivo favorable de nuestra sociedad en democracia y forman parte de una concientización por parte de los jóvenes de ser sujetos de derechos, autónomos y responsables de su propio desarrollo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, también hemos podido observar que el mecanismo utilizado para plantear sus inquietudes no ha sido el más idoneo , eficaz o certero, por cuanto la agresión física a carabineros y la destrucción de elementos de la vía pública, no resuelven en nada sus demandas, sino que por el contrario, agrega nuevos distractores que agravan los conflictos , distancian aun más a las partes en disputa y los aleja de encontrar soluciones al objetivo central que convoca estas movilizaciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De lo anterior se desprende con claridad que esta nueva generación de estudiantes que aboga por la autogestión de su propio progreso carece de conocimientos y habilidades para lograr la resolución efectiva de sus problemas y/o demandas de manera rápida , pacífica y satisfactoria, ¿cual es la respuesta a esta necesidad? LA MEDIACION ESCOLAR.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Mediación en el ámbito estudiantil , es un mecanismo de resolución de conflictos eminentemente PACIFICO , instancia en la cual los distintos actores involucrados , guiados por un mediador (tercero imparcial) son capaces de resolver sus problemas y llegar a acuerdos, a través del dialogo y no la confrontación en un ambiente de respeto mutuo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Implementar una cultura de dialogo y no de ataque o destrucción hacia el otro, para resolver los problemas y todos los efectos nefastos que ello provoca, es una nueva tarea que debiera incorporarse como parte de la educación cívica que reciben los estudiantes en el Colegio ,de tal forma de internalizar en la conciencia colectiva que a través de la colaboración y no confrontación&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;es posible dar soluciones justas, y satisfactorias para las partes involucradas en un conflicto en común, sin tener porqué existir la lógica errónea actual "de que para ganar necesariamente debe haber un perdedor".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La MEDIACION ESCOLAR es sin duda un puente de acceso hacia la evolución cultural del diálogo y entendimiento del otro, evolución que tanto requiere nuestro país.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-7837255092319374799?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/7837255092319374799/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=7837255092319374799&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7837255092319374799'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7837255092319374799'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/04/mediacion-escolar-educando-para-la-paz.html' title='MEDIACION ESCOLAR : &quot;EDUCANDO PARA LA PAZ&quot;'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RkPrF4yUviI/AAAAAAAAAQc/0LftPWpGFeY/s72-c/protestas+estudiantes.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1177348429023506895</id><published>2007-03-28T19:47:00.000-04:00</published><updated>2007-03-28T20:01:20.034-04:00</updated><title type='text'>ACERCA DE LA APROBACION DE LA MEDIACION OBLIGATORIA</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RgsBqwOSDeI/AAAAAAAAAOw/OAQRX3jTNA8/s1600-h/CAKDKFUP.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5047129641409711586" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" height="122" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RgsBqwOSDeI/AAAAAAAAAOw/OAQRX3jTNA8/s400/CAKDKFUP.jpg" width="173" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según últimas informaciones es probable que el proyecto que modifica la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, que se encuentra actualmente tramitándose en el Senado con urgencia "simple" y que ha sido aprobado en el pasado mes de enero 2007 por la cámara de Diputados, estaría siendo aprobada en el mes de Junio 2007 y tres meses más tarde implementándose de manera concreta. Lo cual significaría que en Septiembre empiece a operar la mediación obligatoria con respecto a los casos relativos a pensiones de alimentos, tuición y visitas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es de esperar que se regularice este tema a la mayor brevedad posible , sobretodo para aquellos profesionales Mediadores que en forma resiliente y con una clara vocación de servicio han perseverado y apoyado la difusión de la mediación en Chile.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1177348429023506895?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1177348429023506895/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1177348429023506895&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1177348429023506895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1177348429023506895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/03/acerca-de-la-aprobacion-de-la-mediacion.html' title='ACERCA DE LA APROBACION DE LA MEDIACION OBLIGATORIA'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RgsBqwOSDeI/AAAAAAAAAOw/OAQRX3jTNA8/s72-c/CAKDKFUP.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-7455018830828409705</id><published>2007-03-22T17:23:00.000-04:00</published><updated>2007-03-22T18:20:49.597-04:00</updated><title type='text'>EL SILENCIO DE LOS INOCENTES .....</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RgMA27MZCUI/AAAAAAAAAOI/NRx_0UKXdh8/s1600-h/buscandopega_pdilla.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5044876951187687746" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 152px; CURSOR: hand; HEIGHT: 135px; TEXT-ALIGN: center" height="134" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RgMA27MZCUI/AAAAAAAAAOI/NRx_0UKXdh8/s400/buscandopega_pdilla.jpg" width="163" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al cumplirse 2 años de la apertura de los registros de Mediadores acreditados por el Ministerio de Justicia y la autorización para el ejercicio profesional, cabe preguntarse ¿ y donde están los Mediadores?.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿ Que pasó con los adjudicados ? ¿quebraron ? ¿ finalmente se les derivó causas desde Tribunales? ¿ cuantos mediadores privados existen? ¿han logrado concretar mediaciones? ¿que pasó con el proyecto que modifica la ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia , y en lo específico en lo que nos concierne como mediadores, con la transformación de la Mediación en obligatoria? ¿ por qué tanta tardanza en su aprobación? ¿Cual es la estrategia del Gobierno en apoyo a la difusión de la mediación? ¿cual es el nivel de saturación actual de causas en los Juzgados de Familia? en suma ¿hasta cuando esperar que opere el sistema y que no sea "otro colapso" más y perpetuo de nuestra realidad nacional?.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-7455018830828409705?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/7455018830828409705/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=7455018830828409705&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7455018830828409705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7455018830828409705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/03/el-silencio-de-los-inocentes.html' title='EL SILENCIO DE LOS INOCENTES .....'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RgMA27MZCUI/AAAAAAAAAOI/NRx_0UKXdh8/s72-c/buscandopega_pdilla.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1513830931576742806</id><published>2007-03-14T17:56:00.000-04:00</published><updated>2007-03-14T19:37:15.256-04:00</updated><title type='text'>PREFIRIENDO LA MEDIACIÓN!!!!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RfiG-sVq4lI/AAAAAAAAAOA/RPh3-sVUiBk/s1600-h/osorno4.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5041928194453332562" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" height="98" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RfiG-sVq4lI/AAAAAAAAAOA/RPh3-sVUiBk/s400/osorno4.jpg" width="194" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Quisiera compartir una reciente experiencia , siempre respetando el principio de confidencialidad de la Mediación, que no puedo evitar catalogar como satisfactoria, una familia que asistió previamente hace un par de meses a mi Oficina de Mediación para llegar a acuerdos sobre tuición y custodia y regulación directa y regular , materias que en esa oportunidad se resolvieron por acuerdos "entre todos" y que se estipularon en el Acta de Mediación , aprobada por la señora Magistrado en (6 días) en el Juzgado de Familia de Osorno, vuelve el pasado mes de Febrero para llegar a acuerdos , ahora por "fijación de Pensión de Alimentos", luego de 3 sesiones , se firma el correspondiente Acta de acuerdos de Mediación, que envié al Juzgado de Familia, siendo aprobado en "5 días"por la señora Magistrado y notificado por correo electrónico a la Oficina de Mediación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta experiencia es una prueba concreta de la capacidad de concenso, eficiencia , rapidez y satisfacción , que es capaz de conseguirse a través de la Mediación.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1513830931576742806?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1513830931576742806/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1513830931576742806&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1513830931576742806'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1513830931576742806'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/03/prefiriendo-la-mediacin.html' title='PREFIRIENDO LA MEDIACIÓN!!!!!'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RfiG-sVq4lI/AAAAAAAAAOA/RPh3-sVUiBk/s72-c/osorno4.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-7057399603350219729</id><published>2007-03-05T15:25:00.000-03:00</published><updated>2007-03-06T21:27:47.921-03:00</updated><title type='text'>INTERESANTES RESULTADOS ARROJA EVALUACION DEL PROYECTO DE DIFUSION EN MEDIACION PARA LA PROVINCIA DE OSORNO.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RextuF0wn_I/AAAAAAAAANY/46lCy1t4Xqs/s1600-h/yo2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5038522721725620210" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RextuF0wn_I/AAAAAAAAANY/46lCy1t4Xqs/s200/yo2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el marco del &lt;strong&gt;Proyecto de Difusión Comunitaria en Mediación para la Provincia de Osorno&lt;/strong&gt;, se inició a partir del 08 de Enero y hasta el 18 de febrero del presente año 2007,  la puesta en marcha de un total de 12 talleres que se efectuaron en las 7 comunas que componen &lt;strong&gt;la Provincia de Osorno, entre ellas, Osorno, Río Negro, Purranque, San Juan de la Costa, San Pablo, Puerto Octay y Entre Lagos&lt;/strong&gt;, todo un éxito en cuanto a metas y cobertura alcanzada, ejecutados a través de talleres en Juntas vecinales , talleres habilitados en domicilios particulares y proporcionando información en sectores "puerta a puerta", se obtuvo los siguientes resultados por intermedio de los sistemas de evaluación aplicados :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En relación a la (s) ventajas que ofrece la mediación :&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El 73% &lt;/strong&gt;de los participantes opinó que la principal ventaja de la mediación, radica en que es una forma pacífica de solucionar conflictos a través de acuerdos entre las partes.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El 57%&lt;/strong&gt; señala que la principal ventaja de la mediación consiste en que es una forma rápida y económica de resolver problemas sin tener que esperar meses como en el Juzgado para ser atendido.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un 35% señaló como principales ventajas las dos anteriormente expuestas.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El 30% indicó como ventaja mas relevante, el que la mediación es confidencial y los Acuerdos son igual de legales que una sentencia judicial una vez que es revisado y aprobado el Acta de Mediación por el Juez (a) del Juzgado de Familia.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;2. En relación a la disposición para asistir a la Oficina o Centro de Mediación para resolver algún conflicto familiar :&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El 88% de las personas informadas en la Provincia de Osorno (la gran mayoría), opinó que sí iría a la Oficina de Mediación para resolver algún conflicto familiar.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Algunos motivos que se manifestó en forma complementaria para asistir fueron :&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* Para buscar una solución&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* Para disponer de más tiempo para hacer consultas y más horarios que puedan ser compatibles para las personas.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* Porque es una forma pacífica y sin tanto trámite.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* Porque es equitativo para ambas partes.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El 9% que dijo no estar seguro de asistir a la Oficina o Centro de Mediación argumentó los siguientes motivos :&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* "Porque para hacerlo las dos partes deben estar de acuerdo y no se si mi pareja quiera ir"&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* "Porque no tengo problemas"&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* " Aún mi familia está bien constituída gracias a Dios"&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* "Por plata"&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;* "Porque para eso están los Tribunales"&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;3. En relación al grado de satisfacción de haber participado de los talleres de mediación , se obtuvo:&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El 67% &lt;/strong&gt;de los participantes informados manifestó haberle parecido interesante la información proporcionada acerca de la mediación.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un 48% Sostuvo haber entendido fácilmente lo que es la mediación y haber identificado cual era su importancia.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El 20% señaló sentirse interesado por la mediación , asimismo haber entendido en que consiste y cual es su importancia.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Solo el 3% se manifestó incómodo y/o aburrido con la información entregada, la razón aludida por el desinterés, fue porque carecían de problemas familiares.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;4. Algunas sugerencias recibidas fueron las siguientes:&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que se solicite a la Junta Vecinal que de más auge a este tema (la mediación), a través de una mayor difusión de estas actividades en el sector, que permitan mayor concurrencia aún de vecinos.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que se dedique mas cantidad de tiempo a estas actividades de difusión para profundizar más el tema de la mediación.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Paola Aedo Peralta&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Asistente Social y Mediadora Familiar&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-7057399603350219729?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/7057399603350219729/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=7057399603350219729&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7057399603350219729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/7057399603350219729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/03/interesantes-resultados-arroja.html' title='INTERESANTES RESULTADOS ARROJA EVALUACION DEL PROYECTO DE DIFUSION EN MEDIACION PARA LA PROVINCIA DE OSORNO.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RextuF0wn_I/AAAAAAAAANY/46lCy1t4Xqs/s72-c/yo2.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4125506786300958843</id><published>2007-03-01T20:29:00.000-03:00</published><updated>2007-03-01T20:37:15.937-03:00</updated><title type='text'>GRAVES FALENCIAS EN VINCULOS CON EL GOBIERNO</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RedjagIwcPI/AAAAAAAAANM/stFTVDeMDU0/s1600-h/PRESIDENTE+CORTE+SUPREMA.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5037104015191601394" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RedjagIwcPI/AAAAAAAAANM/stFTVDeMDU0/s400/PRESIDENTE+CORTE+SUPREMA.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Discurso Año Judicial Presidente de la Suprema señala "graves falencias" en vínculos con el Gobierno&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"La demora en el nombramiento de jueces y funcionarios llegó a constituir un problema de carácter crónico", señaló el máximo representante del Poder Judicial, en alusión al Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet&lt;/strong&gt;.SANTIAGO, 1 Marzo 2007.- &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fuente : terra.cl&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia&lt;/strong&gt;, afirmó este jueves que existen "serias falencias" en el Poder Judicial por la lentitud de los poderes Ejecutivo y Legislativo en atender sus requerimientos.&lt;br /&gt;"Durante el año 2006 hubo serias falencias que repercutieron en el funcionamiento del Poder Judicial", dijo Tapia en el discurso con el que inauguró el nuevo año de trabajo de los tribunales después del receso de verano.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;"La demora en el nombramiento de jueces y funcionarios llegó a constituir un problema de carácter crónico", señaló el máximo representante del Poder Judicial, en alusión al Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En presencia del ministro de Justicia Isidro Solís, de representantes del Parlamento y de miembros de las cortes, Tapia también lamentó &lt;strong&gt;"la paralización del trámite legislativo"&lt;/strong&gt; para aprobar las leyes que reforzarían los tribunales de familia y extenderían la responsabilidad juvenil, que actualmente se aplica a partir de los 18 años de edad.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4125506786300958843?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4125506786300958843/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4125506786300958843&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4125506786300958843'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4125506786300958843'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/03/graves-falencias-en-vinculos-con-el.html' title='GRAVES FALENCIAS EN VINCULOS CON EL GOBIERNO'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RedjagIwcPI/AAAAAAAAANM/stFTVDeMDU0/s72-c/PRESIDENTE+CORTE+SUPREMA.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4444825861496096614</id><published>2007-02-28T15:21:00.000-03:00</published><updated>2007-02-28T15:35:08.056-03:00</updated><title type='text'>EXIGEN AL GOBIERNO QUE CUMPLA ESTE AÑO 2007 CON IMPLEMENTACION DE TRIBUNALES DE FAMILIA Y LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/ReXK-wIwcOI/AAAAAAAAANA/c7O5D6CBeps/s1600-h/CONGRESO.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5036654937706098914" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" height="102" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/ReXK-wIwcOI/AAAAAAAAANA/c7O5D6CBeps/s400/CONGRESO.jpg" width="162" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Valparaíso 27/02/2007 Departamento de Prensa&lt;br /&gt;Exigen al gobierno que cumpla este año con implementación de Tribunales de Familia y Ley de responsabilidad penal juvenil&lt;br /&gt;Fuente : &lt;a href="http://www.senado.cl"&gt;www.senado.cl&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Senador Andrés Chadwick le solicitó a las autoridades del Ejecutivo que envíe los proyectos de ley correspondientes a la brevedad, para “no seguir perdiendo más tiempo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un llamado al Ejecutivo a cumplir a la brevedad con el envío de los proyectos de ley que permitirán reformar e instalar los Tribunales de Familia y poner en marcha la Ley de responsabilidad penal juvenil, hizo el senador Andrés Chadwick.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto, tras conocer el anuncio que hizo el Ministro de Justicia, Isidro Solís, quien señaló que este año se priorizará la implementación de los Tribunales de Familia y Laborales, así como la Ley de responsabilidad penal juvenil que debe estar implementada en el 100% el día 8 de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Dios escuche al ministro, porque hemos perdido un año completo sin que se haya hecho nada, al punto en que a la propia Corte Suprema le ha llamado la atención, en un hecho bastante inusual, precisamente por las dificultades que existen en la administración de justicia respecto a la infraestructura, al nombramiento de jueces, al retraso en la implementación de los tribunales de familia y a la falta de implementación de la responsabilidad penal juvenil”, advirtió el senador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El parlamentario recordó que, entre los múltiples compromisos del gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos que no se han cumplido a cabalidad, está precisamente la implementación eficaz de los tribunales de familia, “que han debido atrasar su implementación porque no se dispuso de los recursos ni de la eficiencia para ponerlos en marcha como se debía”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En tal sentido, el senador Chadwick dijo que espera que efectivamente se prioricen dichas iniciativas, pues “ya hemos perdido un año, desde que en el gobierno del Presidente Lagos se cortaran las cintas y se recibieran los aplausos, pero no había nada real detrás de las promesas que se hicieron”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTOS AL CONGRESO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la puesta en marcha de la Ley de responsabilidad juvenil depende más bien del cumplimiento de ciertas medidas de carácter administrativo, como la habilitación de centros para los jóvenes o la capacitación del personal que se vincula con ellos, la implementación óptima de los Tribunales de Familia requiere una serie de reformas legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, el senador dijo que “estamos esperando que lleguen los proyectos al Congreso y los discutiremos con toda la celeridad que sea necesario, pero primero necesitamos que lleguen para que las implementaciones se efectúen, para que los tribunales de familia puedan finalmente operar y se aumente el número de jueces. Si los proyectos vienen con urgencia no hay problema en discutirlos, pero lo importante es que lleguen”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el parlamentario señaló que su compromiso y el de los senadores de la Alianza es prestar su apoyo para que todo funcione cuando las iniciativas de ley lleguen al Congreso. Pero advirtió que “no podemos comprometer el apoyo a los proyectos sin conocerlos, porque si vienen mal concebidos o sin los recursos necesarios, obviamente que nos los vamos a respaldar”. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4444825861496096614?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4444825861496096614/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4444825861496096614&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4444825861496096614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4444825861496096614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/02/exigen-al-gobierno-que-cumpla-este-ao.html' title='EXIGEN AL GOBIERNO QUE CUMPLA ESTE AÑO 2007 CON IMPLEMENTACION DE TRIBUNALES DE FAMILIA Y LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/ReXK-wIwcOI/AAAAAAAAANA/c7O5D6CBeps/s72-c/CONGRESO.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-3582123142283879468</id><published>2007-01-25T19:00:00.000-03:00</published><updated>2007-01-25T19:08:59.551-03:00</updated><title type='text'>PRONTO PODRIAMOS TENER MEDIACION OBLIGATORIA EN CHILE.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RbkqC-kTu5I/AAAAAAAAAKg/56ll-a51Kno/s1600-h/CA242XO6.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5024093089951890322" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 174px; CURSOR: hand; HEIGHT: 112px; TEXT-ALIGN: center" height="72" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RbkqC-kTu5I/AAAAAAAAAKg/56ll-a51Kno/s400/CA242XO6.jpg" width="174" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ayer 24 de Enero de 2007, las comisiones de Constitución, Familia y Hacienda de la Cámara de Diputados, aprobó por unanimidad, la iniciativa del Gobierno presentada al Congreso , durante Agosto del 2006, que pretende mejorar en forma sustancial aspectos orgánicos y procedimentales de los "cuestionados Tribunales de Familia", pasando ahora a discusión por el Senado, según el Ministro de Justicia, Isidro Solís, eso significaría un avance importante en su tramitación que podría implicar a "corto plazo", que se transforme en ley y se ponga en marcha.&lt;br /&gt;En relación a la Mediación se establece lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MEDIACIÓN PREVIA Y DERIVACIÓN OBLIGATORIA PARA DERECHOS DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS): &lt;/strong&gt;A través de la utilización de este mecanismo de solución alternativa de conflictos se abordarán las materias de más alta frecuencia en la institución familiar -derechos de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas)-, con ello junto con descongestionar el sistema se aminoran los costos emocionales del conflicto. Estas tres tipos de causas representan el 40% del total de los ingresos a los juzgados de Familia. Sólo si una causa no es resulta por esta vía, se podrá demandar judicialmente. Se espera que con esta modificación sean vistas a través de la mediación 90 mil causas al año, descongestionando con ello parte importante de los ingresos a los tribunales. Asimismo, se eliminarán los trámites para acceder a la tramitación gratuita de la mediación, como por ejemplo, el informe social que otorgan las asistentes sociales del tribunal respectivo o los informes socio-económicos solicitados por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Sólo excepcionalmente se cobrará a las partes por la mediación previa. El mediador deberá velar por los principios de: IGUALDAD, VOLUNTARIEDAD, CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, INTERESES Y OPINIONES DE TERCEROS.- NO SE SOMETERÁN A MEDIACIÓN LOS ASUNTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, DECLARACIONES DE INTERDICCIÓN, CAUSAS SOBRE MALTRATO A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ADOPCIÓN. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-3582123142283879468?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/3582123142283879468/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=3582123142283879468&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3582123142283879468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/3582123142283879468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/01/ayer-24-de-enero-de-2007-las-comisiones.html' title='PRONTO PODRIAMOS TENER MEDIACION OBLIGATORIA EN CHILE.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RbkqC-kTu5I/AAAAAAAAAKg/56ll-a51Kno/s72-c/CA242XO6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1210648057207987298</id><published>2007-01-23T21:24:00.000-03:00</published><updated>2007-01-23T22:56:03.169-03:00</updated><title type='text'>EJECUCION DE TALLERES DE MEDIACION FAMILIAR</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rba8iukTu2I/AAAAAAAAAKA/7n9F3duGFaE/s1600-h/osorno-ciudad.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5023409739180260194" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rba8iukTu2I/AAAAAAAAAKA/7n9F3duGFaE/s400/osorno-ciudad.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Actualmente se encuentran en plena ejecución la puesta en marcha de talleres de difusión en mediación familiar en la Provincia de Osorno y sus 7 respectivas comunas a cargo de las Monitoras Sara Soto Huenchupil y Andrea Inayado Yefi, alumnas de tercer año, de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Los Lagos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sara se encuentra realizando tres talleres en la ciudad de Osorno , y uno en las comunas de Río Negro, Entre Lagos y San Pablo y Andrea igualmente con tres en Organizaciones de Osorno y un taller en Purranque, Puerto Octay y San Juan de La Costa.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hasta el momento se ha efectuado talleres implementados en casas y a través de la entrega de información puerta a puerta.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1210648057207987298?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1210648057207987298/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1210648057207987298&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1210648057207987298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1210648057207987298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/01/ejecucion-de-talleres-de-mediacion.html' title='EJECUCION DE TALLERES DE MEDIACION FAMILIAR'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rba8iukTu2I/AAAAAAAAAKA/7n9F3duGFaE/s72-c/osorno-ciudad.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-256266735436273830</id><published>2007-01-02T22:36:00.000-03:00</published><updated>2007-01-27T19:31:21.093-03:00</updated><title type='text'>AÑO 2007 INICIO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO "DIFUSIÓN COMUNITARIA EN MEDIACION PARA LA PROVINCIA DE OSORNO, CHILE"</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RbvSh-kTu8I/AAAAAAAAALM/fE-5TC5pZAw/s1600-h/FOTO20020040516034149.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5024841290434722754" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RbvSh-kTu8I/AAAAAAAAALM/fE-5TC5pZAw/s400/FOTO20020040516034149.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Junto con la llegada del nuevo año y con la esperanza siempre presente de un futuro mejor, llevaré a cabo junto a un equipo de Monitores , estudiantes universitarios , la ejecución de la segunda etapa del proyecto de "Difusión Comunitaria en Mediación, para la Provincia de Osorno", Décima Región de Los Lagos, que ha hecho posible la empresa Solomediación de Cataluña , España , gracias al incondicional apoyo y solidaridad para promover la mediación en países pertenecientes a la comunidad hispanoparlante, en especial agradecimiento a su Director el señor Miquel Tort.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Concientes de las grandes dificultades que ha tenido la implementación de la Mediación en Chile a la fecha, nos planteamos este gran desafío de difusión, a través de la puesta en marcha de este proyecto, que siendo tal vez de pequeña envergadura, sin duda cumplira su objetivo de diseminar el concepto y sus beneficios, especialmente en la promoción de una "cultura de paz".&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Los talleres se concretarán durante el verano en distintas Organizaciones sociales de la Provincia de Osorno.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-256266735436273830?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/256266735436273830/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=256266735436273830&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/256266735436273830'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/256266735436273830'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2007/01/ao-2007-inicio-de-la-segunda-etapa-del.html' title='AÑO 2007 INICIO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO &quot;DIFUSIÓN COMUNITARIA EN MEDIACION PARA LA PROVINCIA DE OSORNO, CHILE&quot;'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RbvSh-kTu8I/AAAAAAAAALM/fE-5TC5pZAw/s72-c/FOTO20020040516034149.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4934249552106017648</id><published>2006-12-27T21:49:00.000-03:00</published><updated>2007-02-07T14:58:47.739-03:00</updated><title type='text'>LA ETERNA ESPERA</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5030755756650634786" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" height="124" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RdDVtOLpniI/AAAAAAAAAM0/pqQ1tDWmvVY/s400/CAUBHUJE.jpg" width="180" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Durante la presente semana hemos sido testigos de como el Poder Judicial, en un acto de hastío por la acumulación de reformas del aparato judicial, en trámite y sin avance ha hecho un crítico llamado de atención al Ministro de Justicia Isidro Solís, "para que cumpla con su deber", posteriormente algunos Parlamentarios aseveran que la demora en la tramitación de proyectos de ley en el Congreso, no es por culpa de ellos, sino de responsabilidad del Gobierno, que no le otorga la urgencia necesaria a estas tramitaciones, por lo que a ello no les queda más que esperar y finalmente el Ministro de Justicia responde y se justifica ante los Ministros de la Corte Suprema , en un documento que se extiende en el contenido de los proyectos " que la opinión pública ya conoce hace tiempo", en otras palabras la "pelota se va tirando de un lado a otro", y en lo concreto seguimos igual, esperando a que las propuestas establecidas para subsanar la pésima planificación de los Tribunales de Familia y con ello, el sistema de Mediación, sea capaz de operar en forma justa y racional. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Habrá que seguir esperarando estoicamente como Mediadores "preparados hace rato"y cubriendo mes a mes los costos en mantención de Oficinas de Mediación, a efectos de cumplir con "los requisitos del Registro", que los "señores responsables", hagan su tarea algún día.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4934249552106017648?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4934249552106017648/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4934249552106017648&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4934249552106017648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4934249552106017648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/12/la-eterna-espera.html' title='LA ETERNA ESPERA'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RdDVtOLpniI/AAAAAAAAAM0/pqQ1tDWmvVY/s72-c/CAUBHUJE.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-1070427481243769935</id><published>2006-12-21T20:55:00.000-03:00</published><updated>2006-12-23T20:30:11.587-03:00</updated><title type='text'>MEDIACION PENAL : REPARACION Y REHABILITACION EFECTIVA.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY27fM1OKZI/AAAAAAAAAEA/knEh2ctxbdg/s1600-h/FOTO20020050103025012.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5011868105028020626" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY27fM1OKZI/AAAAAAAAAEA/knEh2ctxbdg/s400/FOTO20020050103025012.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;A mediados del año 2005 , se empieza ejecutar un proyecto piloto propuesto por un conjunto de entes mediadores en la ciudad de Santiago, que tuvo por epicentro la Fiscalía Metropolitana Sur, específicamente a través de la Unidad de Atención a Victima y Testigos, el objetivo era lograr que tanto Víctimas como Imputados fueran capaces de someterse en forma voluntaria a mediación, para llegar a acuerdos que permitieran concluir en "salidas alternativas" y con ello reparar en concordancia a las necesidades de la víctima y por otro lado el sobreseimiento temporal o definitivo de la condena del imputado, en delitos menores ( condena hasta tres años de presidio) tales como robo, hurtos, cuasidelitos, lesiones, etc; que son justamente las más recurrentes, arrojando resultados positivos debido a que demostró que es posible a través de la mediación, dar soluciones reales a los problemas penales desde la autegeneración de soluciones por parte de los propios protagonistas del conflicto. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La Mediación Penal , permite a la víctima ser escuchada, acogida, otorgandole la posibilidad de reparar el daño sufrido , en relación directa con sus intereses y necesidades sentidos y la expresión de sus emociones con una connotación terapeutica y de superación de la experiencia , muchas veces traumática.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Al Imputado en tanto, le ofrece la oportunidad de solucionar el conflicto y los problemas generados a la víctima y tomar conciencia , a través del reconocimiento de la otra parte, de que el daño que ha cometido no es abstracto, sino a una persona determinada, lo que le permite visualizar en forma directa y concreta el daño causado.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Actualmente el tema de las "salidas alternativas", sigue siendo una tarea del Fiscal , quien procura que victima y victimario lleguen a acuerdos comunes y se suspenda la condena, a través de la aprobación del Juez, sin embargo es claro que los Fiscales no disponen del tiempo que requiere concretar esta labor, es por ello, que los Profesionales Mediadores , especialistas , podrían perfectamente replicar , la experiencia de la Fiscalía Metropolitana Sur, y trabajar como entes auxilares del Ministerio Público, en el marco de la Reforma Procesal Penal, tal como se efectua en países desarrollados de Europa, con tanto exito, siendo además un mecanismo descongestionante y rápido , para la resolución de conflictos.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-1070427481243769935?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/1070427481243769935/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=1070427481243769935&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1070427481243769935'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/1070427481243769935'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/12/mediacion-penal-reparacion-y.html' title='MEDIACION PENAL : REPARACION Y REHABILITACION EFECTIVA.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY27fM1OKZI/AAAAAAAAAEA/knEh2ctxbdg/s72-c/FOTO20020050103025012.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-4941328126998147507</id><published>2006-12-21T18:47:00.000-03:00</published><updated>2006-12-26T23:40:13.613-03:00</updated><title type='text'>MEJORANDO LA CALIDAD DE LOS MEDIADORES</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY23qM1OKXI/AAAAAAAAADo/-144sFxZ8i8/s1600-h/CARVCQSX.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5011863895960070514" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 215px; CURSOR: hand; HEIGHT: 158px; TEXT-ALIGN: center" height="118" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY23qM1OKXI/AAAAAAAAADo/-144sFxZ8i8/s400/CARVCQSX.jpg" width="187" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Los días 24, 25 y 26 de Octubre se desarrolló en la Escuela de Investigaciones de Santiago, el Foro Iberoamericano de Justicia Colaborativa y Restaurativa, Mediación y Resolución de Conflictos, en aquella oportunidad expuso la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, información a la que he tenido acceso, a través de una conocida página de internet en Chile acerca de la materia. De los cual rescato los siguientes datos que me parecen relevantes :&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El reconocimiento del desacierto con que el Ministerio interpretó el término "Idoneidad Profesional", al considerar la exigencia de un Título Profesional sólo en términos cuantitativos, es decir en la cantidad de 8 semestres mínimos de estudios sin importar la disciplina o área de desarrollo profesional, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;tal como lo estipula la ONU.&lt;/span&gt; Este es sin duda un avance que me parece de suma relevancia, puesto que es casi imposible concebir que un Profesional que carece de una formación previa a través de su profesion de origen, en temas tales como : familia, derecho de familia, sicología, etc, materias de orden social, puedan comprender claramente y en forma integral , el abordaje típico de temáticas que se tratan en mediación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;No obstante lo anterior, la mayoría de los Mediadores es decir el 75%, provienen de profesiones aptas como lo son las que pertenecen al área de la ciencias sociales y Derecho, encabezada con la primera mayoría por Asistentes Sociales , con el 62 % y seguido de un 19 % de Abogados.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El Registro Unico de Mediadores cuenta actualmente con un total de 1.862 Mediadores a nivel Nacional, ocupando la Región de Los Lagos el tercer lugar en la oferta con un total de 142 Mediadores, mayoritariamente mujeres.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-4941328126998147507?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/4941328126998147507/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=4941328126998147507&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4941328126998147507'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/4941328126998147507'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/12/mejorando-la-calidad-de-los-mediadores.html' title='MEJORANDO LA CALIDAD DE LOS MEDIADORES'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY23qM1OKXI/AAAAAAAAADo/-144sFxZ8i8/s72-c/CARVCQSX.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5549794989925335628</id><published>2006-12-07T18:54:00.000-03:00</published><updated>2007-01-28T23:38:45.024-03:00</updated><title type='text'>CARTA AL DIRECTOR DEL DIARIO AUSTRAL DE OSORNO. ( JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2006)</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rb1d2ekTvCI/AAAAAAAAAMQ/SqYXxAGEytQ/s1600-h/aedo2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5025275949715012642" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rb1d2ekTvCI/AAAAAAAAAMQ/SqYXxAGEytQ/s200/aedo2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Mediación&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:130%;"&gt;Familiar&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Señor Director :&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Me dirijo a usted con el propósito de informar a la comunidad, que ante la crítica situación de sobredemanda de causas en el Juzgado de Familia de Osorno, que en más de una oportunidad ha sido publicada en este Diario, y que arroja como consecuencia una tardanza excesiva en la asignación de audiencias a los demandantes (actualmente 7 meses).&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:130%;"&gt;Estas causas no pueden esperar, debido a su importancia y urgencia. La comunidad osornina tiene derecho a saber, que hoy día cuenta con un recurso al que puede acceder, incluso antes de interponer la demanda en tribunales, para resolver solicitudes tales como : pensiones de alimentos, tuición, visitas a los hijos, bienes del matrimonio, etc, todo ello a raíz de la ruptura en la pareja, en forma rápida(4 o 5 sesiones), económica y a través de acuerdos mutuos, los que quedan registrados en un acta de mediación que es enviado por el Mediador(profesional autorizado)para ser homologado en el Juzgado de familia por las señoras magistrados, adquiriendo en ese momento, igual valor legal de sentencia judicial.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:130%;"&gt;La mediación no es un sistema cuyo objetivo sea impedir divorcios o separaciones (como mal lo entienden algunos profesionales), sino permitir que a través de acuerdos entre las partes, se puedan solucionar los problemas y regularizaciones que subyacen al término de una relación de pareja.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Paola Aedo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;asistente social y mediador familiar&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;font-size:130%;"&gt;Registro Nº 058&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5549794989925335628?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5549794989925335628/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5549794989925335628&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5549794989925335628'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5549794989925335628'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/12/carta-al-director-del-diario-austral-de.html' title='CARTA AL DIRECTOR DEL DIARIO AUSTRAL DE OSORNO. ( JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2006)'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rb1d2ekTvCI/AAAAAAAAAMQ/SqYXxAGEytQ/s72-c/aedo2.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-5466078989342240038</id><published>2006-12-05T00:22:00.000-03:00</published><updated>2007-01-28T23:43:31.358-03:00</updated><title type='text'>PLAZO PARA REGULARIZAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rb1erekTvEI/AAAAAAAAAMk/d31H2c-Lwws/s1600-h/aedo3.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5025276860248079426" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rb1erekTvEI/AAAAAAAAAMk/d31H2c-Lwws/s200/aedo3.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Hasta el día 31 del presente mes de Diciembre 2006, se extiende el plazo para regularizar la inscripción de Mediadores en el Registro del Ministerio de Justicia, acreditando las 220 horas de formación total en materia de Mediación. Después de esa fecha, quienes no cumplan con esta exigencia legal, quedarán automáticamente excluidos de tal acreditación , hasta que cumplan con el total de horas exigidas&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Para dar cumplimiento a esta disposición , los Mediadores pueden presentar sus antecedentes directamente en la SEREMI Regional respectiva o bien enviando a través de correo certificado los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada ante Notario :&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Certificado de Programa Académico.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Certificado de Estudios&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Programa de Especialización en Mediación Familiar (Malla Curricular).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;* &lt;/strong&gt;Fuente : Secretaría Ministerial de Justicia, Décima Región de Los Lagos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-5466078989342240038?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/5466078989342240038/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=5466078989342240038&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5466078989342240038'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/5466078989342240038'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/12/plazo-para-regularizar-inscripcin-en-el.html' title='PLAZO PARA REGULARIZAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/Rb1erekTvEI/AAAAAAAAAMk/d31H2c-Lwws/s72-c/aedo3.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-116321543199487042</id><published>2006-11-10T23:34:00.000-03:00</published><updated>2006-12-23T23:04:19.436-03:00</updated><title type='text'>EXPERIENCIA EXITOSA EN MEDIACION.</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY3f8s1OKhI/AAAAAAAAAFY/4kPCGjIgnsc/s1600-h/FOTO20020040516034149.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5011908194252761618" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY3f8s1OKhI/AAAAAAAAAFY/4kPCGjIgnsc/s400/FOTO20020040516034149.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Pese al pesimismo reinante y el cuestionamiento existente acerca de la veracidad y efectividad de la utilización de la mediación , en una sociedad como la Chilena "que supuestamente requiere de mucho tiempo aún , para lograr la resolución de los conflictos a través del dialogo y por la generación de un cambio cultural , que considera a los Chilenos incapaces actualmente de lograr acuerdos mutos en forma pacífica", quisiera exponer una experiencia que sin duda demuestra lo contrario, y que es un claro indicio de que con un periodo de difusión breve pero intensivo a través de los medios de comunicación masivos, acerca del concepto de mediación a la comunidad, es posible conseguir credibilidad y confianza en la gente, en acceder a la mediación para resolver en forma pacífica y rápida sus diferencias o conflictos.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El actual atochamiento de causas en Tribunales, es una situación sin sentido, un mal que está demás, cuando la solución está a la mano, lo cual indica claramente que los entes encargados de la promoción y derivación de casos desde el interior de los Juzgados , carecen de conocimientos y/o capacitación acerca de este importante recurso que es la Mediacion. A modo de ejemplo, hace un par de semanas , se publicó a través del Diario Austral de Osorno, que las audiencias estan siendo fijadas recien para dentro de 6 meses más, cabe preguntarse por ejemplo en los casos relativos a demandas por pensiones de alimentos, ¿que harán esa familias durante esos 6 meses para subsistir?.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Durante el pasado mes de octubre, he llevado a cabo a través de la prestación privada de servicios de mediación, un caso que ingresó a través de solicitud directa a mi Oficina de Mediación, es decir previa a una interposición de una acción judicial o demanda en el Juzgado de familia, por razones éticas y preservando el principio de confidencialidad que rige la mediación no daré nombres, sin embargo a grandes rasgos se trató de una mediación que se focalizó en el tema de tuición y visitas a Menores, luego de 4 sesiones a las que concurrieron todas las partes involucradas, incluyendo sesiones conjunta_ privada_conjunta, se llegó a acuerdos en un clima pacífico y de respeto, firmandose en la última sesión el Acta de Acuerdos de Mediación, que al día siguiente fue llevado al Juzgado de Familia de Osorno, para que conforme lo estipula la ley, fuere homologado por la señora Magistrado en todo lo que no fuere contrario a derecho, 6 días despues, se me notifica la aprobación de dicho Acta a través de correo electrónico, cuyos acuerdos de las partes, adquieren igual valor jurídico de sentencia, y se oficia desde el tribunal que la tuición sea inscrita en el Servicio de Registro Civil, dicha resolución la notifique de inmediato a las partes, como resultado final, luego de 1 mes de ingresado el caso a la Oficina de Mediación ya estaba resuelto, sin duda una prueba fehaciente de la veracidad , eficiencia y rapidez de la mediación.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;"Para todo conflicto existe un acuerdo posible".&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-116321543199487042?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/116321543199487042/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=116321543199487042&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116321543199487042'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116321543199487042'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/11/experiencia-exitosa-en-mediacion.html' title='EXPERIENCIA EXITOSA EN MEDIACION.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY3f8s1OKhI/AAAAAAAAAFY/4kPCGjIgnsc/s72-c/FOTO20020040516034149.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-116276566564098422</id><published>2006-11-05T18:40:00.000-03:00</published><updated>2006-12-23T23:08:26.447-03:00</updated><title type='text'>LA MEDIACIÓN EN OTROS PAÍSES</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY3ghs1OKiI/AAAAAAAAAFk/dDyuRVeQsKQ/s1600-h/CAY6VHF9.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5011908829907921442" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 176px; CURSOR: hand; HEIGHT: 121px; TEXT-ALIGN: center" height="105" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY3ghs1OKiI/AAAAAAAAAFk/dDyuRVeQsKQ/s400/CAY6VHF9.jpg" width="164" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;ESTADOS UNIDOS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Estados Unidos, es quizás donde existen más antecedentes al respecto y donde fue institucionalizada formalmente.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Los Puritanos de Dedman (en el año 1636) una comunidad local del sudeste de Boston previeron en su carta constitutiva un sistema informal de solución de conflictos.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Pero fue recién en 1970 (década) cuando empezaron a aparecer en Estados Unidos los Centros de Mediación y ha sido la ciudad de Los Angeles en Florida la pionera.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Su crecimiento fue rapidísimo debido a los buenos resultados que proporcionaba la mediación como sistema de resolución de conflictos, por lo cual se lo incorporó al sistema legal y en algunos estados como California, &lt;span style="color:#ff9900;"&gt;"se la instruyó como instancia obligatoria, previa al juicio".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En este país, trabajan con un sistema muy pautado, las audiencias se fijan en los primeros 6 días de producida la derivación del Juez y la notificación a las partes se produce dentro de los 10 días. Las audiencias no toman más de una hora y media y se cumplimenta el proceso entre 2 y 3 horas.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Como prueba del avance que ha tenido la Mediación, se señala que en Estados Unidos en el año 1975 existían solamente 12 Centros Comunitarios de mediación y en el año 1986 estos sumaban más de 400.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Actualmente existen más de 22.000 Mediadores en Estados Unidos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;FRANCIA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Data también de la década del 70, fue asi como en 1973 por el dictado de la ley 736 se regula la misma.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La figura de la Mediación se excluye únicamente en los asuntos penales y fue adoptada en la esfera civil en abril de 1990 por la Asamblea Nacional.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;INGLATERRA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Se comienza a consagrar a fines de la década del 70, siendo competencia del Abogado el rol del Mediador.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;ESPAÑA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;De similar característica a Inglaterra y Francia y apoyándose en la figura del "Ombudsmen" ( defensor de los intereses del Pueblo), instituido por el Tratado de la Unión Europea en 1992.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff6600;"&gt;ARGENTINA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El 19 de agosto de 1992 el Poder Ejecutivo de la República Argentina declara de interés Nacional la Institucionalidad y el Desarrollo de La Mediación como método alternativo de solución de las controversias.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-116276566564098422?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/116276566564098422/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=116276566564098422&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116276566564098422'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116276566564098422'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/11/la-mediacin-en-otros-pases.html' title='LA MEDIACIÓN EN OTROS PAÍSES'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_s1iR5nEX0qE/RY3ghs1OKiI/AAAAAAAAAFk/dDyuRVeQsKQ/s72-c/CAY6VHF9.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-116164631225392725</id><published>2006-10-23T19:46:00.000-03:00</published><updated>2006-11-11T20:55:23.517-03:00</updated><title type='text'>HISTORIA DE LA MEDIACION</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/paonegro2.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/paonegro2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/CAMELLCO.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/400/CAMELLCO.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes históricos de la evolución de los métodos de resolución de conflictos&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En una mirada evolutiva acerca de como el hombre para poder subsistir o defender sus derechos básicos, ha creado distintos métodos o formas de resolver los conflictos, se puede mencionar las siguientes estrategias utilizadas:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;El Recurso Unilateral de la Fuerza&lt;/span&gt; : Los clanes y Tribus la utilizaban , a través de la ley del más fuerte y por la vía de los hechos resolvían los conflictos. (ej: las guerras, los asesinatos, mutilaciones, etc).&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;La invención de las primeras normativas&lt;/span&gt; : Que fueron creadas por las primeras civilizaciones, tales como el Código de Hamurabi , la Ley del Talión en la legislación islámica , que aplicaban sanciones drásticas tales como la pena de muerte, mutilaciones, etc.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;Resolución de Conflictos por la Autoridad&lt;/span&gt; : Con el surgimiento y evolución de los Estados, se otorgó la facultad o poder a un tercero, con autoridad de imperio, destacándose entre ellos, el Señor, el Rey, el Monarca, el César, a quienes se atribuían la resolución de conflictos, entre sus subditos.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;Separación de las Funciones del Estado&lt;/span&gt;: Con el advenimiento de la Revolución Francesa, se produce un hecho de capital importancia en términos evolutivos para la concepción de la justicia, ello es la separación de las funciones del Estado, en ella se entrega esta autoridad, a un ente distinto e independiente del que sustenta la Administración, la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, permitío que la figura de este Poder Judicial, se encargara en consecuencia, de resolver los conflictos en base a leyes que genera otro poder del Estado, el legislativo (este principio es la base de una sociedad en democracia).&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;Resolución Alternativa de Conflictos - Mediación&lt;/span&gt; : En el actual contexto de un mundo globalizado, característicos por múltiples y contrapuestos intereses, por la escaces creciente de los recursos, por un distribución desigual de los mismos, por demandas de respuestas rápidas de las personas para satisfacer su necesidades básicas, la resolución judicial de los conflictos , se hace insuficiente, para satisfacer los diversas demandas planteadas por el ser humano. Ello en los Gobiernos de corte democrático sobretodo, donde se legitima la libertad de expresión como un derecho. En este contexto cobra relevancia el concepto de Mediación y de los métodos de resolución alternativa de conflictos en general. La mediación es una ciencia interdisciplinaria y transversal, que recoge el saber teórico y práctico acumulado por diferentes disciplinas ( sociales, legales y psicológicas), experiencias y culturas, como una opción alternativa y &lt;span style="color:#33ccff;"&gt;"eficaz"&lt;/span&gt; en su enfrentamiento para lograr soluciones. &lt;span style="color:#33ccff;"&gt;Los métodos de resolución alternativos como la Mediación, se fundamentan en un cambio de actitud de los hombres frente a un conflicto, es decir , del traspaso evolutivo desde una actitud de competencia a una actitud de colaboración o cooperación&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#66ffff;"&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVOS Y PACÍFICOS DE CONFLICTOS EN DIVERSAS CULTURAS&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La aplicación de estas técnicas basadas en el diálogo y la colaboración, que para nuestra cultura occidental pareciera de reciente data, ha sido conocida por las culturas orientales desde hace miles de años, ya en la época de Confusio en la China, se propiciaba una filosofía fundada en el entendimiento entre las personas, que permitió por ejemplo que la Revolución Cultural liderada por Mao tse Tung, en 1949, haya institucionalizado a través de los Comités Populares de Conciliación, que grupos de vecinos se organizaran voluntariamente para buscar fórmulas de entendimiento en caso de conflictos entre los habitantes del sector.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Así mismo en Japón, es una práctica muy común el que los vecinos recurran al lider de la población para que los ayude a resolver los conflictos.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En el continente Africano por su parte, hay pueblos que acostumbran a reunir una asamblea o junta de vecinos para resolver sus desaveniencias. Cualquier vecino convoca a una asamblea donde una autoridad le ayudará a manejar su conflicto de una manera cooperativa.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En el mundo religioso Sacerdotes, Rabinos, Ministros o Pastores han desempeñado durante siglos un destacado papel en la resolución de conflictos entre los miembros de sus respectivas comunidades cristianas.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En nuestra cultura, sin ir más lejos, específicamente en la etnia Mapuche, y de acuerdo a las pautas de organización interna, el Lonko, como figura de autoridad, era el encargado de resolver los conflictos al interior de la comunidad.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-116164631225392725?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/116164631225392725/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=116164631225392725&amp;isPopup=true' title='11 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116164631225392725'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116164631225392725'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/10/historia-de-la-mediacion.html' title='HISTORIA DE LA MEDIACION'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-112768110091303389</id><published>2006-10-19T22:24:00.000-03:00</published><updated>2007-10-20T16:33:16.417-03:00</updated><title type='text'>OFICINA MEDIACION FAMILIAR</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/familia3_1_0001.jpg"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/320/familia3_1_0001.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;strong&gt;" PARA TODO CONFLICTO EXISTE UN ACUERDO POSIBLE" &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;Con la entrada en vigencia en Chile, de la nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947 y especialmente la figura del Divorcio, nace en nuestro país, la aplicación de una innovadora forma de resolver y regular los conflictos de familia, de carácter extrajudicial pero amparado por la Ley, denominado "MEDIACIÓN".&lt;br /&gt;La Mediación es por tanto, un mecanismo de resolución alternativo de conflictos, que permite que las partes en disputa, dirigidos por un tercero neutral llamado Mediador, sean capaces en forma voluntaria y pacífica, de llegar a acuerdos comunes y satisfactorios para todos los involucrados en el conflicto, en una actitud de colaboración y no confrontación entre ellos mismos.&lt;br /&gt;Se trata de un proceso confidencial, que se sustenta en el secreto profesional, del Mediador a cargo, condición solamente suprimida a causa de la detección de una situación de índole delictual.&lt;br /&gt;Las ventajas que ofrece la Mediación son :&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Procedimiento de corta duración (generalmente de 3 a 4 sesiones), en relación a un juicio normal.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Costos notablemente inferiores a los de un Juicio normal ( Ej :honorarios de Abogados)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Menos desgastante en términos emocionales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Busca positivar las relaciones futuras de las partes en conflicto.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Permite que sean las propias partes en conflicto, las autogeneradoras de las soluciones a su situación problema.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Los acuerdos logrados entre las partes, pueden ser homologados en Tribunales, en tal caso, con igual valor , a una sentencia judicial.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;A partir del día 01 de Octubre del 2005, con la entrada en vigencia, de la nueva Ley de Tribunales de Familia, la Mediación, se consolidará como mecanísmo de resolución alternativo y extrajudicial de conflictos , siendo las principales materias a tratar :&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Regulación de pensiones de alimentos ( fijación , aumentos, rebajas)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Regulación de visitas a los hijos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Tuición de los hijos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Conflictos de relaciones interpersonales al interior de la familia&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Vida futura del niño, niña y adolescente, etc.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Si está interesado en participar de un proceso de Mediación, ya sea producto de haber interpuesto una acción judicial en Tribunales o antes de llegar a esa instancia, lo invito a comunicarse con :&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;PAOLA ANDREA AEDO PERALTA&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;MEDIADOR FAMILIAR &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;Registro Nº058&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;Ministerio de Justicia&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;Eleuterio Ramirez Nº 816, Piso 2, Oficina Nº 19&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;Osorno - Chile&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;FONO :(64) 315404 - (08) 4426742 - (09) 5860298&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;E-MAIL : &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;&lt;a href="mailto:MEDIACIONCHILE@HOTMAIL.COM"&gt;MEDIACIONCHILE@HOTMAIL.COM&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:130%;"&gt;&lt;a href="http://mediacionenchile.blogspot.com/"&gt;&lt;strong&gt;http://mediacionenchile.blogspot.com&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:Trebuchet MS;font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;span style="font-family:Trebuchet MS;font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Enlace : &lt;a href="http://www.acuerdojusto.com/aedoperalta.html"&gt;www.acuerdojusto.com/aedoperalta.html&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.adrblogs.com/"&gt;www.adrblogs.com&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;NOTICIAS:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;A partir del mes de Junio 2006 y gracias al apoyo económico de la Empresa Española Acord - Solomediación y Rich Abogados Asociados y Consultores, se iniciará la puesta en marcha del Proyecto de Difusión Comunitaria en Mediación Para La Provincia de Osorno - Chile.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Desde Junio 2006 , se emite en Radio "Super Sol" de Osorno, un Spot publicitario de difusión de la Mediación, que pretende acercar y familiarizar el servicio a la comunidad residente en la Provincia de Osorno, ello en el marco del Proyecto de Difusión Comunitaria en Mediación, de financiamiento español.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;A partir del mes de Julio 2006, este blog ha sido incorporado al directorio de sitios web &lt;em&gt;The Directory of Alternative Dispute Resolution Blogs&lt;/em&gt; en &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.adrblogs.com/"&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;www.adrblogs.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Continuando con la ejecución del Proyecto de Difusión en Mediación para la Provincia de Osorno, desde Julio hasta Diciembre se emite un aviso publicitario en el Canal Imágen Televisión, de rotación continua , que está empezando a dar reultados , debido a que ya se están recibiendo las primeras consultas. El objetivo de introducir propaganda a través de este medio es empezar justamente a familiarizar el concepto de Mediación a la comunidad.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;Finalizado el mes de Agosto ha concluído así mismo la Primera Etapa del Proyecto de Difusión en Mediación para la Provincia de Osorno, con la llegada del mes de Septiembre se dará paso al segunda etapa , que incorporará 2 nuevos medios de difusión de carácter participativo, ellos son la ejecución de talleres en distintas Organizaciones comunitarias y la instalación en puntos estratégicos de un Stand itinerante.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;table cellspacing="0" cellpadding="0" border="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td align="middle"&gt;&lt;span style="font-size:0;"&gt;687474703A2F2F7777772E736F6C6F6&lt;wbr&gt;D616E75616C65732E6F72672F6D616E&lt;wbr&gt;75616C6573&lt;/span&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.estadisticasgratis.com/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Estadisticas y contadores web gratis" src="http://shim.gif/" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td align="middle"&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:11;color:#9c9c9c;"&gt;&lt;a style="FONT-SIZE: 11px; COLOR: #000000; FONT-FAMILY: arial" onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.solomanuales.org/" target="_blank"&gt;Manuales&lt;/a&gt; &lt;a style="FONT-SIZE: 11px; COLOR: #000000; FONT-FAMILY: arial" onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.solooposiciones.net/" target="_blank"&gt;Oposiciones&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:7;color:#9c9c9c;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:0;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-112768110091303389?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://mediacionenchile.blogspot.com' title='OFICINA MEDIACION FAMILIAR'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/112768110091303389/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=112768110091303389&amp;isPopup=true' title='8 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/112768110091303389'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/112768110091303389'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/10/oficina-mediacion-familiar.html' title='OFICINA MEDIACION FAMILIAR'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-116094116446218788</id><published>2006-10-15T16:06:00.000-03:00</published><updated>2006-11-11T20:55:23.402-03:00</updated><title type='text'>FINALIZACIÓN PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR.</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/FOTO%20SESION%20MEDIACION.11.jpg"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/320/FOTO%20SESION%20MEDIACION.5.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Ayer 14 de Octubre de 2006, acaba de finalizar el Programa Académico Complementario de Mediación Familiar en el ámbito de Tribunales de Familia, dictado por el Centro de Capacitación y Formación Continua de la Universidad de La Frontera. El Programa que se inició el 01 de Junio de 2006, consistió en 100 horas de estudios anexos en materias de Resolución Alternativa de Conflictos, Derechos del Niño, Subsistemas familiares y Métodos de Mediación, que permitiran la habilitación permanente en el Registro del Ministerio de Justicia a Mediadores Familiares a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El Programa fue cursado en Osorno, en dependencias del Club Alemán, por alrededor de 18 Profesionales de la zona entre ellos Abogados, Asistentes Sociales, Periodista, Educadores y Psicólogo, todos Mediadores, siendo las clases presenciales proporcionadas por la Señora Angeline Cerda Schuster, Asistente Social, Mediador y Docente de la Universidad de la Frontera.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-116094116446218788?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/116094116446218788/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=116094116446218788&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116094116446218788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116094116446218788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/10/finalizacin-programa-complementario-de.html' title='FINALIZACIÓN PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-116060221208720846</id><published>2006-10-11T16:59:00.000-04:00</published><updated>2007-10-20T16:28:37.270-03:00</updated><title type='text'>LICITACION 2006-2007</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/paolaa.2.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;La experiencia de haber participado del proceso de licitación efectuado durante el periodo 2005-2006, de adjudicación de carteras de causas mediables, equivalentes a media jornada (20 causas al mes), o jornada completa (40 causas mensuales), estimuló el interés por participar de una numerosa cantidad de mediadores en el llamado a licitación del Ministerio de Justicia , que entre otras cosas, exigía la presentación de Boletas de Garantía ya sea por 9,6 UF o 4,8 UF, a objeto de "garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;La experiencia demostró lamentablemente que el sistema resultó inoperante por los motivos que ya he explicado en otros subtemas.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;En esta ocasión me refiriré a las características observadas del proceso de licitación en sí:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;La licitación se efectuó por dos vía, estas son: a través del llamado realizado por el portal &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.chilecompra.cl/"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;www.chilecompra.cl&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt; y por la presentación directa de la propuesta y antecedentes solicitados en la SEREMI de Justicia, respectiva.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;La evaluación de las propuestas se efectuaron a traves de "la entidad evaluadora externa", que no se definió con claridad, aparentemente fue una Consultora externa contratada por el Ministerio de Justicia.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;Luego hubo una segunda instancia de evaluación de las propuestas realizada por "la comisión regional de evaluación", que tampoco se sabía con claridad quienes la constituían y que gozaban de la atribución de modificar el puntaje otorgado por la comisión evaluadora externa, sin describirse claramente bajo que principios.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;El portal de chilecompra, se encargó de proporcionar "supuestamente" en orden descendente según puntaje obtenido, las personas que resultaron adjudicadas, con el único detalle de que no se estipulaba el puntaje en sí y el motivo de aceptación o eliminación del proponente.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;Lo anterior hizo imposible hacer uso del derecho a reclamo, del resto de Mediadores no adjudicados, porque no se sabía el motivo de eliminación, en consecuencia fue imposible acceder al Tribunal de Contratación Pública.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;En orden a la posterior adjudicación vía convenio directo, tampoco se respeto el orden decreciente de puntaje de los postulantes, de tal forma que personas que ni siquiera cumplieron con ingresar su propuesta en el plazo estipulado por las bases, curiosamente resultaron adjudicadas.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;Por otro lado cabe precisar que gente que resultó adjudicada, ni siquiera contaba a la fecha con oficina , según las condiciones que exigía la Ley para su incorporación al registro de Mediadores. Es de esperar que para la próxima licitación al menos se realice una inspección en terreno de las condiciones actuales de los Mediadores.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;El motivo de describir el anterior proceso, tiene por finalidad , hacer una crítica constructiva que "ojalá" sirva para subsanar errores, haciendo realmente transparente y justa la próxima licitación ( una aspiración ambiciosa tal vez, pero legítima).&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cccccc;"&gt;Según últimas informaciones, la próxima licitación se efectuará a fines de Diciembre 2006 o a principios de Enero 2007, en el marco de la "esperada" modificación de Tribunales de Familia, focalizado en la legalización de la Mediación Obligatoria, en materia de alimentos, cuidado personal y regulación de la relación directa y regular del padre y/o madre que no esté legalmente a cargo del hijo.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-116060221208720846?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/116060221208720846/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=116060221208720846&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116060221208720846'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116060221208720846'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/10/licitacion-2006-2007.html' title='LICITACION 2006-2007'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-116028205238471780</id><published>2006-10-08T00:08:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:23.110-03:00</updated><title type='text'>Proyecto Centro de Mediación en Valparaiso.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/pensando.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/pensando.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9966;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ccccff;"&gt;&lt;strong&gt;Estoy interesada en crear un Centro de Mediación en Valparaiso, de caracter interdisciplinario, con un equipo conformado por Asistente Social, Abogado y Psicólogo, todos acreditados en el registro del Ministerio de Justicia. El proyecto esta estructurado, para el abordaje de distintas áreas de intervención en mediación, con énfasis en el sector familiar y penal, en el que se prevee mayor auge y dinamismo en el corto plazo. A ello sumar servicios anexos, asociados al sector judicial.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La idea es concretar a la brevedad la sociedad profesional, para postular como Centro a la próxima licitación que convocará el Ministerio de Justicia de aprobarse el Proyecto de Ley que modifica la actual ley de Tribunales de Familia y en lo específico en la proclamación de la Mediación Obligatoria, con respecto a las pensiones alimenticias, cuidado personal y la regulación de la relación directa y regular del padre y/o la madre, que no tengan la custodia del hijo (s).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los "verdaderos" interesados, favor contactarse, enviando un mail a : &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="mailto:mediacionchile@hotmail.com"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ccccff;"&gt;mediacionchile@hotmail.com&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#ccccff;"&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Paola.&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-116028205238471780?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/116028205238471780/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=116028205238471780&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116028205238471780'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/116028205238471780'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/10/proyecto-centro-de-mediacin-en.html' title='Proyecto Centro de Mediación en Valparaiso.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-115906044277628763</id><published>2006-09-23T18:46:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:22.980-03:00</updated><title type='text'>BREVE SISTEMATIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN CHILE.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/Imagen1.1.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/Imagen1.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;&lt;strong&gt;BREVE SISTEMATIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN CHILE.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En Marzo del año 2005, entra en vigencia la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, que introduce por primera vez en Chile , el Divorcio , lo que significó un avance relevante en términos de evolución cultural , para una sociedad como la Chilena caracterizada por la represión y la imposición, con el divorcio se permitió que las propias personas sean capaces libremente de decidir su futuro y el de su familia, los separados así mismo por primera vez tenían la posibilidad de regular su situación, y ser sujetos objetos de su propio desarrollo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En ese contexto se reconoce y legitima la utilización de un "innovador"sistema alternativo de resolución de conflictos denominado MEDIACIÓN que permitiría a las parejas regular a través de acuerdos mutuos una serie de situaciones que trae como consecuencia el quiebre de su relación como pareja , pero que mantiene sus derechos y obligaciones como padres, esas materias tratan de pensiones de alimentos, cuidado personal y de mantener una relación directa y regular con los hijos afín de preservar el derecho de estos últimos de sostener y no interrumpir el vinculo con sus padres de manera de asegurar un adecuado crecimiento y desarrollo , con un enfoque integral que abarque todas sus dimensiones biopsicosociales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Mediación, si bien se consideraba un "innovador" sistema de resolución alternativo y pacífico de conflictos, materializado a través de acuerdos, la verdad, es que su aplicación se remonta ya desde las primeras civilizaciones, muchas culturas ancestrales en distintas partes del mundo han hecho uso de ella en forma eficaz.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Posteriormente en el mes de Octubre del mismo año 2005, se introduce la Nueva Ley que Crea los Tribunales de Familia, basado en interesantes principios, en especial el de Colaboración que profundarizaré más tarde, cuyo objetivo es lograr una justicia más justa, transparente, participativa y rápida. Esas modificaciones se basan en la aplicación de procesos muy similares a los que puso en marcha la Reforma Procesal Penal.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sin perjuicio de lo anterior, la novedad la constituiría , la legitimación también de la Mediación, que sustentada en el principio de la colaboración por el que aboga esta ley, serviría para que gran parte de las causas se resuelvan a través de la autogeneración de acuerdos de las mismas partes guiadas por un profesional Mediador.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ante el aupicioso futuro que significó para un sinnúmero de Profesionales la proyección de la Mediación al amparo de estas leyes, empezarón a proliferar cursos de formación de Mediadores por parte de Universidades Tradicionales, Privadas, Institutos, etc; que estimularon el estudio en esta área, ofreciendo la apertura de un nuevo campo laboral. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;De esta forma y bajo el amparo de estas dos leyes, el Ministerio de Justicia abre un Registro de Mediadores. Dicho registro exigió una serie de requisitos tales como formación mínima de 120 horas de estudios en Mediación Familiar, con un total de 80 horas teoricas y 40 prácticas, a ello se agregó que mediadores podían ser, Profesionales con estudios mínimo de 8 semestres de formación , se debía contar con oficina con determinado  mínimo de metros cuadrados , más recepción.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Atendiendo a dichas exigencias Profesionales incurrieron en cubrir dichos costos, sin embargo el transcurso del tiempo traería consigo una serie de dificultades que lo ha convertido en una pesadilla para la gran mayoría.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A fines del año 2005 y a poco andar de la puesta en marcha de la ley que creó los Tribunales de Familia, se abrió un proceso de licitación por parte del Ministerio de Justicia, que tuvo una amplia convocatoria de interesados a nivel nacional, muchos profesionales ofertaron una serie de equipamientos, insumos, etc ; con el objetivo de conseguir su adjudicación, para convertir esas "promesas" en realidad debieron costear una fuerte cantidad de dinero, inclusive hubo algunos que renunciaron a sus actuales empleos, para dedicarse en forma exclusiva a la atención de causas licitadas derivadas desde Tribunales, invirtiendo en algunos casos el dinero de su indemnización.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El proceo de licitación fue por decir lo menos, bastante curioso, careciendo de transparencia, como por ejemplo no se sabía quien era la "Entidad evaluadora externa", quienes constituían "la Comisión evaluadora regional", cual era el puntaje de cada licitante, y sobretodo cual era el motivo de la eliminación del proceso, para hacer uso del derecho a reclamo ante "El Tribunal de Contratación Pública", etc.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La alegría de los Mediadores adjudicados se transformaría con el tiempo en frustración y desesperanza , como resultado del fracaso que demostró una inoperancia prácticamente total del sistema de licitación y derivación de causas a sus respectivas Oficinas y Centros de Mediación, siendo los Centros de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial, los únicos en recibir casos desde Tribunales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El fracaso del proceso se debió a una serie de factores siendo los principales los siguientes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La gente desconoce el sistema de Mediación, es por eso que el carácter voluntario de acceso a mediación resultó desierto, &lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;"nadie puede elegir algo que desconoce",&lt;/span&gt; el Ministerio de Justicia no llevó ni a llevado a la fecha una campaña de difusión masiva a la población a través de los Medios de comunicación, tal como se hizo por ejemplo, con la introducción de la Reforma Procesal Penal.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El desconocimiento por parte de la población es un obstáculo que ha impedido tanto atención privada como pública del servicio de Mediación.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El sistema de licitación incluyó un proceso de acceso demasiado &lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;burocrático &lt;/span&gt;además y de dificil comprensión tanto para los interesados como hasta para los mismos funcionarios de Tribunales.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Esta situación generó el empobrecimiento tanto de Mediadores Licitados como no Licitados, estos últimos porque para conservar su registro en el Ministerio de Justicia han debido cancelar arriendos y otros costos similares a los licitados y de esta forma dar cumplimiento a los requisitos de la ley, sin dejar de mencionar el posterior Reglamento que además exige 100 horas más de formación en Mediación, para continuar registrados como Mediadores hasta antes del 31 de Diciembre del 2006.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Así mismo en una suerte de efecto dominó, los Tribunales de Familia a poco andar resultaron colapsados, un incremento de demandas que era imposible de atender con la rapidez que se proclamaba en la Ley Nº 19.968, la gente no optaba asistir a mediación, y la situación se tornó imposible de controlar, a tal punto que las horas para la atención de Audiencias se entrega en promedio 5 meses más tarde.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Este escenario así mismo, permite que Mediadores quizas con menores recursos internos (capacidad de resiliencia) y externos (de tipo económico), hayan desistido y renunciado a la licitación adjudicada y/o al registro de mediadores e inclusive a no optar por cursar la nueva exigencia en formación complementaria de Mediación, quedando fuera del Registro al 31 de Diciembre del presente año. A 18 meses de la entrada en vigencia de la ley de Matrimonio Civil y a casi 1 año de la ley de Tribunales de Familia, la inversión es millonaria y la retribución y apoyo a tanto esfuerzo es practicamente nula, es sin duda desgastante en términos personales y profesionales.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Sin embargo, pese a lo anterior, durante el transcurso del pasado mes de Agosto 2006 se abrió una luz de esperanza al firmar la Presidenta de la República el Proyecto de Ley que modifica la actual Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, tales modificaciones contemplan el aporte y diagnóstico realizado por parte del Ministerio de Justicia, Parlamentarios y de los mismos afectados "los Mediadores", que durante los meses de Abril y Mayo del presente año 2006, recogieron las necesidades e intereses de algunos Mediadores , que tomando una actitud activa y positiva, decideron apoyar y buscar soluciones a la situación que les afecta.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La modificación más relevante para nosotros como Mediadores, es transformar la actual Mediación voluntaria en &lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;OBLIGATORIA&lt;/span&gt;, ello con respecto a la primera sesión conjunta a que asisten las partes , de tal forma de conservar el carácter voluntario, por el que se rige la Mediación, cabe precisar, que el proyecto original de aplicación de la Mediación en Chile se planificó obligatorio, pero esto fue rechazado en tal ocasión por los señores Senadores.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En relación a lo anterior , es posible señalar que en la práctica se ha visto una serie de oposiciones especialmente por parte de Abogados, que ven con cierto recelo o descredito la veracidad o eficacia de la aplicación de la Mediación y los resultados, en una sociedad como la chilena acostumbrada "culturalmente" a que otro ajeno tenga que decidir por sus propios problemas.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Para finalizar, &lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;es de esperar que la Mediación sea proclamada obligatoria&lt;/span&gt;, que los señores Parlamentarios aprueben el Proyecto de Ley firmado por nuestra Presidenta de la República, &lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;ya que además de contribuir a actuar como filtro efectivo para descongestionar los actuales Tribunales de Familia atochados de causas,&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#ff99ff;"&gt;será un sistema que nos permitirá dar una paso importante en nuestro desarrollo cultural como sociedad en democracia, en que las personas dejen de ser vistas como meros receptores incapaces de solucionar sus propios problemas , sino por el contario en sujetos con autonomía capaces de contruir su propio futuro , eso es calidad de vida y por último considerar que enseñar a solucionar los conflictos a través de acuerdos mutuos, con respeto y paz, es la mejor manera de prevenir la creciente escalada de violencia y delincuencia en nuestro país, Chile.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Paola Aedo Peralta.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-115906044277628763?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://mediacionenchile.blogspot.com' title='BREVE SISTEMATIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN CHILE.'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/115906044277628763/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=115906044277628763&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115906044277628763'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115906044277628763'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/09/breve-sistematizacin-de-la-aplicacin.html' title='BREVE SISTEMATIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN CHILE.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-115844604674272592</id><published>2006-09-16T18:27:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:22.843-03:00</updated><title type='text'>CARTA AL DIRECTOR DEL DIARIO AUSTRAL DE OSORNO</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/Imagen2.2.png"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/Imagen2.0.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/paol2.0.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/paol2.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#66ffff;"&gt;CARTA AL DIRECTOR DEL "DIARIO AUSTRAL" 28/08/2006&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Mediación&lt;br /&gt;Familiar &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Señor Director :&lt;br /&gt;A través de estas líneas deseamos informar a la comunidad Osornina y en general de la Provincia, que actualmente contamos con un importante recurso al que pueden acceder las familias , para dar soluciones definitivas, a través de acuerdo a sus problemas ya sean estos derivados de divorcios, separaciones de hecho, parejas que conviven, etc.&lt;br /&gt;Me refiero a la Mediación Familiar, un sistema que reconocido por el Ministerio de Justicia, le otorga a las personas la posibilidad y ventaja, de resolver en forma pacífica sus temas tales como: fijación de pensiones alimenticias, tuición y visitas a los hijos menores, repartición de bienes de la sociedad conyugal, conflictos familiares en general, etc; sin necesidad de llegar a Tribunales.&lt;br /&gt;La Mediación es llevada a cabo por profesionales mediadores, registrados por el Ministerio de Justicia y en sus oficinas de mediación.&lt;br /&gt;Los acuerdos a que llegan las partes en conflicto, quedan registrado a través de un acta el que una vez enviado al tribunal para su revisión y aprobación por el Juez (a), adquiere igual valor de sentencia judicial.&lt;br /&gt;La mediación es rápida y efectiva, el Gobierno reconoce su importancia. Por lo mismo se constituye en una de las principales medidas que ha adoptado para solucionar el colapso nacional de los Tribunales de Familia, a través del proyecto de ley que durante este mes de Agosto de 2006, se ha enviado al Congreso, para que una vez siendo aprobado por los señores Parlamentarios , se transforme en mediación obligatoria, al que deberán recurrir, todas aquellas personas que requieran regular pensiones de alimentos (aumentos, rebajas), tuición y visitas a los hijos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#33ffff;"&gt;Paola Aedo Peralta&lt;br /&gt;http://mediacionenchile.blogspot.com&lt;br /&gt;Ramírez Nº816, oficina 19, Osorno.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-115844604674272592?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/115844604674272592/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=115844604674272592&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115844604674272592'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115844604674272592'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/09/carta-al-director-del-diario-austral.html' title='CARTA AL DIRECTOR DEL DIARIO AUSTRAL DE OSORNO'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-115820230770132809</id><published>2006-09-13T22:12:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:22.547-03:00</updated><title type='text'>INVITACIÓN PARA CREAR UNA SEDE DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE CHILE, A.G.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/paol1.1.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/paol1.1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/320/FOTO20020040516034149.jpg" border="0" /&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Colegio de Mediadores de Chile A.G, invita a Mediadores de Osorno y en general de la Décima Región a incorporarse como miembros activos , esto obedece al objetivo de descentralizar la labor que realiza la Institución y dar la posibilidad a profesionales de regiones de participar , creando un espacio legítimo para la discusión, elaboración de propuestas , organización de actividades a nivel local de difusión, capacitación , talleres, etc.&lt;br /&gt;Los Mediadores actualmente interesados en incorporarse son :&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;Paola Aedo Peralta&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;Catalina Gallardo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;Miriam Gonzalez&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;Lorena Leal Carrasco&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;Patricio Rebolledo Schmidt&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;Ana María Valenzuela&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;De todas maneras , queda la invitación abierta, para todos los Mediadores que deseen integrarse.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Para cualquier consulta contactarse con &lt;span style="color:#00cccc;"&gt;Paola Aedo Peralta, Delegada Colegio de Mediadores al email: &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="mailto:mediacionchile@hotmail.com"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;mediacionchile@hotmail.com&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-115820230770132809?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/115820230770132809/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=115820230770132809&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115820230770132809'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115820230770132809'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/09/invitacin-para-crear-una-sede-del.html' title='INVITACIÓN PARA CREAR UNA SEDE DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE CHILE, A.G.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-115637952692720418</id><published>2006-08-23T20:23:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:22.410-03:00</updated><title type='text'>Diputados Aprueban por Unanimidad Tramitación de Proyecto que Mejora Funcionamiento de los Juzgados de Familia.</title><content type='html'>Miércoles 23 de Agosto 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Diputados Aprueban por Unanimidad Tramitación de Proyecto que Mejora Funcionamiento de los Juzgados de Familia &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tiempo récord las Comisiones Unidas de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, iniciaron hoy la tramitación del proyecto del Gobierno que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley que creó los Tribunales de Familia aprobando por unanimidad la idea de legislar (14 votos a favor y o en contra) . La iniciativa, busca mejorar la gestión administrativa de la nueva judicatura, contemplando recursos adicionales por 23 mil 839 millones de pesos.&lt;br /&gt;La iniciativa firmada por la Presidenta de La República , Michelle Bachelet, el pasado jueves, fue presentada en el Congreso Nacional por el Ministro de Justicia, Isidro Solís , quien se mostró satisfecho con la buena acogida de los diputados así como por la disposición a una rápida tramitación del proyecto, que comenzará a ser discutido en particular en los próximos días.&lt;br /&gt;El secretario de Estado dijo que “ el gobierno dará la máxima prioridad a la tramitación de este proyecto y en eso coincidimos con los parlamentarios”. “Se trata de regularizar el funcionamiento de los tribunales de Familia para que entreguen respuestas de calidad y en tiempo oportuno, en especial en materias tan sensibles como Alimentos, en el que las mayores dificultades repercuten en las mujeres y los hijos e hijas. El esfuerzo que está realizando el Estado chileno es de proporciones pues se trata de recursos adicionales por cerca de 24 mil millones de pesos por año”. Solís reiteró que el objetivo del Ejecutivo es aprobar a la brevedad estas modificaciones.&lt;br /&gt;A junio de 2006 –en 9 meses de funcionamiento desde su partida el 1 de octubre de 2005- los ingresos en estos tribunales llegaban a 302 mil 495 a nivel nacional, lo que implica que al año ingresará un total de 400 mil causas, más del doble de lo presupuestado. La proyección inicial al año era de 185 mil.&lt;br /&gt;Las principales medidas del proyecto contemplan el aumento en el número de jueces (31 adicionales para los juzgados con mayor demanda), además de nuevos consejeros técnicos, profesionales y funcionarios de los tribunales. En resumen 310 nuevos funcionarios destinados a labores administrativas, con lo que se prevé un reforzamiento de personal para el Poder Judicial de un total de 465 funcionarios en todo el país. Pasando de los actuales 1.265 a más de 1.730. Asimismo, se crean nuevas unidades al interior de los tribunales para mejorar la atención y acelerar la tramitación de causas, destacando una Unidad de Cumplimiento de Sentencias, que será la encargada de hacer cumplir la sentencia que dicten los magistrados.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Se establece también la derivación obligatoria a mediación en tres materias y la gratuidad de ésta en la mayor parte de las situaciones: alimentos; cuidado personal (ex tuición); y relación directa y regular (ex visitas). Para asegurar el cumplimiento de esta norma se destinan recursos adicionales por 4 mil 418 millones de pesos. De la misma forma se establece la comparecencia obligatoria con abogados para lo cual se refuerzan las Corporaciones de Asistencia Judicial, que serán las encargadas de dar asistencia legal a las personas de escasos recursos, con un presupuesto adicional de 4 mil 520 millones de pesos por año, lo que implica un aumento sustantivo respecto al actual presupuesto de estos organismos, que hoy alcanza los 9 mil millones de pesos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;TRABAJO DE LAS REFORMAS&lt;br /&gt;Gran parte de las enmiendas incorporadas en el proyecto fueron recogidas del informe de la Comisión de Expertos convocada por el Ministerio de Justicia para diagnosticar y proponer soluciones a los juzgados de Familia. La instancia se conformó en abril del 2006 a propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y estuvo compuesta por: expertos y académicos en la materia, abogados litigantes, Ministerio de Justicia y Colegio de Abogados, entre otros. En ella se escuchó la opinión de jueces, abogados, actores del nuevo sistema y mediadores. Con los resultados de este trabajo se llevó a cabo la redacción del proyecto que hoy se firma. En tanto, con el apoyo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se realizó el trabajo de análisis y cálculos de la carga de trabajo de los tribunales. También se incorporaron los aportes del informe realizado por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados sobre la nueva judicatura.&lt;br /&gt;MEDIDAS ORGÁNICAS:&lt;br /&gt;1. AUMENTO EN EL NÚMERO DE JUECES, CONSEJEROS TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS: El proyecto establece el aumento del número de jueces en 31 nuevos cargos. De 258 se pasará a un total de 289.&lt;br /&gt;A ello se suman:&lt;br /&gt;- 25 nuevos consejeros técnicos (asistentes sociales, sicólogos).&lt;br /&gt;- 99 nuevas plazas para las “Unidades de Cumplimiento”.&lt;br /&gt;- 310 nuevos funcionarios destinados a labores administrativas.&lt;br /&gt;El total de nuevos funcionarios del Poder Judicial llega a las 465 personas en todo el país.&lt;br /&gt;2. CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL : Se trata de una nueva figura que estará encargada de desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales . A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la Unidad de Cumplimiento, destinada exclusivamente a hacer cumplir las resoluciones de los jueces (se suman 99 nuevos empleados a nivel nacional). Por ejemplo, si un demandado no cumple una sentencia de alimentos provisorios o definitivos, la Unidad de Cumplimiento podrá decretar medidas para que se practique el dictamen judicial (procedimiento ejecutivo o arresto). Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado.&lt;br /&gt;3. CREACIÓN DE CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: El proyecto establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Servicios” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Causas” (para los tribunales de mayor tamaño, 19 cargos), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público . Las “Unidades de Servicios” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “Unidad de Causas” , estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas.&lt;br /&gt;4. REFORZAMIENTO DE LABORES ADMINISTRATIVAS: El proyecto plantea reforzar la planta administrativa de los juzgados, especialmente en tareas relacionadas con la administración de causas y con la atención de público. Ello se traduce en la contratación de 174 funcionarios.&lt;br /&gt;MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;1. MEDIACIÓN PREVIA Y DERIVACIÓN OBLIGATORIA PARA DERECHOS DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS) : A través de la utilización de este mecanismo de resolución alternativa de conflictos se abordarán las materias de más alta frecuencia en la institución familiar -derechos de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas)-, con ello junto con descongestionar el sistema se aminoran los costos emocionales del conflicto. Sólo si una causa no es resulta por esta vía, se podrá demandar judicialmente. Asimismo, se eliminarán los trámites para acceder a la tramitación gratuita de la mediación, como por ejemplo, el informe social que otorgan las asistentes sociales del tribunal respectivo o los informes socio-económicos solicitados por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Sólo excepcionalmente se cobrará a las partes por la mediación previa. En la actualidad hay una escasa derivación a mediación (el sistema partió con un 0,1%, aunque ha ido subiendo).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;2. FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Basado en este principio , se permitirá a los jueces suspender la audiencia antes de su inicio, facultad de la que antes carecía (se aplica en casos en que se prevé que una de las partes no llegará, ya sea por falta de notificación o por la no recepción de los informes de peritos). Asimismo, s e permite la realización de la audiencia preparatoria y de la audiencia de juicio en forma sucesiva, previo acuerdo de las partes, para dar máxima continuidad al procedimiento.&lt;br /&gt;3. ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS, DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitiendo que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados no tienen relación con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia, se exceptúan las materias relativas al estado civil y la violencia intrafamiliar (muchas de las demandas actualmente son rechazadas por considerarse manifiestamente improponibles). Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (en muchos casos se ingresa problemas que no tienen relevancia jurídica, que congestionan el sistema y que a poco de ingresar no se les da curso).&lt;br /&gt;4. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA: El proyecto establece que las personas, salvo excepción establecida por el juez, deberán comparecer con abogado (antes se establecía la posibilidad de auto representación). Se trata de evitar una situación que se ha dado hasta ahora: el demandante, muchas veces mujeres que acudían sin abogado, debían enfrentarse a demandados con asesoría y apoyo jurídico lo que producía el objetivo inverso al espíritu de la ley: desigualdad. En los procedimientos especiales como los referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los relativos a actos de violencia intrafamiliar, por el carácter de urgencia, no rige la obligación anterior, salvo que el juez lo estime necesario.&lt;br /&gt;Para quienes no pueden costear un abogado podrán, según su condición económica, acceder a las Corporaciones de Asistencia Judicial, instituciones que serán reforzadas en su funcionamiento administrativo y profesional. Se destinan recursos por $ 4 mil 520 millones (el presupuesto actual de estas es de aprox. $ 9 mil millones).&lt;br /&gt;5. ESCRITURACIÓN DEL PERIODO DE DISCUSIÓN: El proyecto busca establecer un periodo de discusión íntegramente escrito y previo a la audiencia preparatoria. Con ello se permitirá la realización de audiencias continuas, que el juez sea distinto al de la audiencia de juicio, se evita la suspensión de las audiencias y que el juez permita establecer las bases de una posible conciliación. En términos concretos se trata de que la demanada sea presentada por escrito, lo mismo que en el caso de la contestación de la demanda y/ó de la demanda reconvencional.&lt;br /&gt;OTRAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO:&lt;br /&gt;6. ARCHIVO PROVISIONAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se establece que se podrá archivar provisionalmente una causa de VIF. Con ello el demandante o demandado, en cualquier momento podrá pedir la reapertura del procedimiento, si hay más antecedentes o quiere perseverar en su desarrollo. En la actualidad muchas demandas eran abandonadas “de facto” y el juez debía llegar hasta la dictación de sentencia, quedando el demandado impune.&lt;br /&gt;7. MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES: Se podrá notificar mediante la notificación personal subsidiaria sin necesidad de autorización judicial previa. En la actualidad, se establece que en los casos que no es posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos. La nueva norma permitirá que sólo con la constancia de un ministro de fe que señale cuál es la habitación de la persona a notificar, o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, se podrá proceder a su notificación en el mismo acto, sin necesidad de una nueva orden del tribunal. Con esto se evitará el eterno peregrinaje de las notificaciones cuando el demandado no registraba domicilio, o no se encontraba en el lugar establecido para la notificación, lo que por ende, demoraba su comparecencia ante el Tribunal.&lt;br /&gt;INVERSIONES QUE IMPLICA EL NUEVO PROYECTO: $ 23.839.356&lt;br /&gt;(INCLUYE GASTO PERMANENTE Y POR UNA SOLA VEZ)&lt;br /&gt;1. CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA LOS JUZGADOS: $ 14.896 MILLONES&lt;br /&gt;- 31 JUECES MÁS&lt;br /&gt;- 25 NUEVOS CONSEJEROS TÉCNICOS&lt;br /&gt;- 99 EMPLEADOS PARA LAS UNIDADES DE CUMPLIMIENTO&lt;br /&gt;- 315 EMPLEADOS PARA LABORES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL&lt;br /&gt;2. FORTALECIMIENTO DE LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL: $ 4.524 MILLONES&lt;br /&gt;- MÁS ABOGADOS, ASISTENTES SOCIALES, PSICÓLOGOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO&lt;br /&gt;- ARRIENDOS, CAPACITACIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;3. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN: $ 4.418 MILLONES&lt;br /&gt;- LICITACIÓN DE SISTEMA DE MEDIACIÓN&lt;br /&gt;- UNIDAD DE MEDIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA CONTROL DE MEDIADORES LICITADOS. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-115637952692720418?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/115637952692720418/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=115637952692720418&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115637952692720418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115637952692720418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/08/diputados-aprueban-por-unanimidad.html' title='Diputados Aprueban por Unanimidad Tramitación de Proyecto que Mejora Funcionamiento de los Juzgados de Familia.'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-115636217845746795</id><published>2006-08-23T15:30:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:22.274-03:00</updated><title type='text'>Publicaciones en Solomediacion.com</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/Poly%202.2.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/Poly%202.1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="115617064060885259"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;0279.Modificada la Ley de Tribunales de Familia de Chile&lt;br /&gt;Post enviado por Paola Andrea Aedo Peralta&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Email: &lt;/strong&gt;&lt;a href="mailto:mediacionchile@hotmail.com"&gt;8/21/2006 04:30:00 PM&lt;/a&gt; &lt;a class="comment-link" onclick="window.open('http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11706826&amp;postID=115617064060885259&amp;amp;isPopup=true', 'bloggerPopup', 'toolbar=0,scrollbars=1,location=0,statusbar=1,menubar=0,resizable=1,width=400,height=450');return false;" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11706826&amp;postID=115617064060885259&amp;amp;isPopup=true"&gt;0 comentarios&lt;/a&gt; &lt;a class="comment-link" href="http://solomediacion.blogspot.com/2006/08/0279modificada-la-ley-de-tribunales-de.html#links"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Edit Post" style="BORDER-TOP-STYLE: none; BORDER-RIGHT-STYLE: none; BORDER-LEFT-STYLE: none; BORDER-BOTTOM-STYLE: none" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=11706826&amp;postID=115617064060885259&amp;amp;quickEdit=true"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;0273.AVANCES PRIMERA ETAPA , DEL PROYECTO :”DIFUSIÓN COMUNITARIA EN MEDIACIÓN , PARA LA PROVINCIA DE OSORNO, CHILE”.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco del Proyecto de Difusión Comunitaria en Mediación para la Provincia de Osorno, que se encuentra en plena ejecución al sur de Chile, en la Región de Los Lagos, y que ha sido posible gracias al financiamiento otorgado por la Empresa Acord – Solomediación a través de su Director el señor Miquel Tort y la Consultora Rich Abogados Asociados y Consultores de España; se ha logrado desarrollar la promoción de la Mediación a través de distintos medios de comunicación , partiendo con un Spot publicitario que se emite desde el mes de Junio a la fecha a través de la Radio “Super Sol” de Osorno, con cobertura a toda la Provincia , cuyo objetivo es familiarizar el concepto y fomentar las consultas y demandas del servicio de Mediación Familiar.Para cumplir con el mismo objetivo durante el mes de Julio se ha procedido a la distribución de 22 Afiches y 19 trípticos (folletos), en distintos lugares públicos de la Comuna de Osorno y el envío de 14 cartas cada una con 1 tríptico adjunto, dirigidas a Jueces, profesionales y directivos que se desempeñan en distintas Instituciones y Organizaciones de la misma Comuna.Así mismo se encuentra emitiendo un aviso publicitario a través del Canal Local “Imagen Televisión” . El aviso se emite a diario de lunes a sábado a través de rotación continua ,desde las 11:30 a 13:30 y desde las 15 a 17:30 Hrs.Desde Chile un fraternal saludo a todos aquellos Mediadores que con esfuerzo y perseverancia , luchan a diario para promover una cultura de paz a través de la promoción de esta forma de resolución pacífica de conflictos , LA MEDIACIÓN, a la Comunidad.&lt;br /&gt;Paola Aedo PeraltaMediador Familiar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="114923781648568235"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;0214.Se pondrá en marcha el proyecto :” Difusión Comunitaria en Mediación, Para la Provincia de Osorno – Chile”. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A partir del mes de Junio y gracias al gentíl apoyo económico de la Empresa Acord – Solomediación y de la Consultora Rich Abogados Asociados y Consultores de España, se pondrá en marcha la propuesta de difusión comunitaria en mediación para la Provincia de Osorno – Chile.La iniciativa ha sido formulada por la Oficina de Mediación , que dirige la Mediadora Familiar, acreditada en los registros del Ministerio de Justicia chileno, Paola Aedo Peralta y un equipo de apoyo en terreno, conformado por estudiantes de la carrera de Trabajo social, con formación en Mediación, cuyo objetivo se focaliza en la promoción de la Mediación como mecanismo alternativo y pacífico de resolución de conflicto .El propósito consiste en informar a la población residente en las siete Comunas que componen la Provincia, acerca de la naturaleza de la mediación, ventajas , ámbitos de aplicación y formas de acceder a ella considerando para ello la difusión a través de diversos medios de comunicación masivos y focalizados.Cabe mencionar que la Mediación en Chile es de reciente data, y que durante el año 2005, fue reconocida por la legislación Chilena en la Nueva Ley de Matrimonio Civil (que incorpora la figura del divorcio) y la nueva Ley de Tribunales de Familia, existiendo actualmente un amplio desconocimiento por parte de la población en Chile, acerca de la eficacia de la utilización de esta técnica.Con el inicio del mes de Junio y hasta Diciembre del presente año, se dará paso a la ejecución de este proyecto, que inicialmente, partirá con la emisión de un Spot en radioemisora local con cobertura a toda la Provincia de Osorno, el que se emitirá por espacio de tres meses consecutivos , la elaboración y pegado de afiches en lugares de mayor afluencia de público y el envío de correspondencia más folleto informativo a Profesionales que laboran en la red Institucional de la zona.&lt;br /&gt;enviado porsolomediacion @ &lt;a title="permanent link" href="http://solomediacion.blogspot.com/2006/06/0214se-pondr-en-marcha-el-proyecto.html"&gt;6/02/2006 10:41:00 AM&lt;/a&gt; &lt;a class="comment-link" onclick="window.open('http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11706826&amp;postID=114923781648568235&amp;amp;isPopup=true', 'bloggerPopup', 'toolbar=0,scrollbars=1,location=0,statusbar=1,menubar=0,resizable=1,width=400,height=450');return false;" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11706826&amp;postID=114923781648568235&amp;amp;isPopup=true"&gt;1 comentarios&lt;/a&gt; &lt;a class="comment-link" href="http://solomediacion.blogspot.com/2006/06/0214se-pondr-en-marcha-el-proyecto.html#links"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Edit Post" style="BORDER-TOP-STYLE: none; BORDER-RIGHT-STYLE: none; BORDER-LEFT-STYLE: none; BORDER-BOTTOM-STYLE: none" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=11706826&amp;postID=114923781648568235&amp;amp;quickEdit=true"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;1.6.06&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/17115049-115636217845746795?l=mediacionenchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://solomediacion.blogspot.com' title='Publicaciones en Solomediacion.com'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/feeds/115636217845746795/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=17115049&amp;postID=115636217845746795&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115636217845746795'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/17115049/posts/default/115636217845746795'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mediacionenchile.blogspot.com/2006/08/publicaciones-en-solomediacioncom.html' title='Publicaciones en Solomediacion.com'/><author><name>Paola Aedo Peralta</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16324268574435694468</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-17115049.post-115636077343038237</id><published>2006-08-23T15:09:00.000-04:00</published><updated>2006-11-11T20:55:22.088-03:00</updated><title type='text'>Proyecto de Ley, que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.968</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/1600/fcx-1.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/2458/1642/200/fcx-1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, Y A OTROS CUERPOS LEGALES.&lt;br /&gt;_______________________________&lt;br /&gt;SANTIAGO, agosto 17 de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MENSAJE Nº 269-354/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Honorable Cámara de Diputados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A S.E. EL&lt;br /&gt;PRESIDENTE&lt;br /&gt;DE LA H.&lt;br /&gt;CAMARA DE&lt;br /&gt;DIPUTADOS.&lt;br /&gt;Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.&lt;br /&gt;I. ANTECEDENTES.&lt;br /&gt;1. Reformas procesales a la Administración de Justicia.&lt;br /&gt;Los avances logrados en las reformas emprendidas en los últimos años, constituyen la mayor transformación en nuestro sistema de administración de justicia desde su creación, y reflejan los importantes frutos del proceso de modernización del Estado, en el que incansablemente hemos trabajado.&lt;br /&gt;La nueva realidad procesal no se limita, sin embargo, sólo a una diversa ritualidad en la tramitación de las controversias judiciales. Por el contrario, representa una innovativa forma de gestión judicial, que implica otro desarrollo de las labores de los empleados judiciales, un desafío en litigación para abogados y jueces y, una manera diferente de ejercer la jurisdicción, en especial en sus posibilidades de interacción y resolución de los conflictos.&lt;br /&gt;Todo esto ha traído una nueva percepción de los derechos de que somos titulares y de la forma de ejercer las acciones correspondientes para obtener su protección jurídica, manifestándose no sólo en una profundización de nuestras relaciones sociales, sino también de nuestras reales posibilidades de participación, consolidándose con ello el modelo democrático de Estado que nos rige.&lt;br /&gt;Son esos mismos buenos resultados, los que imponen la constante misión de revisar los avances que con cada una de las reformas se van produciendo.&lt;br /&gt;En nuestra reforma procesal penal, en virtud de su gradual establecimiento en el país, ha sido posible desde su inicio mantener un intenso control del desarrollo de sus instituciones, posibilitando hasta hoy detectar sus problemas y promover las soluciones necesarias para su eficaz corrección. Todo ello, con el objetivo de mantener una dinámica adaptación a las nuevas necesidades que aparezcan, y, satisfacer plenamente la permanente demanda de justicia.&lt;br /&gt;De la misma forma, la entrada en vigencia de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia -el 1° de octubre de 2005- y su implementación hasta hoy, han evidenciado una serie de aspectos que deben ser revisados y adaptados, para cumplir con el ideal de justicia temprana, desformalizada, transparente, accesible, directa y colaborativa, que ha guiado el surgimiento de esta nueva justicia.&lt;br /&gt;Es por ello que los cambios que en este proyecto de ley se proponen, a sólo meses de su inicio, más que simples enmiendas al sistema, importan sanas herramientas contraloras de su original inspiración y objetivo.&lt;br /&gt;La posibilidad de comparecencia sin asistencia de letrados; el no establecimiento de la mediación como obligatoria en determinadas materias; y la carencia de otros filtros en la admisión de las demandas; sumado a las altas expectativas en la población respecto a las virtudes del nuevo sistema, produjeron a poco andar una altísima congestión en los tribunales de familia, a un punto tal que las virtudes y avances que el nuevo sistema establece se han visto, en sus primeros meses de funcionamiento, en gran parte opacadas.&lt;br /&gt;2. Informe de la comisión de expertos convocada por el Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;Consciente de aquello, el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado, en el mes de abril del presente año, convocó a una Comisión de Expertos en temas de familia, a fin de realizar un diagnóstico de la situación de dicha justicia y, proponer soluciones a los problemas que se detectaran. Así fue como durante dos meses de intenso trabajo, los expertos comisionados, reunidos en tres subcomisiones –sobre gestión, procedimiento y mediación- tuvieron la oportunidad de analizar y recoger las experiencias de los más diversos intervinientes de este sistema: jueces de familia, funcionarios judiciales, administradores de tribunales, mediadores, consejeros técnicos y abogados litigantes en familia, con el fin de proceder, bajo la coordinación del mismo Ministerio, a la confección de un informe de evaluación, diagnóstico y proposición sobre los aspectos a mejorar en este nuevo sistema.&lt;br /&gt;Gran parte de dicho informe y, en especial, de sus recomendaciones, ha sido recogida en el proyecto de ley que hoy se somete a vuestra consideración.&lt;br /&gt;En efecto, una vez emitido dicho informe y analizadas sus conclusiones, el Ministerio de Justicia, con una importante colaboración de parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Comisión designada por la propia Corte Suprema al efecto, integrada por Jueces de Familia y Ministros de Corte de Apelaciones, se abocó a la búsqueda de las mejores soluciones a los problemas detectados en la nueva justicia de familia, cuyo fruto se refleja en la presente iniciativa legal.&lt;br /&gt;3. Informe de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.&lt;br /&gt;Ahora bien, además de la preocupación manifestada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que motivó la creación de la Comisión de Expertos, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, destinó varias sesiones a analizar la actual situación de la judicatura de familia. De ello, derivó un informe que coincidió sustancialmente con diversos aspectos de los concluidos por los expertos, así por ejemplo, fue unánime la advertencia respecto de la necesidad de las partes de contar con asistencia letrada; de generar filtros que permitiesen otorgar un acceso más expedito a la justicia, en este sentido se aborda la concentración de la audiencia y el archivo provisional; de abordar la ejecución de las sentencias, sobre todo en aquellas materias que requieren de ello continuamente atendida su propia naturaleza; de limitar el actuar de los jueces de familia, en lo que dice relación con la vida futura de los menores, a los casos en estos puedan ser sujetos de medidas de protección según las reglas generales; entre otras. Finalmente, estas ideas se plasmaron en un proyecto de ley, recientemente ingresado al Congreso Nacional por algunos parlamentarios de la Comisión, el que se analizó y tuvo presente como antecedente relevante para efectos de la modificación que hoy someto a vuestra consideración.&lt;br /&gt;II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.&lt;br /&gt;A diferencia de lo ocurrido en materia procesal penal -en que se optó por una aplicación gradual por regiones, hasta llegar a su aplicación a nivel nacional- en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se optó por una implementación inmediata, en todo el territorio de la República. Ello, si bien implicó una ventaja en cuanto a la idea de contar prontamente con una justicia de indiscutidas cualidades en todo el país, tuvo como consecuencia que las deficiencias que mostró en su puesta en marcha el sistema, se transformaran de golpe en una realidad a nivel nacional, lo que, considerando la grave situación de congestión por todos conocida, ha llevado a mi Gobierno a adoptar con urgencia profundas medidas tendientes, todas, a mejorar considerablemente la gestión de estos tribunales, así como a perfeccionar la inspiración original de aquella justicia temprana, accesible, desformalizada, transparente, directa y colaborativa entre los involucrados que todos anhelamos, para conflictos tan sensibles y trascendentes dentro de nuestra sociedad como son los conflictos de familia.&lt;br /&gt;III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.&lt;br /&gt;El proyecto de ley que presento introduce importantes modificaciones, tanto en el aspecto orgánico como en el procedimental, a diversos cuerpos legales: ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; ley N° 19.947, que establece una nueva ley de Matrimonio Civil; Código Civil; Decreto ley N° 3.346, del año 1980, ley Orgánica del Ministerio de Justicia; Código Orgánico de Tribunales, entre otros, todos los cuales pretenden entregar una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, así como procedimientos más expeditos y acordes a los requerimientos que la especial naturaleza de estos procesos demanda.&lt;br /&gt;En términos generales, los principales aportes de este proyecto de ley son los siguientes:&lt;br /&gt;1. Introducción de modificaciones orgánicas.&lt;br /&gt;Dada la trascendencia del rol del juez en el nuevo proceso de familia y el déficit detectado desde su instalación, hemos considerado necesario aumentar el número de jueces de familia, a lo largo de todo el territorio nacional. Así, con la modificación propuesta se amplía el número de jueces de 258 a nivel nacional, a un total de 289. Como consecuencia de lo anterior, con el fin de homologar las plantas establecidas para los diversos juzgados en la ley N° 19.968, se crean 25 cargos adicionales de consejeros técnicos y 57 cargos de empleados.&lt;br /&gt;Por su parte, y dentro de la organización misma de los tribunales de familia, acorde con la realidad de su especial procedimiento, se establece la creación de una nueva unidad administrativa: la unidad de cumplimiento. Dicha unidad será la encargada de desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales que dentro del ámbito del procedimiento de familia, se caracterizan por requerir de un cumplimiento sostenido en el tiempo, que se agrega a la estructura actual, conformada por cuatro unidades administrativas: sala, atención de público, administración de causas, y servicios. La introducción de esta nueva función representa la incorporación de 99 empleados adicionales al sistema, quienes tendrán la misión de asumir una tarea de tanta trascendencia como lo es la ejecución contínua de las resoluciones jurisdiccionales.&lt;br /&gt;Se fortalece también la función del administrador, mediante la creación del cargo de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefes de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño. Con ello se conforma un equipo directivo en cada tribunal, lo que permite al administrador no sólo una mejor distribución de las labores, sino también concentrar sus esfuerzos en los diversos e importantes aspectos que requiere la eficiente gestión del mismo.&lt;br /&gt;El proyecto de ley contempla, además, un importante refuerzo administrativo con la introducción de 174 nuevos funcionarios al sistema, para apoyar especialmente las unidades de causas y de atención de público, identificadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial como las funciones más deficitarias que hoy existen en los juzgados de familia.&lt;br /&gt;2. Introducción de modificaciones procedimentales.&lt;br /&gt;El proyecto establece una serie de modificaciones al procedimiento ante los tribunales de familia, en diversos aspectos, las que tienen por objeto agilizar su tramitación y otorgar herramientas que permitan un mejor control sobre su desarrollo.&lt;br /&gt;a. Principio de concentración.&lt;br /&gt;En primer lugar, se fortalece el principio de concentración, potenciando la labor del juez en su aplicación. En virtud de ello, se faculta al juzgador para suspender la audiencia antes de su inicio -hoy sólo puede suspenderla una vez iniciada- lo que obliga, en muchos casos, a llevar adelante audiencias a pesar de tenerse conocimiento previo de la imposibilidad de su realización, con el único objeto de suspenderla durante su desarrollo. Con la modificación, se evita invertir esfuerzos y recursos en una gestión que se sabe de antemano no fructificará.&lt;br /&gt;En el mismo sentido, se faculta al juez, previo acuerdo de las partes, a realizar la audiencia preparatoria y la de juicio en forma sucesiva, en una sola audiencia. Actualmente, dichas audiencias deben realizarse en forma independiente aún cuando durante la preparatoria se esté en condiciones de realizar inmediatamente la audiencia de juicio.&lt;br /&gt;b. Existencia de un control de admisibilidad de las denuncias, demandas y requerimientos.&lt;br /&gt;Otra de las importantes modificaciones que el proyecto establece, dice relación con la existencia de un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten, pudiendo ser rechazados ya sea por su forma o por considerarse manifiestamente improponibles.&lt;br /&gt;La propia naturaleza multidisciplinaria del conflicto familiar, así como el general desconocimiento de sus causas, trae como resultado que un alto número de conflictos que arriban a estos tribunales requiera de una solución diversa a la tutela judicial de derechos, muchas veces dentro del campo social o psicosocial. Así, se hace indispensable poder discriminar in limine los fundamentos de toda petición y evaluar no sólo su admisibilidad de forma, sino también de fondo, con especial observancia en sus fundamentos, y en la aptitud de las soluciones jurisdiccionales con respecto al conflicto presentado.&lt;br /&gt;Por otra parte, estimamos que dicho control contribuirá a disminuir considerablemente el atochamiento de causas existente ante los tribunales de familia, permitiendo el correcto uso de los medios con que el sistema cuenta.&lt;br /&gt;c. Asistencia letrada obligatoria.&lt;br /&gt;En la búsqueda de una efectiva defensa en juicio y de permitir el adecuado uso y desarrollo de las herramientas procesales que la Ley de Tribunales de Familia establece, el presente proyecto introduce, como una de sus más trascendentales modificaciones, la inversión de las reglas de comparecencia, estableciendo la obligación de hacerlo con asistencia letrada, salvo que el juez exceptúe de dicha obligación, expresamente y por motivos fundados.&lt;br /&gt;Como es sabido, actualmente, la comparecencia en juicio se realiza en forma personal, sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, y sólo excepcionalmente el juez puede ordenar la representación letrada, especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesoría de ese carácter.&lt;br /&gt;Si bien es cierto que este tipo de comparecencia formó parte importante de las ideas fundantes del nuevo sistema, inspirado en la idea de una justicia más accesible al ciudadano común, en su expresión práctica ha producido inconvenientes tanto en la eficiente defensa de los derechos de los recurrentes, como en la gestión de los tribunales y, el desarrollo del procedimiento.&lt;br /&gt;Sin una asistencia letrada, lejos de alcanzarse un acceso de calidad a la justicia, se permite que un gran número de problemas sin relevancia jurídica alguna, o fuera de la competencia de estos juzgados, integren su agenda sin haber pasado por filtro jurídico alguno.&lt;br /&gt;Asimismo, el natural desconocimiento por parte de los litigantes de aspectos tan trascendentales como la proposición de su pretensiones, la determinación del objeto del juicio, el establecimiento de los hechos a ser probados, el uso de herramientas procesales como la exclusión de pruebas y las convenciones probatorias, imposibilitan un desarrollo adecuado de sus demandas obligando a asumir a los propios jueces una labor asesora, más aun ante la realidad de un procedimiento que se vuelca a favor de un demandado que comparece con la asesoría experta de un abogado, lo que obviamente dificulta el ejercicio de la función jurisdiccional bajo la necesaria imparcialidad.&lt;br /&gt;Así, dado el tiempo y los recursos invertidos en la rectificación de situaciones producidas a consecuencia del carácter lego de las partes, la búsqueda constante de los mayores niveles de imparcialidad de los jueces y, sobretodo, el aseguramiento de un debido acceso a la justicia, el proyecto de ley altera la regla mencionada estableciendo la obligación de comparecencia con asesoría letrada en los procedimientos que se desarrollen ante los tribunales de familia. No obstante, en los procedimientos especiales, referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los relativos a actos de violencia intrafamiliar, no rige la obligación anterior, permitiéndose que las partes comparezcan y actúen sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez estime aquello necesario.&lt;br /&gt;Junto con adoptar la obligatoriedad de la asistencia letrada hemos asumido el compromiso de entregar, especialmente para los sectores más necesitados, una alternativa de acceso real a una justicia de calidad, razón por la cual se ha considerado un significativo reforzamiento de las Corporaciones de Asistencia Judicial en el informe financiero del proyecto.&lt;br /&gt;d. Escrituración del periodo de discusión.&lt;br /&gt;El establecimiento de un periodo de discusión íntegramente escrito y previo a la audiencia preparatoria es otra de las modificaciones integradas al proyecto que hoy presentamos. Ello, en clara relación con la exigencia de asesoría letrada y en la búsqueda de fortalecer otras instituciones tales como la conciliación, la posibilidad de realización de las audiencias en forma continua, la posibilidad de que el juez de la audiencia preparatoria sea uno distinto del de la audiencia de juicio, así como evitar la suspensión de audiencias. Así, el proyecto establece que todo el periodo de discusión deba verificarse en forma escrita y con anterioridad a la realización de la audiencia preparatoria, permitiéndose con ello que ambas partes -y no sólo el demandado, como ocurre hoy- conozcan del conflicto con anterioridad a la audiencia de preparación. Asimismo, un periodo de discusión escrito y previo a la audiencia preparatoria entrega reales posibilidades al juez de establecer, en forma meditada, bases de conciliación en la audiencia preparatoria, como así mismo, de que se produzca la reunión de audiencias.&lt;br /&gt;Por su parte, al exigir que la demanda reconvencional -en los casos en que se ejerza tal facultad- sea contestada en la misma audiencia preparatoria, se posibilita, por ser absolutamente innecesario, eliminar la facultad para el demandado reconvencional de suspender la audiencia.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;e.&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Mediación previa y obligatoria en determinadas materias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#33ccff;"&gt;Como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, la mediación cuenta con una serie de ventajas cualitativas por sobre las restantes soluciones, incluyendo la jurisdiccional. En el caso del conflicto familiar, sus ventajas son aún más notorias, dada la natural relación entre las partes en conflicto y la circunstancia de que en la gran mayoría de los casos tal relación continuará luego de resuelta la disputa. Por ello, es necesario que tales mecanismos alcancen un rol preferente a cualquier otra vía de solución. Tal concepción se ha mantenido desde los orígenes del nuevo sistema de familia y se plasma en la ley actual.&lt;br /&gt;Sin embargo, en la práctica, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema de familia, la mediación no ha sido considerada dentro de las posibilidades reales de solución, por lo que sus resultados cuantitativos esperados han estado muy lejos de la realidad. Ello, entendemos, en una gran parte por desconocimiento de sus reales ventajas, pero en otra, debido a ciertas características en su diseño que la hace facultativa en todas las materias en que es procedente, dentro de un procedimiento ya iniciado y, con engorrosos trámites para la obtención de su gratuidad.&lt;br /&gt;Con el presente proyecto se establecen tres importantes materias -derecho de alimentos entre padres e hijos, cuidado personal, y relación directa y regular- que necesariamente deben ser iniciadas por un proceso de mediación, previo a la tramitación judicial de la demanda. Por otra parte, se eliminan los trámites para acceder a la gratuidad de la mediación.&lt;br /&gt;Los cambios introducidos, que no hacen sino volver a la fórmula original del proyecto de ley que posteriormente se tradujo en la ley N° 19.968, implicarán también, un importante aumento del gasto en el sistema de justicia de familia, cuyo detalle se encuentra debidamente consignado en el informe financiero del presente proyecto.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;f. Otras modificaciones.&lt;br /&gt;Finalmente el proyecto introduce una serie de modificaciones procesales de menor trascendencia, pero que en conjunto agilizan notoriamente el desarrollo del procedimiento, permiten una mejor gestión interna de los tribunales de familia y fortalecen las ventajas del sistema.&lt;br /&gt;Entre ellas, una respecto al procedimiento especial de violencia intrafamiliar, que permite en caso de inactividad de las partes, se proceda por parte del juez al archivo provisional de los antecedentes, facultando a la vez a la actora, en cualquier momento, para pedir la reapertura del procedimiento. Con ello se evita que procedimientos que han sido abandonados “de facto” por la demandante o denunciante, deban continuar hasta la dictación de la sentencia.&lt;br /&gt;En cuanto al sistema de notificaciones, en el claro objetivo de agilizar el procedimiento, se introduce la posibilidad de notificar según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dándose los requisitos legales, directamente, sin necesidad de requerir la autorización judicial previa, que tal norma establece. Hoy, si bien la ley N° 19.968 establece que en los casos que no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos, en la práctica los tribunales decretan justamente la del artículo 44 inciso 2° del referido Código. Con ello, el tiempo que transcurre entre el momento en que se ordena notificar y aquel en que efectivamente se hace, es largo e innecesario, y amerita, por tanto, su modificación. La solución propuesta permitirá que sólo con la constancia del ministro de fe que señala cuál es la habitación de la persona a notificar, o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, baste para proceder a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos 2º y 3º del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;Finalmente, deseo expresar mi íntima convicción de que la presente propuesta legislativa vendrá no sólo a superar la actual situación de congestión de los Tribunales de Familia, sino además a elevar en forma significativa sus cualidades, cumpliendo así, con el objetivo general de entregar a Chile una nueva justicia que cumpla con los estándares a que nuestro país se ha comprometido, brindando procedimientos más justos, más eficientes, más transparentes, más accesibles al ciudadano común, los que, contando con especiales herramientas en cada una de sus materias, no pierdan de vista la necesaria interrelación y coherencia entre los diversos sistemas procesales.&lt;br /&gt;En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.968:&lt;br /&gt;1) Agrégase al artículo 2°, el siguiente numeral 5°:&lt;br /&gt;“5° Cumplimiento, que, dada la particular naturaleza del procedimiento establecido en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.”.&lt;br /&gt;2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4°:&lt;br /&gt;a) Reemplázase en la letra a), la expresión “Arica, con cinco jueces,”, por “Arica, con seis jueces”.&lt;br /&gt;b) Reemplázanse en la letra d), las expresiones “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”, y “Ovalle, con dos jueces” por “Ovalle, con tres jueces”.&lt;br /&gt;c) Reemplázanse en la letra e), las expresiones “Quilpué, con dos jueces” por “Quilpué, con tres jueces”, “Villa Alemana, con dos jueces” por “Villa Alemana, con tres jueces”, “Casablanca, con un juez” por “Casablanca, con dos jueces”, “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”, “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces” y “Limache, con un juez”, por “Limache, con dos jueces”.&lt;br /&gt;d) Reemplázanse en la letra f) las expresiones “Rancagua, con ocho jueces”, por “Rancagua, con nueve jueces”, “San Fernando, con dos jueces” por “San Fernando, con tres jueces” y “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.&lt;br /&gt;e) Reemplázanse en la letra g), las expresiones “Talca con cinco jueces” por “Talca, con siete jueces”, “Constitución, con un juez” por “Constitución, con dos jueces”, “Curicó, con tres jueces” por “Curicó, con cuatro jueces” y “Linares, con tres jueces” por “Linares, con cuatro jueces”.&lt;br /&gt;f) Reemplázanse en la letra h), las expresiones “Tomé, con un juez”, por “Tomé, con dos jueces” y “Coronel, con tres jueces” por “Coronel, con cuatro jueces”.&lt;br /&gt;g) Reemplázanse en la letra j) las expresiones “Osorno, con tres jueces”, por “Osorno, con cuatro jueces”, y “Puerto Montt, con tres jueces”, por “Puerto Montt, con cuatro jueces”.&lt;br /&gt;h) Reemplázanse en la letra m) las expresiones “Puente Alto, con seis jueces” por “Puente Alto, con ocho jueces”; “Peñaflor, con dos jueces”, por “Peñaflor, con tres jueces”; “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”; “con asiento dentro de su territorio jurisdiccional” por “con asiento dentro de la Provincia de Santiago” y “: el primero, el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces” por “, todos con doce jueces”.&lt;br /&gt;3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:&lt;br /&gt;a) Suprímese su numeral 7)&lt;br /&gt;b) En su numeral 10), sustitúyese el guarismo “30” por “29”.&lt;br /&gt;c) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:&lt;br /&gt;“Artículo 11.- Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá suspender la audiencia anticipadamente o durante su desarrollo por razones de absoluta necesidad, hasta por dos veces solamente y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión.&lt;br /&gt;La suspensión anticipada se notificará por carta certificada o conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23, cuando corresponda, y tratándose de aquélla decretada durante el desarrollo de la audiencia, el tribunal comunicará en la misma audiencia la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.”.&lt;br /&gt;5) Incorpórase en el artículo 12, a continuación de la expresión “recibido”, la frase “y con las que reciba conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 61”&lt;br /&gt;6) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:&lt;br /&gt;“Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes sólo podrán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez las exceptúe expresamente, por motivos fundados.&lt;br /&gt;La obligación anterior no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en el Título IV. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario.”.&lt;br /&gt;7) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:&lt;br /&gt;a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la expresión “antecedentes”, la oración “, salvo en los casos a que se refieren los incisos siguientes”&lt;br /&gt;b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:&lt;br /&gt;“En los asuntos a que se refieren los números 8), 10) y 12) del artículo 8º, el juez citará a las partes, en forma inmediata, a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio.&lt;br /&gt;En las causas sobre violencia intrafamiliar, de verificarse las circunstancias previstas en el inciso primero, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo el denunciante o demandante solicitar, en cualquier momento, la reapertura del procedimiento.”.&lt;br /&gt;8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 23:&lt;br /&gt;a) En el inciso primero, suprímese la expresión “del tribunal” la primera vez que aparece mencionada en el texto, y agrégase, a continuación del punto seguido que precede a la expresión “La parte”, la frase “Dicho funcionario tendrá el carácter de ministro de fe para estos efectos.”&lt;br /&gt;b) Reemplázase el actual inciso segundo por los siguientes incisos, segundo al cuarto, pasando los demás a numerarse correlativamente:&lt;br /&gt;“En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos 2º y 3º del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se efectúe o a más tardar al día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del inciso 3º del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.&lt;br /&gt;Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos.”.&lt;br /&gt;9) Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:&lt;br /&gt;“Artículo 26.- Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el transcurso de las audiencias en que se originen y se resolverán inmediatamente por el tribunal, previo debate. Con todo, cuando para la resolución del incidente resulte indispensable producir prueba que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el juez determinará la forma y oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.&lt;br /&gt;Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrán interponer incidentes fuera de audiencia, los que deberán ser presentados por escrito y resueltos por el juez de plano, a menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará a una audiencia especial, a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella la incidencia planteada. Con todo, si se hubiere fijado la audiencia preparatoria o de juicio para una fecha no posterior al quinto día de interpuesto el incidente, se resolverá en ésta.&lt;br /&gt;Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia sólo podrá interponerse hasta la conclusión de la misma.”.&lt;br /&gt;19) Incorpórase en el inciso final del artículo 45, a continuación de la expresión “Estado”, la siguiente frase “y que desarrolle la línea de acción a que se refiere el artículo 4º Nº 3.4 de la ley Nº 20.032”.&lt;br /&gt;11) Reemplázase el inciso primero del artículo 46 por el siguiente:&lt;br /&gt;“Artículo 46.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria con, a lo menos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio.”.&lt;br /&gt;12) Incorpórase en el Título III el siguiente Párrafo Tercero bis nuevo:&lt;br /&gt;“Párrafo tercero bis&lt;br /&gt;Admisibilidad de la demanda y etapa de recepción&lt;br /&gt;Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal.&lt;br /&gt;Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el Tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.&lt;br /&gt;Con excepción de los numerales 9) y 18) del artículo 8, si se estimare que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La resolución que rechace la demanda, será apelable en conformidad a las reglas generales.&lt;br /&gt;Asimismo, el juez deberá declarar de oficio su incompetencia para conocer de la demanda o requerimiento. En dicho caso señalará el tribunal competente, reenviándole los antecedentes correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 54-2.- Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente.&lt;br /&gt;Conocerá, también, de la aprobación de los acuerdos contenidos en las actas de mediación que se le presenten, así como de los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes, y las aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho. Si en el acta correspondiente constare que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá el inicio o la continuación del procedimiento judicial, según corresponda.”.&lt;br /&gt;13) Reemplázase el artículo 56 por el siguiente:&lt;br /&gt;“Artículo 56.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita.”.&lt;br /&gt;14) Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:&lt;br /&gt;“Artículo 58.- Contestación de la demanda. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.”.&lt;br /&gt;15) Suprímese el inciso segundo del artículo 59.&lt;br /&gt;16) Suprímese el inciso tercero del artículo 60.&lt;br /&gt;17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61:&lt;br /&gt;a) Reemplázanse los numerales 1), 2) y 9) por los siguientes:&lt;br /&gt;“1) Ratificar oralmente la demanda, la contestación de la demanda y la reconvención, en su caso.&lt;br /&gt;2) Contestar la demanda reconvencional, en su caso.&lt;br /&gt;Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que ellas aparezcan manifiestamente admisibles.&lt;br /&gt;9) Recibir la prueba que, por motivos justificados, deba rendirse en ese momento.”.&lt;br /&gt;b) Introdúcese en el numeral 10), a continuación del punto aparte (.) que sigue de la expresión “preparatoria”, el siguiente párrafo “Sin perjuicio de ello, el juez podrá, previo acuerdo de las partes, desarrollar ambas audiencias en forma sucesiva.”.&lt;br /&gt;18) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis nuevo:&lt;br /&gt;“Artículo 66 bis.- Celebración de nueva audiencia. Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.”.&lt;br /&gt;19) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:&lt;br /&gt;a) En el literal c), reemplázase la expresión “o centro residencial” por “, centro de diagnóstico o residencia” e incorpórese el siguiente párrafo, a continuación de la expresión “indispensable”, antecedido por un punto seguido (.): “En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima.”.&lt;br /&gt;b) En el literal g), suprímase la frase “o de trabajo” e incorpórese a continuación de la expresión “adolescente”, la siguiente frase “, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca o que visite habitualmente”&lt;br /&gt;20) Reemplázanse los incisos segundo al quinto del artículo 72, por los siguientes:&lt;br /&gt;“Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible.&lt;br /&gt;El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de sus derechos.&lt;br /&gt;Los citados expondrán lo que consideren conveniente y, una vez oídos, el juez dictará sentencia, si estima que cuenta con todos los elementos probatorios para ello, sea aplicando la medida a que se refiere el numeral 1) del artículo 30 del la ley N° 16.618 o no aplicando ninguna. Por el contrario, si estima que faltan elementos probatorios o que procedería la medida del numeral 2) del mismo artículo, citará a audiencia de juicio.”.&lt;br /&gt;21) Reemplázase en el artículo 73 la expresión “Esta” por la frase “De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta”&lt;br /&gt;22) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 78, a continuación de la expresión “Menores”, la frase “y al Ministerio de Justicia”.&lt;br /&gt;23) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80:&lt;br /&gt;a) En su inciso primero, a continuación de la expresión “justifiquen,” agréguese la frase “y siempre que cuente con un informe psicosocial actualizado del niño, niña o adolescente”.&lt;br /&gt;b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:&lt;br /&gt;“Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá citar a una única audiencia destinada a escuchar a las partes, recibir los antecedentes y, si corresponde, la declaración del perito que haya elaborado el informe respectivo, el que deberá ser entregado con la anticipación a que se refiere el artículo 46.”.&lt;br /&gt;24) Incorpórese el siguiente artículo 80 bis nuevo:&lt;br /&gt;“Artículo 80 bis.- Deber de información del Servicio Nacional de Menores. Para efectos de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 71, así como las que se impongan en virtud de sentencia definitiva, el Servicio Nacional de Menores, a través de sus Direcciones Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región, de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.”.&lt;br /&gt;25) Incorpórase en el artículo 102 A, a continuación de la expresión “494 bis”, la expresión “, 495 N° 21”&lt;br /&gt;26 Reemplázase el Título V por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;“TÍTULO V&lt;br /&gt;DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Artículo 103.- Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.&lt;br /&gt;Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, las partes podrán designar de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.&lt;br /&gt;Artículo 105.- Principios de la mediación. Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se señalan:&lt;br /&gt;a) Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.&lt;br /&gt;b) Voluntariedad: por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.&lt;br /&gt;c) Confidencialidad: por la cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.&lt;br /&gt;Con todo, quedarán exentos del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tomen conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados.&lt;br /&gt;Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo.&lt;br /&gt;d) Imparcialidad: la que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad. Si dicha imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el Juzgado que corresponda.&lt;br /&gt;Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida&lt;br /&gt;e) Interés superior del niño: por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.&lt;br /&gt;f) Intereses de terceros: en virtud del cual, el mediador velará para que se consideren los intereses de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar.&lt;br /&gt;Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previa a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.&lt;br /&gt;Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.&lt;br /&gt;Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes.&lt;br /&gt;No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción.&lt;br /&gt;En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 107.- Derivación a mediación y designación del mediador. Al requerirse la intervención judicial en alguna de las materias en que la ley exige mediación previa, el tribunal procederá a la designación de un mediador contratado de conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 114, mediante un procedimiento que garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese territorio jurisdiccional. En todo caso, siempre se hará presente al requirente la posibilidad de recurrir, a su costa, ante un mediador de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.&lt;br /&gt;Si la acción judicial versa sobre alguna de las materias de mediación voluntaria, el juez ordenará que, al presentarse la demanda, un funcionario especialmente calificado instruya al actor sobre la alternativa de concurrir a ella, quien podrá aceptarla o rechazarla. Del mismo modo, ambas partes podrán solicitar la mediación o aceptar la que les propone el juez, durante el curso de la causa, hasta el quinto día anterior a la audiencia de juicio y podrán, en este caso, designar al mediador de común acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez procederá a designarlo, de inmediato, de entre quienes figuren en el Registro de Mediadores, mediante un procedimiento que garantice una distribución equitativa de trabajo entre los registrados.&lt;br /&gt;La designación efectuada por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Con todo, deberá revocarse y procederse a una nueva designación si el mediador fuere curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes, o hubiere prestado servicios profesionales a cualquiera de ellas con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.&lt;br /&gt;Una vez realizadas las actuaciones a que se refieren los artículos precedentes, se comunicará al mediador su designación por la vía más expedita posible. Dicha comunicación incluirá, además, la individualización de las partes y las materias sobre las que versa el conflicto.&lt;br /&gt;Artículo 108.- Citación a la sesión inicial de mediación. El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados.&lt;br /&gt;La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.&lt;br /&gt;Articulo 109.- Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos. Tratándose de causas que versen sobre el derecho de alimentos, el mediador designado deberá fijar la primera sesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes.&lt;br /&gt;En la primera sesión de mediación, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá tratarse la determinación de los alimentos provisorios. Si éstos se acuerdan por las partes, el acta respectiva se enviará inmediatamente al tribunal para su aprobación.&lt;br /&gt;En caso de no lograrse acuerdo respecto de los alimentos provisorios en la primera sesión, o si a ésta no concurre el demandado, se informará al juzgado correspondiente para que éste los fije de acuerdo a lo señalado en el Párrafo Tercero bis del Título III, sin perjuicio de continuar la mediación si corresponde.&lt;br /&gt;Si el demandado, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el demandante quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial.&lt;br /&gt;Artículo 110.- Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado de familia.&lt;br /&gt;Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta días más.&lt;br /&gt;Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por separado.&lt;br /&gt;Artículo 111.- Acta de mediación. En caso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello en un acta de mediación, la que, luego de ser leída por los participantes, será firmada por ellos y por el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes.&lt;br /&gt;El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;Si la mediación se frustrare, también se levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. En lo posible, dicha acta será firmada por los participantes, se entregará copia de la misma a aquella parte que la solicite y se remitirá al tribunal correspondiente, con lo cual terminará la suspensión del procedimiento judicial o, en su caso, el demandante quedará habilitado para iniciarlo.&lt;br /&gt;Se entenderá que la mediación se frustra si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa; si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación, y, en general, en cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos.&lt;br /&gt;Artículo 112.- Registro de Mediadores. La mediación que regula el presente Título sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado el Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el Reglamento.&lt;br /&gt;En dicho Registro, deberá individualizarse a todos los mediadores inscritos y consignarse el ámbito territorial en que prestarán servicios. Este deberá corresponder, a lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma Región y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia. Además, si corresponde, se señalará su pertenencia a una institución o persona jurídica.&lt;br /&gt;El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional.&lt;br /&gt;Para ser inscrito en el Registro de Mediadores se requiere poseer un título profesional idóneo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado, según lo que determine el Reglamento, y no haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.&lt;br /&gt;Además, deberá disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la comuna de asiento del juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.&lt;br /&gt;El Reglamento podrá considerar requisitos complementarios de especialización en mediación familiar para ser inscrito en el Registro, así como requisitos de formación continua para permanecer en el mismo.&lt;br /&gt;Artículo 113.- Eliminación del Registro y sanciones. Los mediadores inscritos serán eliminados del Registro, por el Ministerio de Justicia, en caso de fallecimiento o renuncia. Asimismo, serán eliminados del Registro en caso de pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción o por la cancelación de la misma, decretadas por la Corte de Apelaciones competente.&lt;br /&gt;En caso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso en el desempeño de sus funciones el mediador inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el ejercicio de la actividad por un período no superior a los seis meses. Asimismo, en casos graves, podrá decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta esta última, no podrá volver a solicitarse la inscripción.&lt;br /&gt;Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera funciones el mediador, a petición del interesado que reclamare contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica a que pertenezca el mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia.&lt;br /&gt;La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentes para formar su convicción.&lt;br /&gt;Las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren las Cortes de Apelaciones, serán apelables, sin perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición. La tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.&lt;br /&gt;La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia, para su cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la República.&lt;br /&gt;Impuesta la cancelación, el mediador quedará inhabilitado para actuar, debiendo proveerse una nueva designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes. Por su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá continuar, hasta su término, con aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en forma previa.&lt;br /&gt;En caso de pérdida de los requisitos, la Corte de Apelaciones respectiva seguirá el mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.&lt;br /&gt;Artículo 114.- Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.&lt;br /&gt;Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia. Con todo, quienes cuenten con Privilegio de Pobreza o sean patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.&lt;br /&gt;Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.&lt;br /&gt;Las contrataciones a que se refiere el inciso precedente, se harán a nivel regional, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contrato
